Frecuentemente escuchamos hablar de la Sala Constitucional, popularmente llamada como la Sala IV, porque siempre está involucrada en temas importantes para el país y, en especial, para la gente. Si bien estos asuntos son fáciles de interpretar para los abogados, no siempre lo son para toda la población. No se preocupe: sus funciones son claras y sencillas de comprender; aquí le explicamos qué hace.
En palabras simples, la Sala Constitucional recibe los casos que posiblemente violentan las libertades de las personas, con el fin de asegurar que las leyes y acciones del Estado se alineen con los principios y normas establecidos en la Constitución Política. Las decisiones son tomadas por su tribunal, conformado por siete magistrados propietarios o titulares.
Aunque realmente no se llama Sala IV, se le conoce de tal manera porque existen la Sala Primera, Sala Segunda y Sala Tercera, cuyas funciones se centran en recursos de casación en materia administrativa, familiar y penal, respectivamente. La principal diferencia radica en que la Sala Constitucional, desde su fundación en 1989, resuelve una variedad de asuntos para proteger las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Estos derechos, como la salud, la educación, la libertad de expresión, el acceso a la información pública, el derecho a la familia y al trabajo, son protegidos mediante mecanismos como los recursos de amparo, habeas corpus, acciones de inconstitucionalidad y consultas legislativas y judiciales. Le contamos, en sencillo, qué hace la Sala IV y de qué tratan estos mecanismos al alcance de la ciudadanía.
El actual magistrado presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, explicó que este órgano se rige por el principio de tutela efectiva. Este parece un concepto abstracto, pero tan solo significa que las personas merecen una justicia pronta y cumplida. Esto permite que, sin importar el caso, los magistrados tengan que llegar a un acuerdo. Por eso el tribunal está compuesto por siete personas, ya que el número impar facilita el consenso.
Los otros magistrados propietarios son Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. Además, existen 12 magistrados suplentes que forman parte de la Sala Constitucional. Todos son elegidos por la Asamblea Legislativa durante un período de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Para acceder a ese puesto, los magistrados deben cumplir con una serie de requisitos, tales como ser abogado, tener más de 35 años de edad y no estar afiliado a ningún partido político. Tampoco pueden ocupar cargos directivos en ningún credo religioso y deben contar con experiencia laboral específica, que puede incluir al menos cinco años como funcionarios judiciales o diez años en el ámbito privado.
“Es un tribunal de fácil acceso que se ha posicionado en un lugar estratégico para que Costa Rica siga siendo eso que todos queremos que siga siendo: una democracia plena, donde los habitantes tienen la certeza de que pueden ejercer sus derechos fundamentales y que, cuando se produce una violación, el tribunal lo restituye”, comentó el magistrado presidente de la Sala Constitucional en entrevista con La Nación.
¿Qué es un recurso de amparo?
Cualquier ciudadano, ya sea de manera directa o a través de un representante, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Se trata de un escrito que detalla todos los hechos relacionados con un caso, en el que se presume que se violentó un derecho fundamental. Puede ser presentado en las oficinas de la Sala, en la Corte Suprema de Justicia o en línea, sin necesidad de autenticación por parte de un abogado.
Las situaciones atendidas por medio de los recursos de amparo siempre deben de tratarse sobre la lesión de algún derecho o libertad fundamental, como a la salud, la educación, la familia y el trabajo, entre otros, que están consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH).
De acuerdo con el magistrado presidente, un caso que puede resolverse mediante un recurso de amparo es cuando una persona necesita una operación urgente, pero le asignan una cita médica para dentro de tres años. En tal situación, el interesado puede redactar su recurso y enviarlo, de manera gratuita.
Una vez que la Sala recibe el caso, se realiza un análisis jurídico para determinar si los magistrados pueden tramitar su contenido o si debe ser enviado a otra institución. Al confirmarse que el caso trata sobre un derecho fundamental, se aprueba y se emite una resolución en curso. Esto significa que la Sala acoge el recurso y los magistrados pueden solicitar información a las partes involucradas, como el hospital o los médicos, en el ejemplo antes citado, antes de resolver el asunto.
