La Asociación Liga Deportiva Alajuelense vive en medio de la incertidumbre a nivel político y deportivo tras un año 2022 que está a punto de finalizar y no tuvo títulos para sus vitrinas.
Además, es un año electoral y, a pesar de que es 5 de noviembre, a nivel de tendencias entre los socios se debaten si llamar o no a elecciones para elegir presidente ante la renuncia de Fernando Ocampo Sánchez (2016-2022), quien tomó una dirección regional en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Con la renuncia de Ocampo, el vicepresidente Joseph Joseph fue juramentado la noche de este jueves como nuevo jerarca.
Al mismo tiempo, cerca de 40 socios, encabezados por el expresidente Jorge Hidalgo, firmaron una carta hace un par de semanas donde le piden al fiscal, Manrique Lara, convocar a una asamblea ordinaria, en la que debería haber elecciones.
¿Qué está pasando?
Alajuelense vive en medio de discrepancias en si este mes de noviembre debe celebrarse la elección para elegir los cargos de presidente, secretario (vacante ante la reciente renuncia de Marjorie Sibaja), prosecretario (cargo que ocupa Sebastian Trigueros), vocal I (cargo que ocupa Rodrigo Van Der Laat), vocal II (cargo que ocupa Federico Calderón) y el del fiscal (Manrique Lara).
Un grupo alrededor de Joseph Joseph considera que no es necesario llamar a una asamblea ordinaria (donde sí hay elecciones) porque la vida de la asociación se rige por medio de la reforma de estatutos que los asociados aprobaron en junio del 2021, aunque esta reforma sigue pendiente de inscripción en el Registro Nacional.
Por otro lado, socios cercanos al expresidente Jorge Hidalgo, quien ya anunció su candidatura, consideran que se debe llamar a una asamblea ordinaria, porque así lo dicen los estatutos que están vigentes, ya que la reforma no está inscrita todavía.
¿Qué dice el Registro Nacional?
El Registro Nacional se mantiene cauteloso ante la consulta de este diario. Ellos prefieren no profundizar en el tema porque consideran que en algún momento tendría que definir este caso y no quieren adelantar criterio.
Sin embargo, recalcan que “mientras la inscripción de la reforma de estatutos no finalice, toda asociación rige bajo los estatutos vigentes”. Además, hacen referencia a los artículos cinco y 11 de la Ley 218.
¿Qué dicen estos artículos?
Artículo 5.- (*)
Toda Asociación debe constituirse mediante un ordenamiento básico que rija sus actividades y que se denominará “Estatutos“. Para que una asociación ejerza lícitamente sus actividades debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones que al efecto llevará el Ministerio de Gobernación y que forma parte del Registro Nacional.
La personería jurídica de la asociación, así como la de sus representantes, se adquiere con su inscripción.
El registro estará formado por la colección de los documentos originales de los estatutos, sus reformas y de las personerías de sus órganos directivos, de cada asociación, además de los índices, libros y ficheros que se consideren necesarios. Esos sistemas podrán variarse por otros más eficientes para el mejor servicio y la mayor seguridad de las inscripciones.
Artículo 11.- (*)
Mientras no se haya inscrito la asociación, ni las resoluciones, ni los pactos, ni los documentos sociales producirán efecto legal alguno en perjuicio de terceros y los asociados fundadores, en aquellos en que intervinieren, responderán a dichos terceros por las obligaciones que en tales circunstancias se contrajeren, en nombre de la asociación.
Una vez inscrita la asociación, esta responde de los actos ejecutados por sus órganos en ejercicio de las funciones propias que le estén encomendadas y la responsabilidad de los asociados se limitará únicamente al aporte o aportes que cada uno haya hecho a la asociación, salvo la que les resultare por culpa o por dolo en los actos consentidos expresa y personalmente por el asociado.
¿Qué dice el fiscal de la junta directiva de Alajuelense?
El fiscal de una junta directiva es la representación de los socios. Desde hace seis años, Manrique Lara es quien tiene este puesto en la casa manuda.
La Nación conversó este miércoles por la tarde con Lara, le consultamos su posición al respecto y mencionó que públicamente prefiere no dar detalles por ahora sobre su posición.
“Yo emitiré un criterio jurídico como fiscal, se lo mostraré a la Junta Directiva esta noche (jueves). Tengo una posición pero de momento no la haré pública”, dijo Lara.
¿Qué dice el derecho mercantil al respecto?
Uno de los sustentos por el cual algunos asociados consideran que no se debe llamar a elección, es porque aseguran que al aprobarse la reforma de estatutos en una asamblea, la necesidad de que culmine la inscripción en el Registro Nacional es para efectos de trámites con terceras personas y no entre las partes que conforman la asociación (los socios).
Para aclarar este punto, acudimos a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Conversamos con el abogado Carlos Carrera Castillo, especialista en derecho comercial y que ha sido profesor de derecho comercial en la UCR.
“Si bien Alajuelense es una asociación deportiva, es una asociación civil que se rige por la ley de asociaciones de 1939. Una ley parca y escueta, razón por la que se pueden presentar estas discusiones.
“Si los asociados se reúnen y toman sus acuerdos legalmente, es decir, con el quórum de asistencia y de votación necesarios, eso es un acuerdo social que tiene carácter ejecutivo, se puede ejecutar inmediatamente. Salvo que requieran inscripción en el Registro Nacional, si el acto de inscripción es meramente declarativo, entonces no habría necesidad de esperar una inscripción”, explicó Carrera.
El especialista también subraya: “Sin embargo, yo me identifico con la tésis que indica el Registro Nacional, cuyo caso, para que el acuerdo donde la reforma de estatutos entre en rigor, se necesita de la inscripción. Solamente hasta que queden inscritos tienen eficacia frente a terceras personas y frente a los asociados. Esa es mi tésis”, dijo el experto en el tema.
También agrega que “ahora, esto es en materia de asociaciones. En materia de sociedades mercantiles, la regla es clara y los tribunales han dicho que la regla que se sigue en Costa Rica es el sistema constitutivo”.
“La inscripción es un requisito de eficacia, los acuerdos son válidos, pero para que tengan eficacia se requiere de inscripción. Por esa razón, mi tésis se identifica con la del Registro Nacional, puede ser que esté equivocado, pero es mi opinión”, señaló.