Fabiana estaba convencida: quería ser madre. Su deseo siempre estuvo pero no lo había realizado porque sus primeras parejas no eran estables y la más reciente no tenía interés en procrear. Con 27 años y estabilidad económica, ella buscó un donador de esperma.
“Decidí tenerlo sola”, cuenta la mujer, quien pidió que no se revelara su identidad.
“Me empezó a dar vueltas la idea de la inseminación”, añade.
Fabiana buscó al donador por Internet. Se realizó chequeos médicos con la salud pública y en servicio privados, pero nunca contempló intentar su embarazo con asistencia de la Caja Costarricense de Seguro Social (donde pudo haber recibido ayuda solamente en caso de ser infértil, que no era su situación), ni pagando en una clínica de reproducción asistida. Decidió buscar a un donador de esperma por sus propios medios.
Así fue como en una página web conoció a Federico, su donador. Él, de 38 años, decidió que podía donar su esperma cuando conoció el anhelo de algunas compañeras de trabajo de ser madres.
“Yo viví experiencias de compañeras a quienes les costaba tener hijos, no tenían pareja o sufrían abortos. Uno va viendo anuncios, vi uno de donación de esperma… no sabía que se podía hacer y era tan fácil como hacer inseminación artificial casera”, cuenta Federico.
Con este método considerado hechizo, Federico se refiere a depositar su esperma en una jeringa que posteriormente la mujer introduce en su vagina.
Fabiana y Federico se pusieron de acuerdo, hablaron y se conocieron un poco más. Ella le pidió a él exámenes que aseguraran que no tenía ninguna enfermedad de transmisión sexual, conversaron sobre la salud en la familia de él y de si había enfermedades como cáncer. Llegaron a un acuerdo y se vieron el día en el que ella estaría más fértil. Su única garantía era la buena voluntad del donador a quien conoció virtualmente y quien no pedía nada a cambio. Ella no podía creer “que fuera así de fácil”.
Se encontraron en una habitación. Él entregó la jeringa con el material genético y ella hizo su parte. No hubo ningún tipo de contacto sexual. 14 días después Fabiana tenía una prueba de embarazo positiva.
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La donación de esperma en Costa Rica es una realidad que algunos realizan de manera independiente y al margen de los decretos vigentes que establecen quiénes pueden ser donadores y que estos deben acreditar un estado de salud en el que no estén presentes enfermedades genéticas, hereditarias, ni infecciosas, entre otras. También están quienes donan directamente al banco con el que cuenta la Unidad de medicina reproductiva de alta complejidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La entrega de este material genético se requiere en la Caja Costarricense de Seguro Social para realizar procedimientos como el de la Fecundación in vitro (FIV), que se reconoce como un tratamiento médico que ayuda a las personas con infertilidad a mejorar sus posibilidades de lograr un embarazo. Dicha técnica consiste en remover los óvulos de los ovarios de la mujer, para ser inseminados con espermatozoides, en un proceso extracorpóreo de laboratorio, de manera que una vez finalizada la unión de las células sexuales, el óvulo fertilizado es transferido al útero materno. Otro procedimiento que ofrece la CCSS es el de inseminación, un servicio gratuito (para personas aseguradas) que se le brinda a parejas que por más de un año han intentado procrear sin tener éxitos y a mujeres infértiles.
También, el semén donado se recibe en centros privados que ofrecen la realización de la FIV. El Ministerio de Salud informó que aparte de la CCSS, hay dos clínicas de medicina reproductiva que cuentan con su aval para realizar la FIV y tener un banco de esperma.
Estos establecimientos privados son Fecundar Costa Rica-Panamá y Azul Fertility. Se intentó obtener una entrevista con los responsables de ambos, pero representantes del primero replicaron que no podían contestar a las preguntas enviadas y del segundo no se tuvo respuesta.
Algunas de las consultas para ambas empresas eran sobre quiénes podían realizar donaciones; si dichas clínicas contaban con un tipo de catálogo por medio del que las mujeres o parejas que buscaban concebir podían elegir las características del donante, y si estos establecimientos importan esperma para realizar sus técnicas.
