
La presidenta de la República, Laura Fernández, firmó un decreto para que el Gobierno de Costa Rica elabore una lista oficial de bienes relacionados con riesgos vinculados al trabajo forzoso u obligatorio, lo que permitirá aplicar medidas de control cuando se pretenda la importación de este tipo de artículos.
El decreto surgió después de que una investigación comercial de Estados Unidos derivó en un aumento del arancel que la potencia norteamericana impone a las exportaciones costarricenses, subiéndolo de un 10% a un 12,5%, al considerar que Costa Rica no toma medidas efectivas para combatir el ingreso de mercancías que tienen su origen en el trabajo forzoso. El incremento entró a regir para 60 países el 24 de julio del 2026 y se fundamentó en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 de EE. UU.
En respuesta, la presidenta Fernández emitió el decreto ejecutivo N.° 45941-H-MTSS-Comex, publicado el lunes 28 de setiembre en La Gaceta. El documento también lleva la las firmas del ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles; la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Mercedes Flores Badilla; y la ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.
¿Cómo se elaborará la lista?
El decreto no identifica todavía productos específicos. Los ministerios de Comercio Exterior (Comex) y Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tendrán 60 días naturales para emitir los parámetros que se utilizarán en la elaboración de la lista. Estas mismas entidades actualizarán la lista, mientras que Hacienda participará en aspectos técnicos relacionados con aduanas, materia fiscal y contratación pública.
Para decidir cuáles productos se incorporarán, las autoridades deberán verificar información objetiva, comprobable y suficiente, a fin de identificar y evaluar el riesgo de que una mercancía fuera producida, extraída o manufacturada, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso
El análisis podrá abarcar productos procedentes de cualquier país o territorio aduanero. Por lo tanto, el decreto no limita la aplicación de la lista a mercancías provenientes de un país determinado.
Comex y Trabajo podrán utilizar investigaciones de organismos internacionales, información de autoridades de otros países, informes de organismos especializados y decisiones administrativas o judiciales. También, podrán recurrir a otras fuentes técnicas y objetivas.
¿Qué implica que un producto aparezca en la lista?
La inclusión de una mercancía permitirá activar medidas de seguimiento y control cuando se pretenda ingresarla a Costa Rica. La autoridad correspondiente determinará las acciones aplicables según sus competencias y la legislación vigente.
Los importadores deberán tomar medidas para verificar que los productos que ingresen a Costa Rica no hayan sido elaborados, extraídos o manufacturados mediante trabajo forzoso. Como mínimo, tendrán que comprobar que las mercancías no aparezcan en la lista oficial.
La lista también tendrá efectos sobre las compras del Estado. Las instituciones deberán considerarla al planificar adquisiciones, elaborar carteles, analizar riesgos y establecer condiciones contractuales cuando pretendan adquirir alguno de esos productos.
Sin embargo, que un producto aparezca en el registro no implica la exclusión automática de una oferta en una contratación pública ni la terminación inmediata de un contrato. Para aplicar esas consecuencias, deberá existir fundamento en el pliego de condiciones, la normativa correspondiente o un acto administrativo emitido conforme al procedimiento.
La lista será pública y deberá estar disponible en los sitios web del Comex y el MTSS. Si las autoridades utilizan información confidencial o de acceso restringido para adoptar una decisión, deberán dejar constancia de ello en el expediente.
Además de establecer los parámetros dentro del plazo de 60 días naturales, los ministerios encargados deberán determinar el procedimiento interno para elaborar el registro y definir cada cuánto se actualizará.
¿Qué considera Costa Rica como trabajo forzoso?
La normativa toma como referencia el Convenio N.° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este define el trabajo forzoso como aquel servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual dicha persona no se ofreció voluntariamente. El decreto también contempla el trabajo forzoso infantil.
La aplicación del mecanismo deberá evitar discriminaciones arbitrarias entre países que se encuentren en condiciones similares, así como restricciones encubiertas al comercio internacional.
El decreto fue firmado el 7 de setiembre y entró a regir con su publicación en La Gaceta este lunes 28.