La Sala Constitucional ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito atender la denuncia de un ciudadano sobre el desorden vial en Curridabat. La resolución se dio ante un recurso de amparo por violación al derecho de respuesta.
El recurrente, quien interpuso la gestión ante Tránsito en junio de 2024, alegó que la problemática vial pone en riesgo a los peatones; sostuvo que impera el irrespeto a las señales de tránsito por parte de los conductores.
El denunciante explicó al alto tribunal que presentó su queja ante Oswaldo Miranda Víquez, jerarca de la Dirección General de Tránsito, señalando los puntos críticos en los cuales son frecuentes las maniobras indebidas y colisiones.
Según el recurso, el 24 de junio de 2024, la denuncia fue trasladada al subjefe del Departamento de Operaciones Policiales mediante el oficio DW-DGPT-2024-1030. Sin embargo, hasta la presentación del amparo, en diciembre del 2024, el ciudadano no había recibido una resolución sobre su solicitud.
El recurrente detalló que el caos vial surgió tras la inauguración del túnel en el sector de La Galera, en enero de 2024. Entre los principales puntos conflictivos, mencionó el cruce entre el Banco Popular y el Banco Nacional de Curridabat, donde los conductores al parecer no respetan el semáforo ni las restricciones de giro, lo que ha provocado múltiples accidentes.
Además, el hombre denunció que, en otro punto cercano, a pesar de la instalación de semáforos y pasos peatonales, los conductores continúan efectuando giros ilegales pues o hay supervisión de oficiales de Tránsito.
El ciudadano relató un incidente ocurrido el 11 de junio de 2024, cuando un camión realizó un giro prohibido, poniendo en riesgo su vida mientras cruzaba la calle. Pese a que logró documentar el hecho, incluyendo la placa del vehículo, afirmó que no obtuvo respuesta clara sobre cómo proceder con la denuncia.
Tras la notificación del recurso de amparo, la Dirección de Tránsito informó mediante el oficio DVT-DGPT-OPT-RAM-UYD-SJ-2024-300 de que realizó operativos en la zona para sancionar infracciones y que asignó a la unidad motorizada para supervisar la situación.
Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existe constancia de que dicha respuesta haya sido notificada al ciudadano afectado.
El Tribunal concluyó que la omisión de respuesta vulneró el derecho del recurrente a un procedimiento pronto y cumplido, ya que la gestión permaneció sin resolución por un período prolongado.
La Sala IV ordenó a la Dirección General de Tránsito atender de manera efectiva la denuncia y garantizar la seguridad vial en los puntos señalados.
Asimismo, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que serán determinados en ejecución de sentencia en el vía contenciosa administrativa.