La Sala IV declaró inconstitucional el proyecto de reforma a la prisión preventiva, al concluir que violentaría los principios de presunción de inocencia, legalidad penal, razonabilidad y proporcionalidad.
Así lo determinaron cinco magistrados en la sentencia 2024-033053, en la cual se evacuó una consulta presentada por 12 diputados sobre el expediente legislativo 23.986. Los magistrados Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas salvaron el voto, al no encontrar vicios en la iniciativa legal impulsada por el diputado Gilberth Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), así como otros liberacionistas y legisladores del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
La Corte Plena había advertido al Congreso de que la propuesta crearía una pena anticipada sin ningún juicio y despojaría a la prisión preventiva de su naturaleza de medida cautelar.
El plan propone modificar los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal.
LEA MÁS: Diputados aprueban reforma a prisión preventiva con acuerdo para enviarla a consulta de Sala IV
En el 239, se agregaría el concepto de comunidad como uno de los sujetos que podrían verse en peligro por las acciones de un sospechoso, lo que podría motivar el dictado de la prisión preventiva. La versión actual de la norma solo menciona a víctimas, denunciante y testigos.
El proyecto define comunidad como el “conjunto de personas que habitan en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron los hechos punibles que son endilgados a la persona imputada y sobre los cuales existen motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra en peligro”.
Según había dicho la magistrada penal Patricia Vargas, con ese cambio se abriría el espacio para la discrecionalidad y la arbitrariedad.
Vargas también había cuestionado que, en el mismo artículo, se incluyera, entre las circunstancias que debe considerar el juez aquellos “actos de terrorismo relacionados directamente con la investigación”.
LEA MÁS: Corte Plena insiste en ambigüedad de proyecto de ley para reformar la prisión preventiva
La magistrada advirtió de que, si bien el artículo 6 del Código Penal define qué son actos de terrorismo, el espíritu de este proyecto de ley es interpretar el concepto en otro sentido, como un tema de percepción de la colectividad.
En cuanto al artículo 239 bis, los 12 diputados cuestionaron, ante la Sala Constitucional, que se incluyeran tipos penales específicos como motivo para el dictado de la prisión preventiva. Entre estos se menciona el homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra menores de edad y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego.
Según dijeron los congresistas, dicha reforma habría provocado que, ante la mera constatación de que se esté investigando un tipo penal de los incorporados, “podría entonces dictarse prisión preventiva” contra las personas investigadas.
La consulta la firmaron los seis diputados del Frente Amplio (FA) junto con cuatro del PLN, una del Liberal Progresista (PLP) y la indepedendiente María Marta Padilla.
Gilberth Jiménez: ‘Ese no fue el enfoque que se le dio al proyecto’
El presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Gilberth Jiménez, aseguró que recibió la resolución de los magistrados con gran tristeza y negó que el enfoque de la iniciativa nunca fuese violentar el principio de presunción de inocencia.
“Espero que los jueces entiendan que personas andan delinquiendo muchas veces por no meterlos a prisión, porque se considera que el delito o la prueba no es suficiente y se pone en riesgo a la sociedad”, agregó el verdiblanco.
Jiménez asumió el impulso a esta iniciativa luego de que la Comisión de Seguridad y Narcotráfico desechó la propuesta original, impulsada por el gobierno de Rodrigo Chaves, debido a que contenía muchos errores y también posibles vicios de inconstitucionalidad.
Precisamente, el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP), recordó que la iniciativa original del Poder Ejecutivo tenía falencias técnicas y errores conceptuales. No obstante, el liberal lamentó que la resolución dada a conocer este miércoles.
“Coincido con los magistrados que salvaron el voto y no encontraron vicios. Ahora toca esperar para que una comisión analice el fallo íntegro y haga una recomendación, para determinar si es posible hacerle correcciones. El hecho de que haya votos salvados hace presumir que el proyecto no tenía problemas, aunque tengo claro que varios compañeros estaban en contra con la dureza de la iniciativa”, dijo Campos.
El diputado, también subjefe del PLP, indicó que su bancada no tiene ningún inconveniente con endurecer los mecanismos que tiene la justicia para sacar de circulación a las personas que hacen daño a la sociedad.
La jefa oficialista, Pilar Cisneros, afirmó que ella prefiere esperar el voto integral para estudiar los criterios de los magistrados que declararon el proyecto inconstitucional.
La diputada hizo notar que la decisión del tribunal fue por mayoría, no decisión unánime. Cisneros agregó que “es evidente que, en algunos casos, hay peligro para la sociedad o la comunidad, como en el caso de bandas criminales, sicarios, que se pelean un grupo contra otro y si se suelta un rival, puede poner en peligro a la comunidad donde viven los miembros de las bandas”.
La oficialista agregó que es necesario modernizar la legislación para defender mejor a la sociedad, ante la ola de delincuencia.