Bastante tiempo atrás, allá por 1845, una vaca que vagaba por las calles podía ser detenida por las autoridades. Una familia que tenía más de dos perros debía de deshacerse de algunas de sus mascotas y una persona que caminara por la noche sin la compañía de un sereno (policía), era abordada por los oficiales y podía ser llevada a las celdas.
En una época, incluso, era prohibido que los trapiches molieran de noche y quienes lo hicieran a deshoras estaban expuestos a perder la producción de dulce, los trapiches, los ingenios y hasta a los bueyes. Tampoco se permitía la venta y exportación de mulas -porque había falta de estos animales para el trabajo forzado y construcciones- por lo que había puestos de control en todo el país para evitar que alguna mulita se fuera de viaje.
Los anteriores son solo algunos de los delitos que ahora podemos considerar curiosos, pero que a finales del siglo XIX y principios del XX -en un país con una población mucho más pequeña que la actual-, eran los más comunes y por los que la policía estaba obligada a procesar a los infractores.
Código de Carrillo
Las leyes en Costa Rica cambiaron mucho desde que el 15 de setiembre de 1821, cuando se declaró nuestra independencia. En ese momento “los costarricenses se organizaron políticamente y constituyeron un gobierno propio”, explica la historia del Poder Judicial de Costa Rica.
En 1841 el licenciado Braulio Carrillo Colina, jefe de Estado de ese momento, emitió el Código General, un documento legislativo que se dividió en tres partes: civil, penal y de procedimientos.
Aunque en ese momento éramos una democracia incipiente y un país que apenas estrenaba sus libertades, nuestros gobernantes sabían muy bien que era necesario poner la casa en orden, así que con la formulación del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (Pacto de Concordia), en diciembre de 1821, se estableció la Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno. Además se creó un tribunal para administrar la justicia pronta y cumplida, respetando las Leyes Indias que promulgó España para gobernar los pueblos que había conquistado.
Fuimos libres, pero durante 20 años la administración de la justicia en la nación se impartió con base en las leyes españolas. Sin embargo, en 1841, el licenciado Braulio Carrillo Colina -jefe de Estado de ese momento-, emitió el Código General, un documento legislativo que se dividió en tres partes: civil, penal y de procedimientos. Esa fue la base del derecho costarricense, según explica el documento histórico del Poder Judicial.
Conocido como el Código de Carrillo fue la primera legislación de nuestro país. En el extenso documento, que se puede encontrar en la Biblioteca Nacional, los costarricenses tenían una especie de norma a seguir para asegurar la paz, la ejecución de las buenas costumbres y la tranquilidad en el territorio nacional.
Normas y penas
Buena parte de la legislación del Código de Carrillo se enfoca en normas de salud, educación y asuntos que tienen que ver con el trabajo y la seguridad.
En dicho código quedó explícito el tipo de penas que se ejecutaban de acuerdo a la naturaleza del delito. Las penas corporales incluían la de muerte (abolida durante la administración de Tomás Guardia, 1877-1882), la de presidio, de obras públicas, de reclusión en una casa de trabajo, de destierro del territorio nacional, prisión y hasta de ver ejecutar una sentencia de muerte.
Por su parte, las penas no corporales abarcaban ser indigno de llamarse costarricense, inhabilitación de ejercer cargos públicos o las multas monetarias.
De acuerdo con el historiador Vladimir de la Cruz, la mayoría de los delitos cometidos en aquellos tiempos no eran considerados criminales, por lo tanto no todos los infractores pasaban a la cárcel sino que la mayoría pagaban multas correspondientes a la falta.
“Hay que tener en claro que la sociedad cambia y la naturaleza de los delitos muta con ella. Lo que hoy es sancionable, mañana puede no serlo. Es una dinámica social que cambia mucho”, aclaró el experto.
“Durante los siglos XIX y XX esta legislación, que tiene que ver con castigos, sanciones y multas; a veces muestra cosas raras, otras veces graciosas, a veces interesantes o rigurosas”, agregó.