Según el Ministerio de Salud (MS), es permitido que al país ingrese esperma importado, pues es un producto de origen biológico y se utiliza para las técnicas de reproducción asistida.
Sobre quienes pueden importar, en el MS respondieron que “cualquier empresa dedicada a programas de fertilización asistida que cuente con los respectivos permisos de operatividad en dicha materia”. La CCSS confirma que la institución no importa esperma.
Satisfacción por encima de la incertidumbre
Como se dijo antes y se pudo comprobar, en Costa Rica hay personas que pactan una donación de esperma por parte de un desconocido “dispuesto a ayudar”. Para este reportaje se conoció que existen plataformas internacionales en línea en las que decenas de costarricenses se han inscrito y manifiestan su interés en donar su esperma: ellos ofrecen su ayuda para cumplir el sueño de quienes anhelan convertirse en madres o padres. También hay perfiles de personas, principalmente mujeres, buscando un donador.
Las páginas mencionadas son copadres.net y CoparentaLys.com, en las que los usuarios o participantes pueden o no poner una fotografía y una descripción en la que hablan de lo que se busca u ofrece. Ambos sitios tienen la opción de pagar una suscripción premium que permite mayores posibilidades de interacción.
Fabiana y Federico se conocieron a través de una de estas páginas. Su caso es particular porque luego del encuentro en el que él hizo la donación continuaron conversando y eventualmente se enamoraron. El hijo que nació de la inseminación casera hoy lleva los apellidos de Federico y la pareja pronto se va a casar. Pero lo cierto es que no es común que esto ocurra.
Además de esa donación, Federico ha realizado otra. Nunca supo nada más de la mujer a la que ayudó con su esperma para que ella tuviera un hijo. Fabiana dice que así como él la ayudó a ella, le parece bien que continúe donando para permitir que otras logren lo mismo.
“Nunca me pasa por la mente cobrar por donar esperma. Lo veo como algo altruista. Cuando lo descubrí lo vi como algo altruista que podía ayudar a crear vida a quienes no podían: sea a lesbianas que no pueden procrear por tema biológico o mujeres que se han dedicado a trabajar y estudiar y antes no habían puesto como prioridad ser madres. He donado dos veces y las dos veces ha sido positivo el resultado”, cuenta Federico, quien trabaja como oficinista y ya había iniciado el proceso para ser donador en la Unidad de medicina reproductiva de alta complejidad de la CCSS.
Su futura esposa dice: “Estoy anuente. No tengo problema con eso. Así nos conocimos. Él tenía ese anhelo de ayudar a otras mujeres. Yo estuve en esa posición de mujeres que quieren ser madres. Cuando él apareció fue muy fácil, yo decía que no podía ser tan fácil.
Tampoco es que haga cinco donaciones por mes. Pero sí quiero que ayude”, asegura ella.
Acerca de la cantidad de donaciones que esté dispuesto a hacer, Federico no lo puede precisar, lo que sabe es que “quiere seguir ayudando”.
Sobre la posibilidad de que los niños nacidos de esas donaciones se encuentren, y poniendo un escenario más extremo pero posible, puedan eventualmente relacionarse, él menciona que en la clínica de la CCSS le dijeron que había un control sobre las donaciones pero no precisaba cuál.
El doctor Jerchell Barrantes, coordinador de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS, detalló que de un donador de esperma, para efectos de donación y protocolos de la Caja regidos por lineamientos internacionales, pueden nacer solamente cuatro hijos.
Lo anterior significaría que según lo estipulado por esa Unidad, Federico solamente podría tener dos hijos más, a través de donaciones, según su historial, sin embargo, esto es algo que no podría regularse o saberse si él continúa donando por su propia cuenta.
Santiago es otro donador de esperma costarricense que aceptó contar sus experiencias siempre y cuando no revelemos su identidad. Este programador, de 31 años, ha donado su esperma en cuatro ocasiones: a una chica joven, a dos parejas de mujeres y a una mujer mayor. En tres de las cuatro donaciones hubo concepción.
