El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que la tercera versión de ley jaguar no aporta ninguna innovación al ordenamiento jurídico, ni reforma la ley vigente. El TSE requirió el criterio a raíz de una solicitud de recolección de firmas, para un referéndum, presentada por Égdar Espinoza, esposo de la diputada Pilar Cisneros.
Después de retirar los artículos inconstitucionales de la primera y la segunda versión, esta tercera propuesta plantea establecer que la Contraloría no puede “sustituir ni abarcar” las funciones de la Administración activa.
LEA MÁS: Tercera ley jaguar no aporta ninguna innovación, concluye Servicios Técnicos
En un informe de 173 páginas remitido al órgano electoral, este martes, el director de ese departamento, Fernando Campos, respondió negativamente a la pregunta del TSE sobre si vale la pena celebrar un referéndum para este expediente.
En primer lugar, se determinó que ya la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno establecen las funciones propias de esa institución, en particular la imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones.
LEA MÁS: ‘Ley jaguar’ muere en la Sala IV
“La iniciativa no innova, sino que más bien hace eco de las regulaciones existentes”, explicó Campos.
El TSE también preguntó si la propuesta de Espinoza es una reforma en el ordenamiento jurídico, es decir, si varía el régimen legal y en qué sentido.
La respuesta de Servicios Técnicos también fue negativa; se indicó que las funciones de la CGR están deslindadas de las encargadas al Estado y sus instituciones, por lo que esta iniciativa no representa ninguna reforma en el sistema. “La reforma no agrega ni elimina ninguna competencia para la Contraloría”, dice el informe.
Nuevamente, tal como ya lo había hecho Servicios Técnicos cuando analizó el expediente legislativo 24467, conocido popularmente como la segunda, Campos advirtió de que la idea de realizar un referéndum para crear una norma que ya existe debe ser cuidadosamente evaluada.
LEA MÁS: Ley jaguar es inconstitucional, declara Sala IV
“La organización de un referéndum implica un gasto significativo desde el punto de vista de los recursos. El costo de un eventual referéndum se ha dicho públicamente que supera los ¢3.000 millones, monto que puede ser destinado a cubrir necesidades sociales, sanitarias o educativas de la ciudadanía. Si la norma ya está regulada, podría considerarse un uso ineficiente de estos recursos, desviando atención de otras necesidades más urgentes”, alerta el documento.
El informe técnico también dijo que, desde la técnica legislativa, el título del proyecto (Ley jaguar para fortalecer la gestión pública y su fiscalización) resulta inadecuado, porque un título de una iniciativa de reforma legal debe reproducir, en pocas palabras, el objeto o finalidad de una ley, ser preciso, exacto, completo, breve y conciso, además de tener correspondencia entre el título, el objeto y el contenido de la iniciativa.