La mañana de este martes, el Tribunal de Juicio de Liberia, Guanacaste, condenó a 216 años de cárcel al albañil Gerardo Alonso Ríos Mairena, de 34 años, por la muerte de cinco universitarios y la agresión contra otra joven menor de edad.
Al leer la sentencia, el juez Guillermo Arce Arias explicó algunos de los fundamentos de la decisión tomada por los juzgadores. Estas fueron sus palabras:
"El día de hoy, el Tribunal tiene que explicarle, especialmente a usted, Gerardo Alonso, por qué le ha impuesto una pena de 216 años de prisión, por qué lo ha encontrado responsable de los hechos y por qué las líneas argumentativas de defensa que se han generado a su favor no han resultado viables para este tribunal.
"Lo primero que quiero que sepa es que un tribunal de juicio no impone una pena de prisión de manera arbitraria. La pena de prisión que impone el Tribunal y que le ha impuesto a usted ha sido producto, primero, de que hemos llegado al pleno convencimiento que usted es autor de los hechos; segundo, porque analizamos 27 declaraciones que rindieron testigos y peritos, tanto de cargo, como pruebas testimoniales de descargo que se emitieron a su favor.
"Analizamos casi 70 pruebas documentales, de las cuales la mayoría eran informes policiales. Observamos una y otra vez las fotografías de la escena, analizamos videos y audios, llegando a la conclusión de que usted es responsable de los hechos.
"Teníamos posteriormente que determinar qué clase de delitos eran los que se habían cometido y, solo cuando tuvimos la certeza de su responsabilidad y de la calificación jurídica de sus hechos, procedimos a realizar el análisis de la pena que se le iba a imponer. Eso no es antojadizo.
"Un Tribunal como este no siente ni frustración, ni satisfacción a la hora de imponer una sanción porque es fruto de un análisis valorativo que realiza el Tribunal de las pruebas, así como de las condiciones suyas, personales.
"A la hora de analizar estas pruebas llegamos a la consideración que en primer término contábamos con un elenco de pruebas indiciarias que ya era suficiente para establecer su responsabilidad en los hechos.
"Por la prueba que se evacuó, sabíamos y llegamos al convencimiento que la persona que había cometido el hecho tenía que ser alguien que viviera cerca del apartamento donde se llevaron a cabo los homicidios. No solo tenía que ser una persona que viviera cerca, sino tenía que ser una persona que conociera el apartamento por dentro.
"Tenía que conocer el apartamento porque la persona que hizo y cometió los hechos se guió perfectamente en la noche, a oscuras, dentro del apartamento. Sabía dónde llegar, sabía dónde forzar, sabía dónde estaban las puertas, los apagadores.
"Sabía cómo llegar hasta ese apartamento y cómo salir del mismo, sin forzar los portones de ingreso a esos apartamentos, ni los de los carros, ni los del portón peatonal, pues estos se encontraron absolutamente intactos. Tenía que saber que la vivienda donde viven sus abuelos tenía una puerta de acceso al pasadizo que daba a esos apartamentos y que, además, el pasadizo daba a una pared, a una tapia de 1,6 metros aproximadamente, que permitía pasar al patio de otra vivienda que compartía la casa de los abuelos con precisamente la casa que habitaba su madre y en la que usted también estaba.
"La persona que vive en las cercanías donde sucedieron los hechos, que conocía ese apartamento porque lo había trabajado dando mantenimiento, según lo había indicado su tía, que tenía una ventana que compartía con el espacio del patio que queda entre la casa suya, Gerardo, y la casa de sus abuelos con el apartamento. Desde esa ventana podía observar lo que sucedía dentro del apartamento y era una ventana que por un ángulo permitía observar hasta el cuarto que utilizaba Ingrid.
"Usted era el único también que sabía, o el único a los alrededores como sospechoso, que sabía que de su vivienda podía pasar brincando la tapia a esos apartamentos, en donde había una mesa de trabajo que le permitía hacerlo sin mayor inconveniente, pero también sabía que la casa de sus abuelos tenía una puerta, que no tenía llave, ni candado, y como dijeron los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, bastaba con retirar una aldaba para ingresar o salir de ahí.
