Román Villalobos superó su peor pesadilla ayer y desde este momento puede pensar en correr la Vuelta a Costa Rica con su equipo JPS Giant.
A la 1:10 p. m., el Tribunal Nacional de Dopaje emitió la resolución 001-2014 donde le redujo seis meses al castigo de dos años que purgaba desde el 31 de mayo de 2013, por un positivo con la sustancia OstaRx.
La situación se presentó cuando Román Villalobos reforzaba al equipo chileno Coopertires, durante la Vuelta a Mendoza, en Argentina.
El ciclista chileno Antonio Cabrera admitió que él fue quien le dio las vitaminas a Villalobos y que las tomaron por error, pues ellos no sabían que las pastillas contenían ostarine, que es una sustancia que marca positivo y la etiqueta del frasco no especifica los componentes.
A Cabrera le dictaron tres meses de sanción, mientras que a Villalobos se le impuso dos años. Por eso, el rutero tico apeló desde el inicio.
Máxime que siempre alegó que lo notificaron cuando ya no podía defenderse. El proceso ha sido un estira y encoge, que hasta ayer llegó a su final.
Con la reducción, el castigo de Román Villalobos terminó oficialmente el 30 de noviembre.
La Nación tiene copia de la resolución dictada por el Tribunal de Dopaje y ahí se establece que al compararse las sanciones de Cabrera y Villalobos por un mismo hecho, se violentó el principio de la igualdad.
"Del análisis del expediente, si encuentra este Tribunal que existe una clara situación de desigualdad de trato en cuanto a las sanciones impuestas tanto al atleta aquí recurrente como al atleta Antonio Cabrera Torres. Se debe a partir de una situación elemental, la cual es, que ambos atletas fueron sancionados por la misma acción, ingesta del suplemento vitamínico Osta Rx, lo cual hicieron en el mismo tiempo y lugar, siendo que no dieron negativo a los mismos controles antidopaje a que fueron sometidos", versa en el documento.
Y añade: "Siendo que tanto la sanción del atleta nacional como la del atleta chileno fueron reguladas por normativa internacional, no puede aceptarse como válido y equitativo que se impongan dos sanciones diferentes en circunstancias iguales, que es precisamente una de las condiciones que establece nuestra jurisprudencia constitucional como elemento para determinar una violación al artículo 33 de nuestra Constitución Política, estamos ante dos iguales por lo que no es jurídicamente procedente obtener dos resultados diferentes y en este caso donde se establece una sanción más gravosa al atleta Román Villalobos".
El Tribunal considera que a pesar de que a Cabrera lo sanciona el Tribunal de Honor Antidopaje de Chile y a Román Villalobos lo castiga la Organización Regional Antidopaje, los dos órganos tuvieron como fuente normativa al Código Mundial Antidopaje, por lo que "no es permisible desde el punto de vista de igualdad, que en aplicación de una misma normativa diera como resultado dos sanciones totalmente diferentes".
La reducción de la pena se sustenta en los artículos 10.4 y 10.5 del Código Mundial Antidopaje y la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad.
"A partir del 1 de diciembre de 2014, queda habilitado para participar en competencias deportivas", detalla la resolución del Tribunal integrado por los licenciados Alex Benjamín Gen, Minor Monge y el doctor Mario Chaves.