El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que el contenido de la tercera versión de la ley jaguar no aportaría ninguna innovación al ordenamiento jurídico del país y que, más bien, constituiría un uso ineficiente de los recursos públicos gastar ¢3.000 millones en un referéndum sobre algo que ya está regulado.
Servicios Técnicos se refirió al proyecto a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual debe determinar la viabilidad de la consulta ciudadana impulsada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, sobre la iniciativa. El informe AL-DEST-OFI-403-2024 lo firmó Fernando Campos, director del Departamento.
Si bien el TSE consultó sobre la segunda versión de la ley jaguar, la oficina legislativa se refirió al contenido que persiste en la tercera, en vista de que el resto fue declarado inconstitucional. Fernando Campos dijo que aún está en proceso de elaboración un informe adicional sobre la última versión, también a instancias del Tribunal.
¿Qué propone la tercera ley jaguar?
La última versión del proyecto pretende modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), el cual establece que esta institución es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores en el Estado. Se agregaría un párrafo que diría lo siguiente: “De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley 8292, de fecha 4 de setiembre del 2002″.
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El informe técnico explica que la legislación vigente, en particular la Ley Orgánica de la Contraloría y la Ley General de Control Interno, ya distinguen con claridad cuáles son las funciones de las entidades públicas, las auditorías internas y la CGR, en el sentido de que es imposible que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones. “En síntesis, la iniciativa no innova, sino que más bien hace eco de las regulaciones existentes”, explicó Fernando Campos en el documento.
El proyecto tampoco representa una reforma, pues “no agrega ni elimina ninguna competencia a la CGR”, sino que cae en el vicio de la reiteración o repetición, “cuando una norma dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras”. Ese vicio de duplicidad “se ve como una mala práctica en la técnica legislativa”, continúa el criterio.
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El TSE también consultó a Servicios Técnicos si la propuesta deroga normas, competencias o funciones previamente asignadas, a lo que el informe respondió, una vez más, de forma negativa.
Ese Departamento explicó que, incluso, la Sala Constitucional zanjó el tema sobre la rectoría de la CGR en el sistema de fiscalización, en el sentido de que los diputados solo pueden ampliar, aclarar o complementar las competencias constitucionales de la Contraloría, pero jamás rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas, transferirlas ni modificarlas de forma contraria a la normativa constitucional.
Para el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, llevar a cabo un referéndum para una iniciativa innecesaria implica un gasto significativo que, en realidad, se podría utilizar para cubrir necesidades sociales, sanitarias o educativas de la ciudadanía.
Dedicar ¢3.000 millones a ese referéndum “podría considerarse un uso ineficiente de los recursos públicos, desviando atención de otras necesidades más urgentes”, dice el informe.
Adicionalmente, el criterio de la oficina técnica es que realizar una consulta popular sin una justificación clara puede disminuir la confianza de la ciudadanía en el proceso democrático y en las instituciones.
Dos primeras versiones eran inconstitucionales
El gobierno presentó la tercera ley jaguar el pasado 9 de octubre, después de que la Sala IV declaró inconstitucionales las dos primeras versiones que presentó el gobierno porque habrían debilitado el sistema de control sobre los fondos públicos, al restarle herramientas a la Contraloría.
La primera versión habría impedido a la CGR suspender actos o contratos públicos en caso de encontrar anomalías, o bien, evaluar previamente la gestión administrativa de las instituciones.
En cuanto a la segunda versión, la Sala declaró inconstitucionales los dos artículos que, en criterio de la Contraloría, permitirían al gobierno y demás instituciones efectuar contrataciones a dedo.