La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio curso a una demanda contra el Estado de Costa Rica por irrespetar la identidad de género de una persona trans en las elecciones municipales de 2020.
El caso se originó desde 2019, cuando Francis Pérez Sáenz (mujer trans) y David Gaspar Zúñiga intentaron registrar sus candidaturas para concejales de distrito (por primero y segundo lugar, respectivamente), como parte del partido Coalición Gente en el cantón Montes de Oca, en San José.
De acuerdo con la demanda, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la candidatura de Gaspar al considerar que no podía postularse al segundo lugar si en el primer lugar para concejal se encontraba Pérez, ya que no habría paridad, porque según el sexo registral ella era un hombre.
La decisión fue tomada inicialmente por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y, cuando fue apelada, el TSE rechazó los alegatos mediante la resolución n.° 8764-E3-2019, en la que indicó que el “género” no era un dato registrable y por lo tanto debía entenderse que la paridad aplicaba a partir del sexo registral y no del género con el cual se identifica la persona candidata.
“Al contestar diversos recursos de amparo en sede constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones ha explicado que jurídicamente resulta imposible modificar en sede administrativa el sexo registral de las personas, pues no existe la habilitación normativa para ello (...) el género, en la actualidad, no es un dato legalmente registrable”, indicó el TSE, al destacar que el Congreso debería encargarse de dicha normativa.
En abril de 2020, representantes de los cuatro partidos políticos que conformaron la Coalición Gente (Gente Montes de Oca, Vamos, Acción Ciudadana y Humanista de Montes de Oca) elevaron el caso a la CIDH y, el pasado 27 de febrero, el secretario ejecutivo adjunto de la Comisión comunicó que la petición P-1708-20 fue trasladada al Estado de Costa Rica para que se refiera a los alegatos esbozados en un plazo de tres meses.
Las personas peticionarias argumentaron que la decisión del TSE fue violatoria de los derechos de identidad, intimidad, personalidad jurídica y sufragio pasivo de la población trans, intersex, queer y no binaria, incluso siendo abiertamente contraria a la Opinión Consultiva OC-24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y solicitada por el propio Estado costarricense.
“En un escrito presentado el 14 de noviembre de 2022, se adicionó la petición para incluir las vulneraciones derivadas de la decisión del TSE, resolución No. 411-E8-2021 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2021, de poner a disposición de las agrupaciones políticas un mecanismo ágil y sencillo, que permita la consulta particular del sexo registral de cualquier persona ciudadana”, señalaron los firmantes.
La CIDH ahora entrará a valorar la admisibilidad del caso y, de cumplirse los requisitos, se pronunciará sobre el fondo. Los peticionarios agregaron que solicitaron trasladar este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que eventualmente declare las violaciones a la Convención de San José cometidas por el país.
Consultado por La Nación, el Tribunal Supremo de Elecciones respondió que ya recibió la notificación por parte de la Cancillería para referirse al tema y aseguró que aunque el TSE es respetuoso de los derechos de las personas trans, es deber de la Asamblea Legislativa establecer un mecanismo para su registro electoral.
‘Se profundiza la discriminación’
Pérez Sáenz manifestó que, como persona trans, participar en política y espacios de representación es sumamente difícil. Subrayó que la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones fue muy lamentable y profundiza la discriminación que sufren todos los días las personas de su comunidad.
Jota Vargas Alvarado y Mauricio Blanco Gamboa, también firmantes de la demanda, comentaron que las dificultades adicionales que deben pasar las personas trans para participar por puestos de elección popular en el país son solo un ejemplo más de los retos que viven en la sociedad, a costa de la decisión del TSE de no permitir rectificar el sexo registral.
Destacaron que celebran este avance en el proceso con la CIDH porque la vulneración del Tribunal es muy grave y una eventual sentencia de la Corte Interamericana permitiría establecer la primera jurisprudencia en materia de derechos electorales de la población trans para todo el continente.
Incluso, mencionaron que en sentencias recientes, como una del pasado 6 de marzo, el TSE citó la resolución con la que rechazó sus alegatos sobre este caso, al volver a reiterar que el análisis acerca de la paridad (tanto vertical como horizontal) se hace con base en el sexo registral (asignado al nacer).
“Este Tribunal, desde la resolución n.° 8764-E3-2019 de las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2019, precisó que la paridad y la alternancia deben revisarse al momento de conocer una solicitud de inscripción de candidaturas, según el sexo asignado al nacer de las personas postuladas”, indicó el fallo n.° 1330-E8-2023.