Ahora bien, ¿qué tipo de acciones o actitudes eran consideradas faltas que podían llevar a un ciudadano a la cárcel, a pagar multas de dinero o a realizar trabajos en obras públicas?.
Gracias al apoyo del historiador De la Cruz, así como también de Cristian Salazar y Karina Acuña -encargados del Museo Penitenciario-, y de algunos detalles recopilados del Código de Carrillo a continuación hacemos un repaso por algunos de esos motivos.
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Libertad de tránsito, mascotas, salubridad
Después de la Independencia se dictaron leyes muy interesantes; incluso, hubo una para la creación de periódicos o noticias, porque la información que se le daba al pueblo tenía que estar respaldada por un nombre y por una fuente confiable.
“En ocasiones se ponían escritos en las paredes dando alguna información o publicando una noticia, entonces se estableció que la persona que ponía una tabla con información de lo que fuera tenía que escribir su nombre como responsable de la publicación. Si se descubría a alguien publicando esas tablas sin una firma se le imponía una multa de 600 pesos que se donaban al hospital de la lepra”, contó De la Cruz.
Relacionado a este tema se contemplaban también las injurias y las calumnias. Hacia 1839 se castigaba a los autores de noticias alarmantes y también a aquellos que inventaban algo con el fin de perturbar el orden público. También cumplían condena quienes “produjeran cosas desagradables al público”, una ley que era muy subjetiva ya que quedaba al criterio del juez determinar qué era lo que se podía considerar “algo desagradable”.
Por otro lado, en 1885, los policías estaban obligados a conocer a los vecinos de la línea (barrio) que les tocaba cuidar, de manera que pudieran reconocerlos inmediatamente y así tener a la ciudadanía bajo control. Además, en el siglo XIX, se hacían las famosas rondas policiales por el pueblo, en el que el oficial (sereno) hacía un recorrido por las calles y sonaba un pito para anunciar que iba pasando.
Si en la ronda nocturna el oficial se encontraba con una persona que no fuera de la línea, de inmediato se lo llevaba a la comisaría. Dicho de otra manera, los desconocidos estaban prohibidos.
Las personas que pedían dinero o que vivían en condición de calle, muchas veces se montaban al carro de la policía y los traían a la Penitenciaría. Quien no tuviera oficio comprobado o si se consideraba que no lo tuviera, terminaba aquí”.
— Cristian Salazar, director del Museo Penitenciario
“Si alguien tenía que salir a ciertas horas de la noche debía de reportarse para ser acompañado por un policía. Los serenos estaban en la obligación de ir con el ciudadano que, por una emergencia, quizá salía a buscar a un confesor o a un médico”, agregó el experto.
En sus rondas, los serenos también tenían que comprobar que las ventanas y puertas de almacenes y casas estuvieran bien cerradas, además de asegurar que los perros no perturbaran la paz de la noche con sus ladridos.
Había un estricto control animal, especialmente hacia los perros y el ganado. No se permitía que los perros anduvieran sueltos ni de día ni de noche, esta medida obedecía a que no había un sistema de aguas potables y para evitar la suciedad de los animales en las calles los dueños debían de mantenerlos en casa.
El control animal, además, era riguroso porque en aquellos tiempos la rabia era mortal.
Los perros, por ejemplo, podían andar afuera siempre y cuando contaran con un permiso especial de las autoridades. Si el can no portaba ese permiso, evidenciado con una placa en su collar, la policía los confiscaba y los dueños debían de pagar multas. Una vez a la semana se hacía un registro de perros para mantener el control.
Otro ejemplo curioso del manejo de los animales es que no era permitido que las vacas lecheras entraran a las poblaciones sin la compañía de un custodio. En otras palabras, las vacas no podían andar vagando por las calles mientras estaban en ordeño. Si la policía las hallaba sueltas y sin acompañante las capturaba. Para recuperarlas, el dueño pagaba una multa de unos cuatro reales.