“Todo empezó una vez que tenía una amiga, como cinco años mayor que yo y que estaba decepcionada de los hombres. Yo era muy amigo de ella. De esa conversación me decía que le gustaría tener un bebé. No confiaba mucho en los hombres, entonces quería ser madre soltera. Realmente teníamos mucha confianza y fue a través de contacto sexual, me dijo que solamente necesitábamos una vez. Nueve meses después nació un niño.
“Ella me dijo: ‘cuando nazca el bebé no le voy a escribir’. Tenía planeado irse a otra provincia. Se pasó de casa, cambió de número, de Facebook, y hasta el momento no sé nada de ella. Eso fue hace unos nueve años. Fue bastante ingenuo, no pensé en repercusiones legales. Simplemente salió. Yo la veía súper contenta, súper feliz, eso lo motiva a uno”, detalla Santiago.
Sus otras tres donaciones se hicieron por medio de la técnica que él llama casera. Él les entregó a esas mujeres una jeringa con su esperma. No hay dinero ni sentimientos de por medio, dice el donador, quien resalta que esto lo ha hecho solamente por ayudar.
Santiago asegura que si bien está anuente a donar su esperma, no son muchas las personas que le contactan para “que les ayude”. Sobre si le preocupa realizar muchas donaciones que lleguen a ser exitosas, dice que no importa el número “siempre y cuando vea felices a aquellas damas que tanto desean ser madres”.
“Siempre llevo un control. Me propuse que fueran chicas de determinados lugares, con ciertos kilómetros alejadas. Una en Cartago, otra en San José, la primera no sé donde está”, admite.
Consultado Santiago acerca de si conoce sobre alguna regulación en Costa Rica para lo que él ha estado haciendo, admite que no hay mucha claridad. Sus donaciones las ha realizado “de buena fe” y nunca ha habido un contrato o consentimiento informado.
- ¿Ha pensado en la posibilidad de que alguna de las mujeres a las que usted le hizo la donación de esperma lo busquen y pidan una prueba de ADN para que posteriormente usted se encargue del niño?
- También eso me ha puesto a pensar muchas veces. En cuestión de ADN pueden reclamar pensión y si no pago puedo ir preso. Me la juego a lo que Dios quiera. Costa Rica no tiene legislación clara al respecto. No se puede hacer nada. De antemano les advierto que solo quiero una relación de donación. Voy a la casa, hago la donación y ya.
-¿Su anhelo de ayudar a que ellas puedan concebir está por encima de eventuales consecuencias en un futuro?
- La verdad que sí. La primera chica se veía tan feliz embarazada. Me puse a investigar del tema. Sé que en Costa Rica no hay legislación clara, la CCSS apenas está implementando el sistema de fertilidad. Otras no tienen seguro y las clínicas privadas son demasiado caras.
Todas las chicas con las que he hablado se han informado mucho del tema: me piden fotos y me preguntan si en mi familia hay cáncer o enfermedades genéticas”.
¿Cómo se regula la donación de esperma en Costa Rica?
Nuestro país no cuenta con leyes que regulen la donación de esperma. Existe una normativa creada por el Poder Ejecutivo para temas relacionados con la fecundación in vitro y transferencia embrionaria en los que se menciona la donación de gametos (sean esperma u óvulos).
Estos tres decretos son: el 39210 MPS, el 39616-S y el 39646-S y fueron creados ante la carencia de legislación luego de que el noviembre del 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado costarricense y le ordenara regular la FIV para que se aplique en la CCSS y el sistema de salud privado del país.
La sentencia de la corte internacional se dio luego de que en el 2000 la Sala Constitucional prohibiera la FIV en el país por considerarla como una técnica que atentaba contra el derecho fundamental a la vida.
“Tenemos que no hay ley específica que regule la donación. No existe una ley que hable de esto”, explica la jueza de familia y magistrada suplente de la Sala Segunda, Maureen Solís.
