El pedazo de hamburguesa envuelto en papel aluminio, descrito en el reporte del árbitro Adrián Chinchilla como el objeto que un aficionado lanzó a la cancha durante el juego de ida de la semifinal entre Liga Deportiva Alajuelense y Herediano, abrió todo un debate entre propios, extraños y los más fanáticos. En el documento, el silbatero apuntó que eso impactó a Orlando Galo en el rostro, sin causarle ninguna herida. Eso implicó una multa.
La discusión se abrió entre el bando de quienes adoptaron la postura de que un objeto es un objeto y que, como el Estadio Alejandro Morera Soto estaba apercibido, no cabía más que el veto para su próximo partido de local.
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Esa posición la contrarrestaban quienes, con el reglamento en mano, sabían que todo quedaba a interpretación del Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol), que debía definir si un pedazo de hamburguesa entra en la lista de objetos peligrosos o no.
Al revisar resoluciones anteriores de otros juegos en distintos escenarios donde los aficionados tiraron diferentes cosas a la cancha, el Tribunal Disciplinario había indicado que piedras, monedas y encendedores entraban en la lista de objetos contundentes o peligrosos.
Eso era un precedente para intuir la decisión de sancionar la situación con una multa de ¢105.000, al considerar finalmente que no se trató de objetos peligrosos. De esta manera, Alajuelense podrá jugar en el Morera Soto en caso de clasificar a la final de esta segunda fase del Clausura 2024. La serie ante Herediano la aventaja 1-0.
Las sanciones en detalle
Alajuelense:
-Sancionar al jugador Jeyland Mitchel Baltodano con dos partidos de suspensión y una multa de ¢105.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por realizar una entrada a un adversario con uso de fuerza excesiva.
-Sancionar al fisioterapeuta Javier Baldí Monge con un partido de suspensión y una multa de ¢78.750 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 4, por abandonar el área técnica y comportarse de manera provocativa.
-Sancionar al club con una multa de ¢105.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 1 por el lanzamiento de objetos no contundentes (botellas vacías y parte de una hamburguesa envuelta en papel aluminio).
Herediano:
Sancionar al director técnico Héctor Altamirano Escudero con tres partidos de suspensión y una multa de ¢183.750 de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1 por utilizar gestos agresivos y groseros contra el cuarto árbitro del encuentro.
San Carlos:
-Sancionar al jugador Alejandro Cabral con un partido de suspensión y una multa de ¢78.750 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
-Sancionar al club con una multa de ¢210.000 de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2, por la activación de bombas de humo. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo, se le previene a la AD San Carlos de que en caso de reincidencia se le sancionará con el veto de uso del estadio por un partido.
¿Qué dice el artículo 72 del Reglamento Disciplinario?
El artículo 72 del Reglamento Disciplinario es referente al lanzamiento de objetos por parte del público al terreno de juego o sus inmediaciones y señala que los clubes organizadores se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
1. Una multa de ¢105.000 la primera ocasión, multa ¢157.000 la segunda ocasión y multa de ¢210.000 la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como no peligrosos, que contacten o no a alguna persona dentro del terreno de juego o zonas adyacentes.
2. Una multa de ¢210.000 y un apercibimiento de cierre de estadio para el próximo partido como local la primera ocasión, multa de ¢315.000 y el veto del estadio para el próximo partido de local, la segunda ocasión y multa de ¢420.000 y el veto del estadio para los próximos dos partidos de local la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos, que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de jugo o zonas adyacentes.
3. Una multa de ¢315.000 y el veto del estadio para el próximo partido de local la primera ocasión, multa de ¢420.000 y el veto del estadio para los próximos dos partidos de local la segunda ocasión y multa de ¢525.000 y el veto del estadio para los próximos tres partidos de local la tercera ocasión y siguientes, cuando se lancen objetos considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos y contacten a alguna persona dentro del terreno de juego y zonas adyacentes, sin ser necesario que los objetos provoquen una lesión.
4. Las multas descritas en los incisos anteriores se aumentarán en un 50% en las instancias finales del campeonato.