El Código de Carrillo era muy claro con respecto a la responsabilidad de las personas sobre sus acciones y las de sus animales.
“Todo hombre que cause a otro algún daño, está obligado a repararlo (...) El propietario de un animal o el que se sirve de él, es responsable del daño que el animal causa, ya que esté bajo su guardia o que se hubiera escapado”, explica el documento en los artículos del 965 al 968, del capítulo 2.
Velar por las buenas costumbres
En aquellos tiempos, al igual que en la actualidad, estaba prohibido realizar fiestas y escándalos en horas de la noche. “Si había un vecino escandaloso se llamaba a la policía para que le fueran a tocar la puerta y obligarlo a que se callara”, explicó De la Cruz.
Además, cuando se empezó a alumbrar la ciudad de San José (hacia 1884), se estableció que los empresarios eran los encargados de los faroles que se ponían en las afueras de sus locales. Era obligatorio tenerlos encendidos por las noches, que las luces se conservaran vivas (encendidas) y también tenían la responsabilidad de mantener limpios los alrededores de los faroles.
El Código de Carrillo afirmaba, en su artículo 132, que la mujer está obligada a habitar con el marido y a seguirlo a donde él juzgara conveniente residir. Por esta razón las mujeres casadas no podían separarse de sus esposos ya que estaban expuestas a ser denunciadas y procesadas penalmente.
Otro delito llamativo tiene que ver con las rifas o sorteos. Cualquier persona que hiciera una rifa sin permiso del Gobierno, así fuera en nombre de una iglesia o de algún santo, perdía la cosa rifada y también el dinero obtenido por la venta de los números.
Otra curiosidad es que se castigaba a quien, con la intención de hacerle un daño a su vecino, cortara alguno o algunos árboles. La pena impuesta era de 5 a 15 días de cárcel por cada árbol cortado. En este apartado, el código también decía que la persona que sacudiera con mala intención un árbol de fruta sazonada también podría sufrir un arresto de cuatro a 20 días y el pago de una multa económica; aquí también se incluyen las faltas que corresponden a haberle echado a perder hortalizas, flores, plantas y jardines a algún vecino.
También recibía un castigo económico quien matara maliciosamente un ave u otro animal doméstico, siempre y cuando se comprobara que la acción no fuese realizada porque se tratara de un animal peligroso.
Vagancia, mujeres y niños
Durante los primeros años de funcionamiento de la Penitenciaría Central se registró la presencia de mujeres, hombres y niños en el centro penal, debido a que se arrestaban bajo la ley de vagancia incluida en el Código de Carrillo.
“Las personas que pedían dinero o que vivían en condición de calle, muchas veces se montaban al carro de la policía y los traían a la Penitenciaría. Quien no tuviera oficio comprobado o si se consideraba que no lo tuviera, terminaba aquí”, expresó Cristian Salazar, director del museo.
“Quienes estaban tomando licor en la calle eran de los primeros en ser arrestados. Había un espacio en el penal destinado a esos delitos considerados menores, como la prostitución, la vagancia o robos pequeños”, agregó.
La ley de la vagancia consideraba vagos a las personas que, entre otras situaciones, no tuvieran oficio o que si tuvieran no lo practicaran. Además, eran vagos los niños mayores de 14 años que anduvieran en la calle sin permiso de sus padres o tutores, los ebrios que hicieran escándalos en vía pública, quienes pasaban el día en plazas, paseos o casas de juego. Otros casos de vagancia eran los artistas o jornaleros que fueran encontrados en billares, puestos de juego de lotería, canchas o cualquier otro lugar de entretenimiento.
“Los huérfanos que se encontraban en vagancia se entregaban a familias que los educaran, que les enseñaran buena vida y hábitos. Igual pasaba con las mujeres”, comentó De La Cruz.