“Costa Rica ha tenido muchos proyectos de ley (relacionados con la FIV y en algunos de los que se menciona la donación de esperma y óvulos), pero la voluntad legislativa nunca ha existido. Costa Rica está décadas atrás y es una tontería porque la reproducción humana asistida es corriente en el mundo, nos guste o no”, agrega Solís, quien ha investigado el tema porque escribe un libro sobre biologismo y socioafectividad.
Entre 1987 y el 2013 en la Asamblea Legislativa se han presentado 13 proyectos de ley que han tenido entre sus títulos palabras claves como “inseminación artificial”, “fecundación embrionaria”, y “reproducción humana asistida” y que han pretendido la legislación de técnicas de reproducción humana asistida y donación de esperma y óvulos.
Ante la carencia de una ley es que nacen los decretos, mismos que Solís considera podrían mejorar. El primero (39210 MPS) es de setiembre del 2015. En él se establece que la técnica de reproducción humana que opera en Costa Rica es la fertilización in vitro, además se explica en qué consiste. En este texto se menciona el útero materno, lo que pone de frente a Costa Rica ante otra realidad: no se permite la maternidad subrogada ni vientre de alquiler, figuras que sí están vigentes en otras naciones.
En este decreto se mencionan además las formas en las que se puede llevar a cabo la FIV.
“Se reconocen las formas homóloga y heteróloga. La primera se dará con las células sexuales de la mujer y el hombre que conformen una pareja; en tanto, la segunda posibilidad se presentará cuando las células germinales han sido donadas por un tercero”, reza el documento.
El decreto 39616-S (de marzo del 2016) establece qué persona puede ser donadora (sea de esperma o de óvulos): “Podrá ser donador de gametos aquella persona mayor de edad y que no haya sido declarado incapaz en la vía judicial. Además, debe acreditar un buen estado de salud psicofísica, de conformidad con un estudio que demuestre que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean transmisibles a la descendencia y que no puedan ser tratadas luego del nacimiento”.
En el decreto 39646-S (que quedó en firme en abril del 2016) se menciona que el establecimiento en el que se realiza la donación deberá “tener un registro de donantes, con la finalidad de llevar el control respectivo de las donaciones”.
Mencionado lo anterior, ¿cuán protegida está la identidad del donador (cuando realizan la donación bajo los decretos)? ¿es posible que la pareja o mujer que reciben la donación puedan conocer la identidad del donador?, ¿y es posible que el donador tenga que enfrentar consecuencias y responsabilidades legales en un futuro?
El documento 39210-MPS dice que “en consonancia con lo que dispone el artículo 72 del Código de Familia, Ley número 5476 para la práctica de inseminación artificial, el donador regulado por este Decreto no adquiere derecho alguno ni obligación inherente a la filiación y a la paternidad en razón de la técnica de FIV heteróloga”.
Dicho lo anterior, la jueza de familia explica: “No hay derechos ni deberes, pero si el derecho que subyace de conocer el origen. Una cosa es que se concibió con óvulo o esperma donado. Una cosa es que jurídicamente no sea nada mío, pero tiene derecho a saber quién le donó. No confundamos el derecho a la identidad de saber el origen con adquirir derechos y obligaciones derivados de la filiación”.
--¿Entonces según estos decretos los donadores de esperma están jurídicamente protegidos?
- Están más o menos protegidos. Están protegidos en el tanto que no adquieren derechos y obligaciones, pero sí se revela su identidad.
(En el decreto 39616-S se detalla: 11.4 La información generada por los procesos de donación de gametos será protegida de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 8968, denominada Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
11.5 El contenido del Registro es confidencial. Sólo tendrán acceso a él las personas que se vean sometidas a la técnica, así como las personas nacidas producto de ese tratamiento, los profesionales tratantes, la autoridad judicial y el Ministerio de Salud, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente).
--¿Qué pasa en el caso de donadores que han realizado una donación que se pacta independientemente, generalmente a través de Internet?
