La Sala Constitucional condenó al Club Sport Cartaginés por violar la libertad de prensa y “declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por el medio de comunicación digital Fuerza Azul”.
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Los brumosos vetaron al medio en febrero del 2020 y le impidieron ingresar al estadio José Rafael Meza, luego de considerar que no realizaba un trabajo serio, profesional y ético, accionar que derivó en problemas entre ambas partes. Así lo explicó el club en un comunicado en ese momento.
Fuerza Azul, espacio con 32.121 seguidores, planteó un recurso de amparo y defendió su postura al señalar que la prohibición se dio por divulgar información sobre la salud de uno de los jugadores del equipo de fútbol. Este 22 de mayo la Sala declaró con lugar parte de su recurso.
“La decisión del Cartaginés obstaculizó el acceso a fuentes de información primaria, lo que provocó una dislocación del sistema de garantías constitucionales en materia de libertad de prensa. Además, es importante señalar que el grado de afectación de los derechos fundamentales mencionados, se constituye en una conducta irracional, en razón de la condición especial de los comunicadores, que ostentan los tutelados. Es decir, que la decisión adoptada por las autoridades del Cartaginés fue desproporcionada”, dijo el magistrado Jorge Araya García.
En la sentencia N°2020- 009512, el Tribunal “le ordena (al Cartaginés) que permita, de manera inmediata, el ingreso a los amparados, en su condición de comunicadores del medio digital Fuerza Azul, al estadio Fello Meza, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva que asisten a dicho inmueble”.
Así mismo, se condenó al conjunto de la Vieja Metrópoli al pago de las costas, daños y perjuicios “causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil”, pero no se especifica el monto.
Los magistrados recalcaron que: “de no acatar la orden dicha, se incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere”.
Se intentó conocer la versión de Cartaginés ante el fallo, pero mediante su departamento de prensa el club señaló que no han sido notificados aún y por ende de momento no se referirán al tema.
Es importante mencionar, que en el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud ante la emergencia que se vive por la covid-19 se impide por ahora el ingreso al estadio de medios escritos o digitales. Según los lineamientos para lo que resta del Torneo de Clausura 2020, los únicos comunicadores autorizados a ingresar son los que cuentan con derechos de transmisión (televisión y radio).