El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) señaló un conjunto de incoherencias en el proyecto de ley, promovido por la Unidad Social Cristiana (PUSC), para establecer la obligatoriedad del recuento total de votos cuando existan estrechas diferencias en las elecciones de diputados, alcaldes, regidores y síndicos.
Si bien la Asamblea Legislativa remitió al TSE un texto sustitutivo del expediente 23.201, el órgano electoral volvió a objetar su aprobación en setiembre pasado, como lo hizo en marzo respecto a la versión original.
Los magistrados advirtieron de que la iniciativa no toma en cuenta las diferencias entre los distintos tipos de elecciones, lo que podría generar inconsistencias en su aplicación. En su lugar, recomendaron aprobar el expediente 24.358, el cual eliminaría la palabra “definitivo” cuando el artículo 197 del Código Electoral se refiere al conteo que realizan las juntas receptoras de votos.
Para los jueces electorales, ese simple cambio en la terminología del enunciado daría al TSE mayor flexibilidad y margen de decisiones adaptativas ante problemáticas imprevistas que puedan surgir.
Problemas detectados
En su pronunciamiento, el TSE estimó como inapropiada la pretensión del proyecto del PUSC de realizar un recuento total de votos en los comicios municipales, cuando la diferencia entre la nómina más votada y la segunda sea igual o menor al 2%, específicamente en la elección de alcaldías y sindicaturas. Esto, porque en los comicios locales se aplica un sistema de mayoría simple, mientras que en las presidenciales se utiliza un sistema de mayoría relativa.
“En las elecciones municipales, para obtener una alcaldía o una sindicatura solo se requiere tener mayoría de sufragios, sin que tal apoyo necesariamente tenga que representar un porcentaje específico de las personas que fueron a votar. Por el contrario, para declarar una fórmula ganadora de la Presidencia, constitucionalmente se exige que esta tenga, al menos, el 40% de los votos válidamente emitidos en la primera ronda”, aclararon los jueces electorales.
Los magistrados explicaron que una diferencia ajustada del 2%, o menor, entre los dos primeros candidatos a la Presidencia, podría causar “un significativo grado de crispación social”. No obstante, esas condiciones no se presentan de la misma forma en el ámbito local.
Sobre la obligación que pretende introducir el proyecto para que se efectúe el conteo total si las diferencias para la elección de diputados es de 500 votos, y para regidores de 150 sufragios, los magistrados dijeron que, para hacer tal ejercicio, tendrían que utilizar los resultados que reportan las juntas receptoras de votos la noche de los comicios y, con base en estos, aplicar preliminarmente la fórmula electoral para determinar si hay un resultado estrecho en la asignación de estos puestos.
Para el órgano electoral, no es posible pretender una aplicación “preliminar” o anticipada de la fórmula electoral, pues ello desnaturalizaría el escrutinio definitivo como etapa previa a la declaratoria de elección. “De manera indirecta y sin hacer un análisis minucioso de la votación, se le estaría reconociendo un efecto propio al conteo de las juntas, en tanto con base en él se tendría que realizar una preadjudicación de escaños, lo cual riñe con el carácter provisional de esos resultados que se comunican al país la noche de las votaciones”, añadieron los magistrados.
Finalmente, el TSE alertó que es inviable el retornar al modelo de escrutinio con recuento total si se reduce el plazo entre la primera y la segunda ronda (como lo propone el expediente 21.067) y si se unifican los comicios nacionales con los municipales (a lo cual aspira el proyecto 23.229).
El proyecto de ley fue presentado por el diputado socialcristiano Carlos Felipe García. La propuesta se tramita desde el plenario de la Asamblea Legislativa, luego de que se le dispensara de trámite el pasado 22 de febrero.