- Esa es una técnica hechiza. Eso no tiene nada que ver con el decreto (...). Eso no tiene ninguna regulación (...). No tiene control. En este particular al ser hechiza y al margen de la legislación vigente, creo que debe tomarse una decisión de interés de la persona menor de edad. La mujer tiene la posibilidad de ir a juzgado de familia y que se ordene una prueba de ADN y si sale positiva puede accionar. Lo hechizo sale caro. En tema de salud puede ser que usted se insemine con esperma de persona con enfermedades infecciosas, enfermedades mentales, genéticas. Por favor, la hechiza no. Es peligrosísima.
“Las donaciones hechizas son un problemón porque lo pueden demandar. En estos casos se considera lo más favorable para una persona menor que es su derecho a la identidad. Hay un tema fundamental de consentimiento informado.
“(el donador) tendría que tener contrato con la muchacha, ser asesorado por abogados, se expone a que lo demanden por filiación”.
--¿Qué pasa si de un mismo donador nacen muchos niños y ellos luego se encuentran y se enamoran? ¿esto no está regulado?
“Esos niños son hermanos genéticos pero sin vínculo jurídico.
“A Costa Rica todo esto le va a estallar en la cara cuando empiecen a cumplir 18 años los que van naciendo.
“Todo lo que usted cuestiona va a estallar de la peor forma cuando empiecen a cumplir 18 años todos los niños que nacen así. Si esto se cuestiona con la técnica FIV autorizada que opera bajo decreto, ahora imagínese la hechiza. Ahora imagínese la clandestinidad con todos estos contactos en Internet”.
“Los decretos deben mejorarse para que a Costa Rica no le estalle esto en la cara”, añade la jueza de familia Maureen Solís.
La donación de esperma en la CCSS
Jerchell Barrantes, coordinador médico de la Unidad de medicina reproductiva de alta complejidad de la CCSS (creada a mediados del 2019), explica quiénes son los hombres que pueden donar esperma en el departamento para el que trabaja. Aprovecha, además, para incentivar este tipo de acción altruista que puede beneficiar a otras personas.
“Pueden ser donadores hombres entre los 18 y 35 años; de más edad no es conveniente porque se empiezan a reducir las posibilidades de la pareja receptora por factor de la edad de la persona donante. Idealmente que tengan entre 20 y 29 años sin ningún tipo de enfermedad crónica importante, puede ser una persona diabética y hasta hipertensa pero que esté bien compensado sin daños en riñón, retina y corazón. Lo ideal es gente joven sana”, específica.
Los candidatos son evaluados para determinar si son posibles donadores.
“Los valora trabajo social y psicología para ver que no haya situaciones de dependencia en futuro, drogas de abuso, situaciones de fondo. Indagamos en historia médica, historia clínica, hacemos examen físico para determinar que sea un posible donante. Además, se realizan los exámenes metabólicos, genéticos, de transmisión sexual e infecciosos que tenemos que evaluar y descartar que no estén presentes para garantizar a la pareja o mujer receptora que es una buena opción”, explica el doctor, quien dice que el proceso de evaluaciones puede tomar hasta 10 meses.
En el banco de esperma de la CCSS los donadores pueden ser directos. Esto significa que un allegado de las parejas o de la mujer que busca concebir puede realizar la donación o bien puede hacerlo una tercera persona. Aquí es donde entran los donadores que lo hacen “de buena fe”.
“Realmente no hay ninguno preferible. Lo más frecuente es la donación directa. Traes a un familiar. De la anónima dependemos de la buena fe de la población. Ojalá nos lleguen más. Uno quisiera más la anónima para que la persona no genere un arraigo (con el niño nacido de la donación)”, especifica el doctor.
Él agrega: “Hay que motivar (la donación). Es un tema tabú. Tenemos que ir abriendo la mente. Es algo realmente noble. Es donar vida. No es dejar hijos por fuera, ayuda a la necesidad de personas a ser padres y madres”.
--Doctor: ¿cuántas veces se permite que una misma persona done su esperma? ¿Cada cuánto puede hacerlo? Esto lo pregunto porque qué pasaría si un donador entrega su esperma N cantidad de veces, producto de esto nacen varios niños que quizá en el futuro puedan encontrarse sin saber que ambos nacieron producto de la donación de una misma persona.
