La Sala Constitucional condenó a las municipalidades San Mateo, Poás y San Ramón al pago de costas y daños por no transmitir en vivo las sesiones de las comisiones del Concejo Municipal. El alto tribunal dictó las resoluciones en respuesta a tres recursos de amparo presentados por el periodista José Luis Jiménez Robleto, director del medio de comunicación Encuentro Municipal, por incumplir con el deber transparencia.
Los magistrados dieron un plazo de tres meses a la alcaldesa de San Mateo, Karen Alfaro Jiménez, y a la presidenta del Concejo Municipal, Fulmen Rodríguez Alvarado, para coordinar y adoptar las medidas necesarias que garanticen la transmisión en vivo de todas las sesiones de las comisiones municipales a través de medios virtuales.
En tanto, los presidentes de los concejos municipales de Poás y San Ramón, Yensy Corella Murillo y Hermilink Johan Chinchilla Corrales, tendrán seis meses para implementar mecanismos que permitan a la ciudadanía seguir en tiempo real las reuniones de estos órganos.
En el caso de San Ramón, los magistrados también ordenaron a Chinchilla entregar, en un plazo de cinco días, las actas de las comisiones municipales solicitadas por Jiménez.
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Las tres resoluciones fueron dictadas el pasado 1.° de noviembre por el Tribunal Constitucional.
Defensa de derechos
En declaraciones dadas a La Nación, Jiménez enfatizó la importancia de que todos los gobiernos locales transmitan en vivo las sesiones de las comisiones municipales mediante cualquier plataforma, subrayando que esta práctica es fundamental para garantizar la transparencia. Recordó que la Sala Constitucional ha ordenado dicha medida, ya que permite a los ciudadanos mantenerse informados sobre las decisiones municipales y facilita el trabajo de la prensa, tanto nacional como local.
Desde su experiencia como periodista, reconoció que no todas las municipalidades cuentan con los equipos tecnológicos necesarios para llevar a cabo estas transmisiones. Sin embargo, señaló que en algunos casos, pese a disponer de los recursos, las autoridades no los utilizan por falta de voluntad para promover la transparencia, mientras que otras simplemente deciden ignorar las disposiciones de la Sala Constitucional. Esto obliga a los ciudadanos a recurrir al tribunal para garantizar que se cumpla la normativa.
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El comunicador señaló que ya anteriormente tuvo que acudir a la Sala Constitucional por un reclamo similar y que actualmente tiene tres recursos pendientes de resolución relacionados con el mismo tema, dirigidos a las municipalidades de Esparza, Hojancha y Nandayure.
En repetidas ocasiones, al analizar recursos de amparo relacionados sobre esta materia, la Sala IV ha fallado en defensa del derecho a la información pública, como parte ineludible de los procesos democráticos, pues en las comisiones municipales se discuten temas como presupuestos, seguridad y ambiente, los cuales competen a las comunidades.
Ya se han emitido condenas similares contra las municipalidades de Tilarán, Paraíso, Upala y Cartago. A este grupo también se unió Alajuela, el pasado 13 de setiembre, luego de que una regidora del propio ayuntamiento presentara un recurso de amparo.
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La edil alajuelense alegó una lesión a los principios de publicidad y transparencia porque, si bien la Municipalidad de Alajuela transmitía en vivo las sesiones del Concejo Municipal, lo mismo no sucedía con las comisiones, las cuales, según el artículo 41 del Código Municipal, son de carácter público.
El reclamo fue aceptado por los magistrados, quienes dieron un plazo de tres meses a Roberto Thompson, alcalde de Alajuela, y a Francisco Javier Sánchez, presidente del Concejo Municipal, para garantizar la transmisión de las sesiones.
El 3 de setiembre, 10 días antes de conocer el criterio de los magistrados, la Municipalidad de Alajuela inició la transmisión de las comisiones.