"Hay más elementos indiciarios que lo apuntan a usted como autor de los hechos. Quedó una sobreviviente y ella realizó un retrato hablado que es una pericia y la persona sobreviviente en ese retrato hablado detalló aspectos importantes que corresponden a características suyas, como los surcos en la frente, el ceño fruncido, las comisuras, la forma del corte de cabello, la forma de las orejas, elementos que reforzaban la tesis de su participación.
"La sobreviviente también detalló la existencia de un tatuaje en el autor de los hechos, un tatuaje al lado derecho de la espalda, que eran unas letras chinas, y usted, Gerardo, tiene en su espalda, al lado derecho, unas letras chinas y en color azul también.
"Y ahí no paran los elementos indiciarios, sino que existe una persona, que aún no se sabe quién es, que llegó a la casa del sacerdote y dejó una carta con una fotografía indicando que usted era autor de los hechos, señalando que usted vivía a la par y con una imagen, lo que también guió, adicionalmente a todo lo anterior, la investigación del Organismo de Investigación Judicial, en este caso.
"Además, se realiza un análisis de llamadas que lo ubican a usted, a su teléfono, en el lugar de los hechos esa madrugada del 19 de enero, entre las 12:10 y 12:49 de la mañana, en esa vivienda. Y además, la menor señaló que el autor de los hechos vestía con short blanco, sin camisa, con tenis claras y utilizó un cuchillo, y precisamente le fue hallado a usted un short blanco con sangre, unas tenis claras con sangre y además, que fue ubicado con presencia de sangre.
"Todos estos son indicios que ya establecían una alta posibilidad de su participación en el sitio y de su participación en los hechos. Pero como si esto no fuera poco, luego de su detención como principal sospechoso, llegó la prueba directa que consiste en el reconocimiento que llevó a cabo la menor, un reconocimiento directo, sin titubeo, sin duda alguna y que indicó la menor de edad que sobrevivió a los hechos que habría hecho usted, y no ninguna otra persona.
"Luego del reconocimiento se establece la existencia de una huella de sangre coloreada en el cuarto donde se llevaron a cabo los homicidios. En ese cuarto donde seis personas sufrieron el ataque, la agresión, y cinco de ellas resultaron muertas, fue en ese mismo cuarto donde apareció la huella suya en sangre que consiste en otro elemento más, que de manera directa lo implica en la comisión.
"Solo la persona que tuviera sangre en sus manos era capaz de dejar una huella como la que ahí se activó y que luego de los estudios lofoscópicos resultó ser la suya.
"No le queda duda a este Tribunal de que fue usted la persona que estaba ahí y la única persona que llevó a cabo los hechos.
"Hay elementos importantes también para establecer su responsabilidad. El argumento de su defensa, tanto la que brindó el señor defensor Herrera, como la que usted refirió al pedir la palabra indicando que usted no había sido y que tampoco estuvo en el lugar de los hechos, como las que brindaron los testigos, principalmente su mamá, que usted no estaba ese día ahí, llevaron al Tribunal a analizar detalladamente las pruebas porque se debía descartar o confirmar que eso era cierto.
"En primer término, hay una prueba importante y técnica, que es el estudio de radiobases mediante la conexión por voz y por datos. Cerca de su vivienda y del lugar donde ocurrieron los hechos, se ubica la radiobase Alaska y la radiobase Liberia. Se pudo determinar que efectivamente ahí convergen las dos radiobases, no solo por la utilización que usted hacía de su teléfono, del cual se hizo una prueba de tenencia y se llegó a establecer que usted era la persona que lo utilizaba y fue a usted la persona a la que se le decomisó, sino también por las llamadas que le realizaba su mamá.
"Ese día, el 19 de enero del 2017, hubo una conexión por datos a la 1:09 minutos que lo ubican en la zona de estas radiobases. Recordemos que a las 2:09 a. m. y 2:10 a. m. es cuando se reciben los audios de Dayana (una de las víctimas), que todos tuvimos la oportunidad de escuchar y sobre los cuales nos referiremos con posterioridad.
"A las 2:49 a.m. y a las 2:50 a. m., utilizando las mismas radiobases, usted solicita un taxi al despacho de porteadores. A las 3:29 a. m., 3:47 a. m. y 4:45 a. m. hay conexión por datos que lo ubican en Liberia, a las 5:25 a. m. hace una llamada y activa la radiobase Capulín, a las 5:49 a. m. vuelve a realizar otra llamada y a las 6 a. m. usted llama a su mamá, en una llamada de 10 segundos, activando la radiobase Corazón de Jesús.