Desde la inauguración de la Penitenciaría (1909), el penal recibió diferentes reclusos que eran acusados por una amplia variedad de delitos. Por supuesto que los de corte criminal, como atentar contra la vida de otra persona eran los más fuertes; sin embargo, los funcionarios del Museo Penitenciario aseguran que el lugar albergó a acusados de delitos menores como ebriedad, hurto de ganado, sublevación a las autoridades, pleitos callejeros, injurias, insolencia y calumnias.
También se consideraba delito el exhibicionismo, motivo por el que muchos travestis eran recluidos en el penal josefino. En el caso de las mujeres, solían ser arrestadas tras acusaciones de abandono del hogar, recordó Karina Acuña, trabajadora social del Museo Penitenciario.
Como la sociedad cambia, cambian las acciones. Durante mucho tiempo no había penas o acusaciones por este tipo de delitos, pero ahora se han vuelto a activar. Actualmente hay mucha condición de pobreza que puede intensificar acciones de hurtos pequeños o de robo de ganado para obtener un alimento”.
— Vladimir de la Cruz, historiador
El Código de Carrillo afirmaba, en su artículo 132, que la mujer está obligada a habitar con el marido y a seguirlo a donde él juzgara conveniente residir. Por esta razón las mujeres casadas no podían separarse de sus esposos, ya que estaban expuestas a ser denunciadas y procesadas penalmente.
Otros de los delitos cometidos por las mujeres, con penas de cárcel, consistían en la venta de licor a altas horas de la noche, así como cuando eran encontradas trabajando en cantinas o porque mantuvieran abierta la puerta de un establecimiento a horas indebidas.
“La mujer tenía que ser buena, honorable, se suponía que no cometía delitos y cuando lo hacía se escondía. Si había una falta se recluían primero, de manera simbólica, en las familias que les enseñaban los trabajos del rol femenino”, agregó Acuña.
“La primera cárcel de mujeres estuvo en Cartago. Ahí eran recluidas las mujeres, de cualquier pueblo del estado, que fueran condenadas como vagabundas o notoriamente prostitutas. En ese lugar o en las casas de reclusión les enseñaban oficios para procurar su corrección”, comentó De La Cruz.
De acuerdo con el historiador muchos de los delitos que a finales del siglo XIX e inicios del XX eran castigados, lamentablemente podrían volverse frecuentes en la actualidad.
“Como la sociedad cambia, cambian las acciones. Durante mucho tiempo no había penas o acusaciones por este tipo de delitos, pero ahora se han vuelto a activar. Actualmente hay mucha condición de pobreza que puede intensificar acciones de hurtos pequeños o de robo de ganado para obtener un alimento”, concluyó.
El experto recordó un hecho que vio hace poco, que bien podría relacionarse con su teoría. “Hace un tiempo, en Guanacaste, me sorprendió ver en ciertas zonas la cabeza de una res clavada en un palo, luego otra por allá y otra por otro lado; así que pregunté a qué se debía. Me dieron una respuesta muy simple: ‘es para decirle al dueño que no busque a la res’. En ese sentido había una responsabilidad social del ladrón de la res de decirle al dueño: ‘lo siento, me tuve que comer a su res, ahí le dejo eso para que no la ande buscando más’”, narró el historiador.
En fin, sean curiosos o exagerados, los delitos que hace más de 150 años cometían los costarricenses correspondían a una sociedad pequeña, principalmente campesina, considerada de “buenas costumbres” y de una educación básica. En otras palabras, las faltas y castigos pudieron ser consecuentes con una nación que apenas comenzaba a formarse y, de alguna manera, a aprender de errores, aciertos y experiencias.
En ese sentido, para la construcción de nuestra sociedad, es importante no olvidar de dónde venimos, cuáles son nuestras raíces y las bases sobre las que hemos creado nuestra idiosincrasia. Como bien lo decía el político polaco Józef Pilsudski: “La nación que pierde la memoria deja de ser una nación, se convierte en una mera colección de personas que de manera temporal celebran en el territorio”.