El accidente acuático que en el 2018 causó la muerte de cuatro turistas extranjeros y un guía costarricense en en el río Naranjo, Quepos volverá a juicio, después de que el Tribunal de Apelación de San Ramón revocara la absolución dictada inicialmente contra un operador turístico y dos guías.
La Fiscalía informó el pasado 13 de junio que, después de presentar una apelación contra la sentencia de absolución emitida el 31 de agosto de 2021, el Tribunal de Apelación acogió esa solicitud y anuló completamente lo decidido en el juicio.
Ahora, según el precisó el Poder Judicial, el nuevo debate se realizará del 12 de febrero al 22 de marzo del 2024 en el Tribunal de juicio de Puntarenas.
Trágico suceso
Los hechos tuvieron lugar el 20 de octubre de 2018, cuando los extranjeros visitaron nuestro país para una despedida de soltero y contrataron un tour de rafting por el río Naranjo.
Recién iniciada la travesía, una corriente intensa volteó las balsas en las que viajaban los turistas y los guías.
Las víctimas fueron los estadounidenses Ernesto Sierra Estrada (25 años), Jorge Tomás Caso (22), Sergio Luis Lorenzo (32) y Andrés Denis (30). También perdió la vida el guía turístico costarricense, Kevin Thompson Reid, de 45 años.
Aunque en un principio la sentencia favoreció al operador turístico de apellido Pessoa Calvo, dueño de Quepoa Expeditions S.A., y a dos hermanos que fungían como guías, apellidados Contreras Martínez, los tres enfrentarán nuevamente el proceso judicial el año entrante.
La resolución N.° 2022-00508, del Tribunal de Apelación, indica que el caso debe ser remitido nuevamente y sometido a un nuevo juicio ante el mismo Tribunal Penal, pero con una conformación diferente.
En Apelación se determinó que hubo una inconsistencia y contradicción en el fallo de las juezas que integraron el Tribunal de Juicio, pues se omitió valorar las pruebas presentadas durante el debate.
A los imputados se les acusa de los delitos de peligro de naufragio con resultado de muerte de cinco personas y omisión de auxilio.
Al parecer, los imputados eran conscientes de que, debido a las condiciones climáticas de ese día, practicar el “rafting” o descender por los rápidos del río Naranjo entrañaba riesgos.
Ernesto Sierra Serpa, padre del fallecido de igual nombre, expresó que más allá de un accidente, se sometió a turistas inexpertos a ese tipo de riesgo desde que los guías decidieron zapar bajo condiciones climáticas adversas. Insiste en que el Estado debe regular y supervisar ese tipo de actividades.
La sentencia recurrida estuvo a cargo de las juezas Hellen Arias Solano, Mariana Ramón Fernández y Sandra Arrieta Sánchez, del Tribunal Penal de Quepos. En el fallo unánime dijeron que la absolutoria fue en aplicación del principio universal in dubio pro reo (en caso de duda a favor del acusado).