Los diputados aprobaron el pasado martes, en segundo debate, un proyecto de ley que elevará las penas de prisión para las personas que utilicen armas prohibidas en el país, en especial aquellas de tipo fusil de asalto con disparo de ráfaga.
Se consideran armas prohibidas las que, con una sola acción del gatillo, disparan en ráfaga más de un proyectil (automáticas), así como las largas semiautomáticas, cuyo cargador tenga una capacidad superior a 10 tiros, y las armas cortas con capacidad superior a 17 municiones.
Los 42 legisladores presentes en el plenario avalaron, en forma unánime, un plan que castiga hasta con 10 años de prisión a quienes posean, compren, comercialicen, transporten, almacenen, introduzcan al país o nacionalicen, exporten, oculten, fabriquen, ensamblen o utilicen armas prohibidas.
Actualmente, la Ley de Armas y Explosivos contempla por ese delito sanciones que van de cuatro a ocho años de prisión. El proyecto establece que si esas armas se usan para cometer actividades de delincuencia organizada, al portador se le aplicaría una pena de 10 a 20 años.
Aunque hoy se considera acopio la posesión de más de tres armas de fuego prohibidas, el texto aprobado establece que el acopio es la posesión de más de un arma, y mantiene la pena de tres a seis años de prisión.
La sanción actual por introducir en el país armas, municiones, explosivos y materiales prohibidos, o traficar con estos es de tres a ocho años. El proyecto redujo ese máximo a siete años, pero estableció un aumento de media pena cuando el delito se cometa para objetivos del crimen organizado, es decir, hasta 12 años.
El expediente legislativo 24.095, impulsado por la diputada independiente Gloria Navas y el liberacionista Gilberth Jiménez, modifica la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal. Esta iniciativa se votó en primer debate el pasado 22 de octubre y recibió el apoyo unánime de 43 congresistas en ese entonces.
LEA MÁS: Diputados elevarían penas por uso de armas prohibidas tipo AK-47 y M16
El proyecto también incrementa la pena por agredir a otra persona con un arma u objeto contundente, o por amenazar con un arma de fuego. Actualmente, el castigo por esas conductas es de entre dos y seis meses, pero con el plan se elevará a entre cuatro meses y dos años.
Además, si una persona dispara un arma sin intención homicida manifiesta, la pena sería de uno a tres años de prisión, en vez de seis meses a un año como en la actualidad.
En el caso de las amenazas agravadas, la sanción no será ya en días multa, sino que se impondrá una pena de cárcel de seis meses a dos años.
Finalmente, se castigará con prisión de seis meses a dos años a quien accione armas en sitios poblados o frecuentados. El castigo se eleva a entre nueve meses y tres años si lo hace con armas prohibidas. Se aplica una excepción para los deportistas que practican en polígonos de tiro debidamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.
Según los diputados impulsores de la reforma, en el 2013 los homicidios cometidos con armas de fuego representaron el 68% del total, pero 10 años después el porcentaje subió a un 81%.
En el país también se consideran armas prohibidas los artefactos que disparen proyectiles de carga explosiva, los carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería, aeronaves de guerra, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, y cualquier arma catalogada como de destrucción masiva.
También figuran en la lista los explosivos altos, la munición perforadora, trazadora, incendiaria o explosiva, los dispositivos que emiten pulsos electromagnéticos, o bien de ondas sonoras y haces de luz inhabilitantes, entre otras.