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Cuando llega el momento en que los siete magistrados terminan de analizar los hechos, proceden a votar para emitir una resolución final, que puede ser una de las siguientes cuatro: rechazo de plano (no tenía relación con un derecho fundamental), sin lugar (el derecho no fue vulnerado), parcialmente con lugar (el derecho fue lesionado en cierta medida) y con lugar (el derecho fue violentado en su totalidad).
Como parte de la resolución final, el tribunal también dicta las medidas judiciales que las partes deben adoptar para que se restablezca el goce del derecho lesionado, como posibles condenas por daños y perjuicios. El documento final se compone del “resultando”, donde se exponen los antecedentes del caso, el “considerando”, donde se detallan los argumentos, y el “por tanto”, donde se comunica la sentencia.
Según Castillo, el tiempo promedio para resolver los recursos de amparo, desde que ingresan a la Sala hasta que se conoce el fallo, es de 31 días.
“Todos los recursos tienen que ser votados por los siete magistrados. La Sala no puede dividirse en secciones o pequeñas cámaras, sino que todos los asuntos de fondo corresponde a votarlos y resolverlos como corresponde”, agregó el magistrado.
¿Qué es un habeas corpus?
El recurso del habeas corpus, que también puede interponer cualquier ciudadano de manera gratuita y sin autentificación de un abogado, garantiza la libertad e integridad de las personas. Las protege, además, de que sean perturbadas por acciones cometidas por las autoridades.
Esto quiere decir que los habeas corpus se utilizan cuando surgen detenciones o comunicaciones ilegítimas por parte de los oficiales de la Policía. Hipotéticamente, si alguien es detenido de manera ilegal o arbitraria, puede interponer este mecanismo para que los magistrados revisen las condiciones de su arresto. En caso de que se determine la violación a sus derechos, los implicados podrían ser condenados.
Cabe resaltar que, tanto las sentencias de los habeas corpus como los recursos de amparo, no son de acceso público. ¿Por qué? Se resguarda la confidencialidad de los involucrados y solo ellos podrán tener acceso al expediente. Además, las sentencias emitidas para estos dos mecanismos no pueden ser apeladas o revocadas.
“El derecho constitucional tiene un objeto y ese objetivo es el derecho a la Constitución. ¿Qué es el derecho a la Constitución? Es como esa disciplina de las ciencias sociales que estudia el derecho a la Constitución y que vela por la correcta interpretación y aplicación de los principios de los valores y normas constitucionales”.
— Fernando Castillo Víquez, magistrado presidente de la Sala Constitucional.
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¿De qué tratan las consultas y acciones de inconstitucionalidad?
Entre los mecanismos que requieren ser presentados de manera formal por abogados, se encuentra la acción de inconstitucionalidad. Este mecanismo procede contra las leyes, reglamentos, normas o decretos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad también son aplicables cuando, durante la formación de leyes o acuerdos legislativos, se violan algunos requisitos o trámites esenciales establecidos en la Constitución o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Por otra parte, las consultas de constitucionalidad se dividen en dos tipos: preceptiva y facultativa. La primera de ellas puede ser planteada por el directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley que buscan aprobar convenios o tratados internacionales.
En cambio, las consultas de constitucionalidad facultativas se interponen por diferentes instancias, como un grupo de al menos 10 diputados y diputadas que buscan que la Sala emita su valoración jurídica de ciertos artículos de proyectos legislativos para que no infrinjan el derecho constitucional.
También pueden ser planteadas por la Contraloría General de la República (CGR), la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que recientemente consultó cinco artículos de la primera versión de la “ley jaguar”, que fueron declarados inconstitucionales.
Otro tipo de consulta que se puede plantear ante la Sala son las judiciales. Este mecanismo aplica para los jueces que buscan aclarar dudas acerca de la constitucionalidad de una norma o algún acto que deben aplicar o juzgar durante sus labores.
Todo tipo de consulta, así como las acciones de inconstitucionalidad, son de acceso público. Salvo que exista una disposición contraria, cualquier persona puede consultar los expedientes a través del sitio web de la Sala Constitucional.
“Una cosa muy importante que hace la Sala Constitucional es garantizar y preservar ese pacto fundacional que es la Constitución. Un factor fundacional donde están establecidas las relaciones entre el poder y los individuos, entre los individuos entre sí, y entre los individuos y el medio ambiente”.
— Fernando Castillo Víquez, magistrado presidente de la Sala Constitucional.
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