(Sobre esto, el Ministerio de Salud informó que este aspecto no se encuentra regulado en la legislación vigente atinente).
“Es una preocupación internacional. De ahí la relevancia de llevar un control nacional de bancos de gametos y registro de donantes. Dentro de la institución tomamos medidas provisorias. No permitimos que ingresen muestras de otros bancos o que salgan. Llevamos registro de nuestros casos. Cuando es caso de donación de óvulos, la mujer se afilia solo a una pareja. En caso de semen la respuesta está en el número de hijos que haya tenido. No puede tener más de cuatro máximo en su vida”.
--¿Que un donador engendre cuatro hijos es un número riesgoso?
“Se hace siguiendo lineamientos internacionales. Ese (es el número que) se determinó. Y no es que se use una muestra y las aplicamos a cuatro parejas de una vez. La idea es que sea correcto. Que sea éticamente bien”.
Acerca de la posibilidad de que la CCSS cuente con un tipo de catálogo para que los futuros padres y madres seleccionen características físicas y conductuales en los niños (rasgos fenotípicos), el doctor Barrantes asegura que no tienen ninguno.este no existe.
“No hay catálogo. La persona no puede ver un catálogo, pero nosotros sí anotamos caracterizaciones físicas para poder guiarnos para que sean parecidos. La idea es que se parezca más al donante (si es en un matrimonio en el que se necesita esperma, entonces que el donador se parezca al futuro padre), pero sin ver un catálogo. No pueden dictaminar qué características quieren.
No quisiéramos que el niño en ningún futuro sea sujeto de controversia”.
Adicionalmente, el doctor Barrantes explicó que dos mujeres casadas y con diagnóstico de infertilidad pueden solicitar ayuda en la CCSS para procrear. Si bien el decreto que regula la FIV en Costa Rica se creó antes de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenara a Costa Rica garantizar a las parejas homosexuales los derechos existentes en la legislación, es posible que ellas reciban el apoyo de la institución.
“No venía contemplado en el decreto, pero el decreto puede ser modificado, tendría que valorarse. Actualmente todo se hizo con base a lo que estaba en ese momento y si es una mujer sola, que para ese momento era una mujer sola y tiene diagnóstico de infertilidad puede optar por esto”.
--Entonces, ¿es posible que dos mujeres casadas y con infertilidad acudan a la CCSS para que las ayuden a concebir?
Sí, porque entra en definición de mujer con infertilidad. Los que sí no son hombres, porque necesitaríamos óvulos y de un útero subrogado y esto no está en el decreto”.
Para este artículo se intentó conocer la experiencia de donadores de la CCSS y de personas que buscan concebir gracias a las técnicas que brinda la institución y en las que se requiere la donación de esperma, sin embargo, el doctor Barrantes dijo que no fue posible recavar sus testimonios.
¿Hay futuro legislativo?
El diputado oficialista Enrique Sánchez, y quien por dos años presidió la comisión de derechos humanos en la Asamblea Legislativa, comentó que, tras la implementación de los decretos que regulan la FIV en Costa Rica (en los que también se menciona la normativa para donar esperma en el país), no conoce ningún proyecto de ley relacionado con el tema.
“No conozco ninguna intención, ni intereses de diputados de reactivar proyectos después de que se aprobó la fertilización vía decreto. Imagino que algunos (proyectos) ya murieron por vencimiento de plazo. No hay ninguna iniciativa nueva que pretenda legislarlo”, comentó el congresista.
Sobre la posibilidad futura de que se cree una ley relacionada con el tema, Sánchez considera que “la regulación que se creó por medio del decreto, sobre todo, porque está respaldada por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Sala Constitucional ya tiene peso suficiente. Me parece que podríamos eventualmente consultar después de unos años de la implementación de la FIV al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social si las regulaciones que están ahí se consideran suficientes o si creen que quedan vacíos que deben resolverse por ley”.