Política

TSE define pautas para alegar objeción de conciencia

La cláusula permite abstenerse de ejercer actos que consideren contrarios a sus convicciones religiosas, éticas o morales

Fachada del edificio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en Costa Rica, con su nombre inscrito en la parte superior de la entrada, rodeada de vegetación.
Fachada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), donde se aprobó un reglamento que regula el derecho de los funcionarios a invocar objeción de conciencia en actos administrativos o capacitaciones que consideren contrarios a sus principios religiosos, éticos o morales. Foto: (José Cordero)

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) definió las pautas para que sus funcionarios puedan alegar objeción de conciencia, de manera que puedan abstenerse de ejercer actos que consideren contrarios a sus convicciones religiosas, éticas o morales.

El 21 de noviembre, los magistrados aprobaron un reglamento para regular cómo y cuándo los empleados del TSE pueden invocar este derecho. La normativa encarga la evaluación de cada caso a una comisión interna.

Los funcionarios deben presentar una declaración jurada, la cual pueden acompañar de pruebas para sustentar su posición. La comisión emitirá una resolución donde determinará si acepta o rechaza la solicitud.

La objeción de conciencia se puede invocar tanto para no tener que ejecutar actos, como para no recibir capacitaciones, explicó Juan Luis Rivera, coordinador del cuerpo de letrados del TSE.

Sin embargo, los empleados no podrán presentar la solicitud si ya llevaron una capacitación y está se encuentra en la etapa de evaluación.

Por ejemplo, un funcionario del Registro Civil puede rehusarse a celebrar el matrimonio de una pareja del mismo sexo, bajo el argumento de que hacerlo podría vulnerar sus principios éticos o religiosos. El letrado explicó que estas situaciones pueden anticiparse. Como los matrimonios se programan previamente, el trabajador puede comunicar su objeción con antelación, de manera que la institución asigne el caso a otro empleado.

Rivera insistió en que el objetivo del reglamento es garantizar que el servicio público no se vea interrumpido mientras se respetan los derechos de los empleados.

El artículo 3 del reglamento indica que los funcionarios podrán interponer su objeción antes de que el acto administrativo o la capacitación se lleve a cabo, o bien, durante su ejecución, pero nunca en etapas finales, como en el periodo de la evaluación.

De acuerdo con el letrado, la Comisión tendrá un plazo máximo de un mes para resolver cada caso. Durante ese tiempo, y para no afectar la continuidad del servicio público, se podrán tomar medidas cautelares, como reasignar la tarea a otro funcionario.

Si la comisión acepta la solicitud, el funcionario quedará eximido de realizar ese acto particular, y se asignará a otro trabajador para cumplir con la tarea. En caso de rechazarla, el funcionario podrá interponer un recurso de apelación ante los magistrados, quienes tendrán la última palabra.

Según el artículo 2 reglamento, la comisión está formada por representantes de las siguientes áreas: Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Civil, Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General de Estrategia y Gestión Político Institucional, Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y la Secretaría del TSE. Cada dependencia designará a dos personas, una como propietaria y otra como suplente.

Las personas electas como propietarias deben asistir obligatoriamente a las sesiones de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, permitiendo que cualquier integrante salve su voto si no está de acuerdo con la resolución adoptada.

Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público en marzo del 2023, los funcionarios públicos quedaron facultados para acogerse a la cláusula de objeción de conciencia, la cual les permite abstenerse de participar en programas de formación o actividades de capacitación que consideren contrarios a sus principios religiosos, éticos o morales.

Esta disposición, respaldada por la Sala Constitucional, fue introducida mediante una moción del exdiputado Jonathan Prendas, quien buscaba una vía para que los funcionarios rechazaran capacitaciones sobre temas como diversidad sexual.

Michelle Campos

Michelle Campos

Periodista de política. Máster Ciencia Política de la Universidad de Salamanca de España. Licenciada en Comunicación de Mercadeo y periodista por la Universidad Latina. Ganó la Clase 8 del proyecto de periodismo colaborativo Punto y Aparte. Mención honorifica Premio Alberto Martén Chavarría 2020.

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