"Nuevamente llamó a las 6:55 a. m. y a las 6:56 a. m., pero a las 7 a. m. su mamá es la que lo llama a usted, y si nos acordamos, eran entre las 6 y las 7 de la mañana cuando Idelfonso y la señora Roxana Cajina (vecinos) se percataron de lo sucedido, salieron a pedir ayuda donde su mamá, y a partir de las 7 de la mañana, cuando su mamá lo llama, empieza usted a retirarse de Liberia; activando a las 8:01 a. m. y a las 8:03 a. m. la radiobase en Guardia de Carrillo. A las 8:21 a. m. realiza una llamada desde Punta Cacique, cerca del sector costero y a las 12:09 p. m. activa la radiobase de playa Panamá.
"Eso quiere decir que usted no solo estuvo en el lugar de los hechos ubicado mediante radiobases, sino que a partir de las 7 de la mañana, que es cuando empieza a gestarse el movimiento policial, el movimiento de los vecinos, cuando empiezan a conocerse lo que había pasado, usted realiza un desplazamiento hasta el sector de playa Panamá, y no es sino hasta las 6:15 p. m. que vuelve a realizar un conexión por voz, activando nuevamente la radiobase de Barrio Alaska y a las 7:44 y 7:46 de la noche vuelve a realizar llamadas activando la radiobase (...), es decir, usted regresa a Liberia hasta horas de la noche.
"Eso quiere decir que no es cierto que usted no estuvo en Liberia en ese momento sino que, además, lo ubica en la zona donde están las radiobases de Alaska y Liberia, la captación de su llamadas y la activación de su teléfono por datos, y si a eso le sumamos el análisis de la prueba testimonial, en donde su mamá nos dijo que usted no estuvo en el lugar de los hechos porque estuvo todo el día donde la hermana de ella, es decir, donde su tía, y que lo recogieron a las 9 de la noche con Eithel (hijo de la vecina), sucede que usted y su teléfono no estuvieron en la casa de su tía durante todo el día, usted se fue hasta playa Panamá y luego regresó.
"El testigo Eithel dijo que él no lo vio a usted desde antes, sino hasta el lunes siguiente, lo que quiere decir que no es cierto que lo hubiese recogido ese día como nos indicó su mamá. Además, su padrastro nos dijo que ese día se quedaron todos y que usted llegó a hasta el segundo día, lo que además descarta la versión dada.
"Doña Annia y doña Cristina (mamá y tía) dijeron además que usted no podía acercarse al lugar de los hechos porque estaba con un beneficio de libertad condicional y que esa era la razón por la que usted no se acercaba, lo cual evidentemente no es cierto y no es más que una excusa y una forma que usted indicó con tal de no verse implicado en los hechos.
"Así las cosas, no cabe duda a este Tribunal que usted estuvo ahí y que usted lo cometió, pero había que descartar otra línea de defensa, la que nos indicó su señor defensor, que no era posible que una sola persona fuera capaz de matar a seis jóvenes y eso también quedó descartado por lo siguiente: en primer término, el orden en que se llevaron a cabo los hechos da una idea de que no podía ser más de una persona, ese centro de actuación donde nos indicó el perito y el Tribunal corroboró desde el cual fue matando una a una sus víctimas era un lugar determinado y establecido para el actuar de una única persona.
"Además de eso, la víctima que sobrevivió habla únicamente de una persona.
"El audio en que Dayana alterada, nerviosa, con temor, se escucha, ese audio que envía a doña Roxana ella habla solo de un muchacho.
"Además, el Tribunal quiere llamar la atención en el sentido de que nos dimos a la tarea de escuchar una y otra vez los audios de WhatsApp de Dayana.
"Los escuchamos con audífonos, con el fin de determinar si podiamos escuchar algo más, y cuando Dayana dice “señor, muchacho, es que me voy a descomponer”, el Tribunal logra escuchar claramente con audífonos los golpes que se dan en la puerta y la voz de un único sujeto que dice “mejor salga”, y dice algo más, pero el Tribunal solo se pudo imponer de esas palabras.
"Además, las heridas con las cuales se quitó la vida a las cinco personas y las de Nayeli son heridas similares en características y un mismo mecanismo de muerte, es decir, con la utilización de un cuchillo, queriendo causar el degüello.
