La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le pidió al Gobierno de Costa Rica información relacionada con la condena civil de un periodista y un corresponsal de Grupo Nación, que dictó el Tribunal Penal de Goicoechea en enero del 2007.
Con esa gestión, el ente adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA) dio trámite a un reclamo presentado por los defensores del Grupo Nación en agosto del 2008, luego de que, a finales del 2007, el Tribunal de Casación Penal confirmó dicha sentencia.
La solicitud de información se envió el 29 de abril; no obstante, la Procuraduría General de la República informó de que la recibió el 6 de mayo. El Gobierno tiene dos meses para responder.
El caso que se juzgó tiene relación con una publicación hecha el 17 de diciembre del 2005 en el periódico La Nación por el periodista Rónald Moya Chacón y el corresponsal Freddy Parrales Chaves. La nota titulada “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores” hizo referencia a una investigación contra un oficial de la Fuerza Pública por incumplimiento de deberes.
En la información se citaron otros casos de oficiales que, según el Ministerio de Seguridad, estaban en investigación. Uno de ellos fue un subjefe de San Vito, de apellido Cruz, quien, según la nota, era objeto de una causa en la Fiscalía.
Tras la publicación, Cruz demandó a los comunicadores y al entonces ministro de Seguridad, Rogelio Ramos, por calumnias y difamación, pues alegó que en su contra no existía ninguna causa.
Los jueces Ana Patricia Mora Arias, Rosa Acon Ng y José Lorenzo Salas absolvieron de toda pena y responsabilidad a los tres querellados, pero, al mismo tiempo, los condenaron al pago de una acción civil resarcitoria de ¢5 millones.
Ante esto, los defensores impugnaron el fallo por considerar que los periodistas ejercieron su derecho a informar y que la sentencia fue contradictoria.
Sin embargo, la Sala Tercera confirmó la sentencia. Posteriormente, la defensa presentó el caso ante la CIDH.
Proceso. La CDIH destacó que la petición del informe al Gobierno no significa la admisión de la queja.
“La solicitud de información no constituye prejuzgamiento con relación a la decisión que la CIDH eventualmente adopte sobre la admisibilidad de la petición”, se indicó en el texto que fue enviado a los periodistas involucrados.
Pedro Nikken, abogado del Grupo Nación, especificó que el caso se llevó ante la CIDH porque “la sentencia es un hecho mediante el cual el Estado de Costa Rica violó sus obligaciones con respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
“(La sentencia) impone una restricción indebida a la libertad de expresión, primero, porque pretende imponer una condición previa para la publicación de una información que es la confirmación exhaustiva e irrebatible de la veracidad de lo que se informa”, explicó Nikken.
“De lo que se trata es de que el periodista y el medio comprueben razonablemente la exactitud de lo que se informa. En este caso, eso estaba cumplido pues la confirmación la dio el ministro de Seguridad”, agregó el abogado.
Nikken señaló que el Tribunal de primera instancia consideró que los periodistas debieron consultar los datos a la oficina de prensa del Poder Judicial. “Se estaría sujetando la libertad de información a la confirmación por fuentes oficiales preconcebidas, y eso es censura previa indirecta”, apuntó.
Por su parte, Armando González, editor general del Grupo Nación, resaltó la importancia de que la CIDH diera trámite al asunto.
“En este caso hemos identificado otra debilidad en el marco jurídico aplicable a la labor de la prensa. El caso es inaudito porque publicamos lo que fuentes confiables nos informaron y aunque se determinó que no teníamos responsabilidad penal, se nos condenó civilmente, en una forma inaceptable e incompatible con los estándares internacionales de protección de la libertad de prensa”, expresó González.
La oficina de prensa de la Procuraduría comunicó que está en camino de dar una respuesta a la petición de la CIDH.