El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó este miércoles la solicitud de recolección de firmas para un referéndum sobre la segunda versión de la ley jaguar debido a que no aporta ninguna innovación, sino que constituye una reiteración normativa. Para los magistrados, destinar ¢3.000 millones a una consulta sobre este plan implicaría un uso ineficiente de los recursos públicos.
La petición de recolección de firmas la mantuvo el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos luego de que la Sala Constitucional encontró vicios de inconstitucionalidad en dos de tres artículos consultados por el TSE sobre esta segunda versión. Los numerales cuestionados habrían permitido al gobierno y demás instituciones efectuar contrataciones a dedo.
El único artículo que sobrevivió al examen constitucional pretende indicar que la Contraloría General de la República (CGR) no puede abarcar ni sustituir asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa; sin embargo, el Tribunal de Elecciones advirtió de que esa limitación ya existe.
Los magistrados electorales precisaron que la Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno distinguen las funciones propias de las entidades públicas de las que deben ejercer la Contraloría y las auditorías internas.
Los órganos de control no pueden participar en la toma de decisiones porque perderían independencia. “Por eso, la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría; es solo una repetición normativa, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras”, indicó el TSE.
Agregó que, en consecuencia, de esta ley jaguar solo quedaron artículos aislados que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría, pero que no cumplen con la unidad temática señalada en la exposición de motivos, lo que vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional.
Para tomar su decisión, el Tribunal se fundamentó en un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. De acuerdo con el artículo 6 de la ley de referéndum, entre los pasos previos a la recolección de firmas, el TSE debe pedir criterio a ese departamento legislativo para determinar si es acorde con la normativa o hacer los ajustes respectivos.
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Existe una tercera versión de ley jaguar que únicamente contiene el mismo artículo al que hizo referencia el TSE en este pronunciamiento. El órgano electoral aún no se ha pronunciado sobre la solicitud de recolección de firmas para un referéndum sobre este último texto.