El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ratificó la sanción impuesta por la Corte Plena contra la expresidenta de la Sala Tercera, Doris Arias Madrigal, por desestimar, en el 2017, una causa contra dos exdiputados por el supuesto delito de tráfico de influencias.
La exmagistrada desestimó un expediente el que figuraban como investigados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, quienes llegaron al Congreso en el periodo 2014-2018 representando a los partidos Movimiento Libertario y Acción Ciudadana (PAC). Se les indagaba por supuestas gestiones en favor del empresario del cemento chino, Juan Carlos Bolaños.
En el 2018, la Corte Plena impuso a Doris Arias una suspensión de dos meses sin goce de salario. En respuesta, ella demandó al Estado para que se declarara la invalidez y la nulidad absoluta del castigo, al tiempo que reclamaba una indemnización de ¢50 millones por daños morales, psicológicos, físicos y al honor.
No obstante, el pasado 4 de abril, el Tribunal rechazó la demanda al no encontrar prueba de que el Poder Judicial hubiese incurrido en “una actividad administrativa antijurídica y lesiva de los derechos subjetivos e intereses legítimos” de la exmagistrada. Tampoco encontró vicios en la forma, en el fondo y en el debido proceso, ni una extralimitación de las competencias.
El Estado, en este caso, fue defendido por la Procuraduría General de la República.
Según la sentencia N.° 2025-003356, de la cual La Nación tiene copia, Arias señaló, en varias ocasiones, una supuesta parcialidad por parte de los magistrados. Aseguró que, inicialmente, la sanción iba a consistir en una amonestación escrita, pero luego la Corte Plena recibió una “presión ejercida por terceros, como grupos gremiales, sociedad civil y medios de prensa, entre otros”, por lo que decidió imponer la suspensión.
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No obstante el Tribunal concluyó que no hubo faltas de imparcialidad de ningún tipo y recalcó que dichas “presiones” no demuestran “influencia en la voluntad de los integrantes de la Corte Plena que participaron en los acuerdos adoptados, al grado que explique o constituya la razón por la que cada cual votó como lo hizo”.
Por ello, los jueces condenaron a la exmagistrada a pagar las costas procesales y personales en favor del Estado, las cuales serán definidas por el juez competente, y sobre las que “deberá reconocer intereses al tipo legal que serán computados a partir de la firmeza que apruebe su liquidación y hasta su efectivo pago”.
Doris Arias se acogió a su jubilación en julio del 2018, meses antes de su salida, anunciada inicialmente para noviembre de ese mismo año. Ella tomó esa decisión solo días después de conocerse la suspensión en su contra.
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Supuesto tráfico de influencias
En julio del 2018, la Corte Plena calificó la desestimación de esa causa como una falta grave y suspendió sin goce de salario a Arias junto a otros cuatro entonces magistrados de la Sala Tercera: Carlos Chinchilla Sandí, Celso Gamboa Sánchez, Jesús Ramírez Quirós y María Elena Gómez Cortés.
Según el traslado de cargos, la exmagistrada habría dictado la desestimación, presuntamente fundada en hechos falsos, aun cuando existían elementos para establecer y acreditar un supuesto contubernio en el actuar de los exdiputados Guevara y Morales, con el objetivo de “influenciar al presidente de la República (Luis Guillermo Solís) y su ministro de ramo para que hicieran actos propios de sus funciones; y con ello, el señor Juan Carlos Bolaños Rojas y su compañía recibieran un beneficio patrimonial ilegítimo”.
En esa época, los altos jueces acogieron la recomendación de desestimación que envió la entonces fiscala subrogante y también sancionada Berenice Smith. Sin embargo, ninguno tomó en cuenta un informe del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que revelaba centenares de llamadas entre los legisladores y el empresario Bolaños.