El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pidió al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa aclarar si el contenido de la tercera versión de la “ley jaguar”, que el gobierno pretende llevar a reférendum, ya forma parte del ordenamiento jurídico del país. En concreto, tendrá que definir si el único artículo del plan implica una innovación, reforma o derogación de normas vigentes.
Servicios Técnicos también deberá remitir al TSE la explicación de la iniciativa que se mostraría en el formulario de recolección de las firmas, en caso de que los magistrados den su aval para iniciar con este proceso. Esto se debe a que se trata de una propuesta presentada por iniciativa popular, a nombre de Edgar Espinoza Rodríguez, esposo de Pilar Cisneros, jefa de la bancada oficialista del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
La última versión del proyecto pretende modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), el cual establece que esta institución es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.
Se agregaría un párrafo que diría lo siguiente: “De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley 8292, de fecha 4 de setiembre del 2002″.
La Sala Constitucional en su sentencia 2024021375, del 29 de julio pasado, determinó que no existía un vicio de constitucionalidad en la inclusión de los verbos “sustituir y abarcar”, los cuales estaban incluidos en la versión original de la “ley jaguar”, porque la Contraloría General de la República (CGR) no es administración activa y, por ende, actualmente no cuenta con las atribuciones que la iniciativa busca prohibir.
“Desde la óptica del Derecho de la Constitución -valores, principios y normas- y los principios y normas básicas que rigen la gestión administrativa, es claro que los órganos de control, en ningún caso, pueden sustituir o desplazar las funciones que le competen a la administración activa; de hacerlo, no solo sería inconstitucional, sino que conllevaría trastocar todo el diseño de la organización administrativa, tanto desde el punto de vista estático (organización) como dinámico (las competencias), con el consecuente perjuicio a los intereses generales”, aclaró la Sala Constitucional.
Pese al señalamiento de los altos jueces, el presidente Rodrigo Chaves anunció el pasado 9 de octubre que su gobierno insistirá en someter a referéndum la propuesta de ley. De hacerse realidad el plan del Poder Ejecutivo, el país tendrá que erogar ¢3.000 millones para decidir sobre algo que actualmente no puede hacer la CGR.
Servicios Técnicos tiene ocho días, después de la recepción de las consultas a las instituciones, para enviar la información al TSE.
Segunda ley jaguar sigue su trámite
Andrei Cambronero, jefe de despacho de la Presidencia del TSE, explicó a La Nación que se remitió al Departamento de Servicios Técnicos un requerimiento similar, pero sobre la segunda versión de la “ley jaguar”. Esto se debe a que Alberto Cabezas, quien presentó una solicitud de referéndum mediante iniciativa ciudadana, pidió reconfigurar el proyecto, para que se sometan a consulta los artículos del uno al tres del texto original.
Para este caso, Servicios Técnicos también tendrá que rendir un informe sobre los alcances de la modificación planteada al artículo 12 de la ley de la Contraloría. Los magistrados fijaron un plazo de 10 días al órgano del Congreso para que remita la respuesta, indicó Cambronero.