La Sala IV encontró un vicio de inconstitucionalidad, aunque subsanable, en un proyecto que permitiría al Ministerio Público solicitar el congelamiento de capitales o bienes sin origen lícito aparente, cuando sean sospechosos de haberse generado a partir de actividades ilícitas.
El alto tribunal señaló que un inciso del artículo 20 no garantiza en forma adecuada el derecho de defensa ni el debido proceso. No obstante, los magistrados no encontraron problemas en los demás aspectos del texto, por lo que es subsanable.
La Ley de Secuestro de Capitales de Origen Ilícito Aparente fue aprobada por el Congreso en primer debate a finales de agosto. Inicialmente, el expediente había sido avalado en mayo, pero fue devuelto para hacerle varias modificaciones.
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Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permitiría la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.
“Tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso”, resolvieron los magistrados.
El objetivo del proyecto es fortalecer la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de permitir el congelamiento o secuestro de bienes o cuentas bancarias que carezcan de origen lícito aparente. Solo la Fiscalía podría solicitar a un juez el congelamiento mediante una medida cautelar anticipada.
La medida de congelamiento tiene el objetivo de asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés para investigaciones judiciales, siempre que se considere podrían ser distraídos u ocultados de las autoridades judiciales.
Después de la aprobación de la medida de congelamiento, correrá un plazo de tres días para efectuar una audiencia que permitirá al juez determinar, con base en las pruebas, si mantiene, modifica o revoca la medida cautelar. Adicionalmente, se obliga al Ministerio Público a presentar la denuncia respectiva en el plazo de un mes calendario.
“Por unanimidad, los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, es legítimo que la Fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”, reza el pronunciamiento de la Sala IV.
La Sala reiteró que, en su jurisprudencia, ha descartado alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.
Asimismo, según la Sala IV, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad.