Liga Deportiva Alajuelense barajó la posibilidad de hacer un fichaje de última hora. Cualquier otro equipo de la Primera División que lo tenga en planes podría implementar lo mismo. La Liga meditó si contrataba o no al delantero hondureño Eddie Hernández, a quien Motagua dejó libre a finales de mayo. Sin embargo, la decisión final tomada es que el equipo de Andrés Carevic se mantiene tal y como está, sin ninguna incorporación más.
Pero el tema es interesante, porque aunque el periodo de inscripciones ya cerró, había una manera para habilitarlo y es lo que ‘La Nación Explica’.
La Liga pensó en reforzar su ataque, pero tampoco era prioridad porque persiste el interés también de que haya oportunidad para delanteros como Doryan Rodríguez y Esteban Cruz.
El perfil que exploraban los erizos era un delantero centro, sin hacer comparaciones, pero con características similares a las presentadas en su momento por Jonathan Moya, o Álvaro Saborío, que por cierto era lo que la Liga pretendía con el catracho Ángel Tejeda y no lo logró. Al final, el equipo se mantiene tal y como está.
Con la ayuda de dos especialistas, ‘La Nación Explica’ cómo se podía inscribir a ese fichaje, que al final no llegará a Liga Deportiva Alajuelense.
Para este ejercicio, buscamos los criterios del costarricense Adolfo Hernández Aguilar, agente de jugadores y asesor legal deportivo; así como del asesor y abogado hondureño Astor Henríquez. Ambos son especialistas en leyes deportivas.
Primero veamos la normativa para luego conocer el criterio profesional de ellos.
Esto dice el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA
El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA contempla en el artículo 6 lo referente a periodos de inscripción y ahí se señalan los casos en los que las asociaciones miembro están autorizadas excepcionalmente a inscribir jugadores fuera de los periodos de inscripción.
En el Numeral 3 inciso b dice: “Se podrá inscribir con el club contratante después de que expire el periodo de inscripción respectivo, al jugador profesional cuyo contrato haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción aplicable al club contratante”.
Esto dice el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de Costa Rica
“Un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción fijados por la Liga Asociada profesional correspondiente, sea Unafut y Liasce, los cuales corresponderán a los reportados por la Fedefútbol en el sistema TMS. Una excepción a esta regla la constituye el jugador profesional cuyo contrato ha vencido antes del fin del periodo de inscripción y quien podrá inscribirse fuera de dicho periodo de inscripción.
”Las Ligas Asociadas están autorizadas para inscribir a tales jugadores profesionales siempre que se tenga en consideración la integridad deportiva de la competición correspondiente (...)″.
El criterio de Adolfo Hernández
Adolfo Hernández explicó que Alajuelense perfectamente hubiese podido contratar a Eddie Hernández e inscribirlo mediante una excepción a la regla.
“Como excepción evidentemente no es algo que se pueda hacer siempre y tiene que cumplir a algunos requisitos. Dentro de los requisitos está que el jugador haya vencido su contrato antes de finalizar el periodo de inscripción. Es decir, en este caso de Eddie Hernández, él es un jugador agente libre, porque su contrato venció en mayo y tuvo todo este tiempo para encontrar trabajo y no lo pudo encontrar”, manifestó Adolfo Hernández.
Subrayó que la naturaleza o el espíritu de este artículo lo que trata es de proteger a los jugadores profesionales que están desempleados, que no pudieron encontrar trabajo, y que por tanto, si en algún momento tienen la oportunidad de encontrar trabajo. La FIFA le da esa posibilidad a los jugadores libres.
Hay que recalcar que esto no aplica a los que tienen contrato, sino a los que son agentes libres.
“En el inciso b del artículo 6 de FIFA lo dice muy claro. La FIFA permite esa inscripción. Hay que hacer la aclaración de que se tiene que presentar la solicitud y se tiene que tomar en cuenta la integridad deportiva. Desde mi criterio no veo que se pueda dañar o lesionar del alguna forma”, citó Adolfo Hernández.
Además, reiteró que el espíritu mayor de estas excepciones lo que trata es de proteger a los jugadores profesionales desempleados y que si les sale algún trabajo puedan seguir desarrollando su actividad.
“A nivel de reglamento nacional y a nivel de reglamento de FIFA, mi criterio es que sí podría en este caso inscribirse a Eddie Hernández fuera del periodo de inscripción, si algún equipo lo contratara”, afirmó Adolfo Hernández.
El criterio de Astor Henríquez
Astor Henríquez mencionó que con el fin de proteger o evitar que el jugador esté desempleado y respetarle su derecho al trabajo, la FIFA permite que puedan inscribirse futbolistas fuera de la ventana de inscripciones.
Una razón puede ser cuando el contrato del jugador con su club anterior finalizó antes de que cierre la ventana de transferencias o le hayan rescindido de manera unilateral en el club.
“Es decir, esto aplica para los jugadores libres. El requisito esencial es que su contrato anterior haya terminado o se lo hayan rescindido de manera unilateral antes que la ventana de transferencias haya cerrado. Ese es el requisito”, apuntó Astor Henríquez.
“Como Eddie Hernández es agente libre, lo podrían inscribir fuera del periodo de inscripciones. Las federaciones tienen la potestad de inscribirlo o no. Hay un principio, tienen que tomar en cuenta la integridad de la competencia para poderlo inscribir”, añadió.
Es decir, si el torneo se encuentra ya se encuentra en semifinales o en la final, si contratan a un agente libre para ese momento, puede que pongan en duda la integridad de la competencia, porque ese equipo tendrá un jugador nuevo y mejor para esa etapa final.
“Cuando comienzan los campeonatos capaz que es una mejor vía para que las federaciones puedan autorizar estas inscripciones excepcionales, agentes libres, o que les hayan rescindido el contrato, que su contrato haya terminado con su club anterior antes del cierre de la ventana de transferencias. Ese es el requisito. Si su contrato finalizó después de la ventana de transferencias, ahí ya no aplica, tiene que ser antes”, explicó el experto en reglamentación de la FIFA.
Astor Henríquez fue enfático en que la normativa FIFA indica que esto se implementará cuando el jugador haya obtenido su libertad antes del cierre de la ventana de transferencias.
También señaló que la otra opción es cuando el contrato se haya vencido o se haya rescindido por causas de la covid-19, independientemente de la fecha de vencimiento o rescisión, se podrán inscribir fuera del periodo de inscripciones.
“Siempre el último criterio lo tiene la Federación respectiva”, recalcó.
Esto dicen en la Unafut
Ana Muñoz, coordinadora de Primera División del departamento de Competición de la Unión Nacional de Clubes de Fútbol de Primera División (Unafut), explicó que de acuerdo al Estatuto del Jugador, a un futbolista no se le puede prohibir jugar como tal.
Expresó que eso lo que los obliga es reglamentariamente a extender un periodo extraordinario de inscripción y para ese periodo hay una serie de requisitos.
“Tiene que venir libre para que entre dentro de este plazo extraordinario y entonces el tema de que venga como agente libre no es un tema, sino que en los ocho días hábiles antes del cierre de la inscripción y si el club lo finiquita sea por mutuo acuerdo o unilateral, el Estatuto del Jugador nos obliga a nosotros a poder inscribirlo”.
Recordó que se da un plazo extraordinario de diez días hábiles después del cierre de inscripción.
“Entonces, lo que tiene que presentar el equipo es la documentación que indique que el muchacho se le finiquitó en esos ocho días hábiles antes. El periodo cerró el lunes 4 de setiembre”, apuntó Ana Muñoz.
Sin embargo, ahí difiere Astor Henríquez: “No es obligatorio que sean ocho días antes... La normativa FIFA solamente indica que sea antes del cierre de la ventana de transferencias”.
En eso también concuerda Adolfo Hernández, al señalar que la norma de FIFA no habla de esos ocho días ni de ningún plazo, solamente indica que el futbolista debió quedar libre antes de que cerrara el periodo de inscripciones.
Ana Muñoz indicó que son cinco puntos específicos por los cuales se permite que el jugador acceda a este periodo extraordinario. “Si no cumple ninguno de los cinco, no se le permite inscribirse”. Están en el artículo 8 de las Normas de Competición. Y ella misma los enumeró:
- Que sea un jugador inscrito en Unafut y que se desinscriba en los últimos ocho días. Así podría optar por inscribirse en otro equipo de Unafut.
- Por sentencia de Cámara de Resolución de Disputas, el TAS, o cualquiera de las cámaras de arbitraje.
- Por finiquito por mutuo acuerdo.
- Finiquito unilateral, que el club decida no seguir.
- Que ya se había solicitado el pase internacional y se está a la espera de ese certificado. Se puede inscribir dentro de ese periodo, pero que se haya solicitado el pase en los ocho días hábiles antes del cierre.
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