"Y se encontró una única huella de sangre, la suya, Gerardo, no hay ningún elemento que haga determinar que existió más de un autor, solamente usted y solo usted fue la persona que cometió esos homicidios y cometió el abuso en contra de Ingrid (una de las víctimas).
"De esta manera, el Tribunal ha descartado que usted no estuviera en el sitio de los hechos y ha descartado que hubiese más de uno para la comisión del delito.
"Faltaba el argumento de defensa de que la escena había sido contaminada, porque ingresaron personas y un vecino utilizo los teléfonos que se encontraban en el cuarto, uno para hacer una llamada telefónica a los padres de los muchachos. El Tribunal no concuerda con el abogado defensor acerca de que la escena haya estado contaminada.
"Este día, en la primera oportunidad, minutos después de las cinco de la mañana, Idelfonso y Roxana llegaron a esa vivienda, indicaron que solo empujaron la puerta, que estaba abierta, es decir, empujada, pero no cerrada, la abrieron, no observaron nada, no escucharon nada irregular y se retiraron. A las seis, como no habían salido los muchachos a comprar el pan, regresaron, ingresaron y se encontraron con la menor, con la herida, con la sangre y la petición de auxilio.
"Pretender que Idelfonso y Roxana no ingresaran existiendo una persona herida dentro de la vivienda es impensable, tenían que entrar a socorrer a la menor, tenían que entrar para ver qué era lo que pasaba, y la ley les permite entrar, porque adentro había una persona que requería auxilio
"Además, ya Dayana les había mandado un audio de WhatsApp, donde pudieron determinar que requería que alguien fuera a ver qué era lo que estaba pasando.
"No hay duda alguna de que después de que solicitaron ayuda, Idelfonso toma los teléfonos que están en el cuarto uno, pero en el cuarto dos fue donde se llevaron a cabo lo homicidios, en el cuarto dos fue donde usted le quitó la vida a cinco personas e intentó quitársela a la menor sobreviviente, en el cuarto dos fue donde apareció la huella, en el cuarto dos fue donde ubicó su sitio de trabajo, en el cuarto dos fue donde se activaron o se levantaron las principales indicios, todo sucedió principalmente en el cuarto dos, y en el cuarto uno lo que se activó fueron elementos que no tienen relación directa con el núcleo central de la imputación como tenía que ser el haber quitado la vida de las personas.
"La escena era cerrada, no había posibilidad de contaminación, lo que eventualmente pudo haberse discutido era si se obtuvo de los teléfonos celulares que utilizó Idelfonso para llamar a los familiares de la víctimas alguna prueba, pero no fue así. De manera tal que lo único que pudo haber sospecha de contaminación, pero no fue así, porque los teléfonos no fueron pruebas suficientes.
"Y del ingreso que tuvo Idelfonso, Roxana, los paramédicos, el oficial de la Fuerza Pública, el señor Eithel y la tía, lo fue hasta la sala, todos fueron claros, que si bien observaron, ninguno ingresó al cuarto dos. Lo que había en el sector de sala-cocina era el rastro de sangre que iba dejando la menor cuando salió del cuarto con la finalidad de llegar hasta la cocina.
"Entonces, usted sí estuvo en el lugar de los hechos, fue solamente usted el que cometió esos hechos y no existió una contaminación de la escena, que tuviera el efecto de convertir en ilegal, de convertir en inapreciable para este Tribunal algún tipo de prueba.
"Teniendo claro entonces su participación y la comisión de los hechos a título de único autor, el Tribunal se dio a la tarea de establecer entonces qué clase de delitos eran los que usted había cometido y, evidentemente, al haber quitado cinco vidas, el resultado no podía ser otro más que cinco homicidios, pero debían enfrentarse si esos homicidios eran simples o era agravados, que tiene una pena superior en razón de alguna circunstancia o condición especial y determinamos que sí, efectivamente los homicidios que usted cometió, en el caso de Joseph Briones Solís, Dayana Martínez, Ingrid Méndez, Stephanie Hernández y Ariel Vargas fueron homicidios en alevosía.
"La alevosía consiste, para que usted entienda, en un actuar sobre seguro, y usted no solo se aprovechó, sino que colocó a sus víctimas en una condición tal que le permitiera asegurar que no iban a poner la más mínima resistencia a la hora de que usted pasa el cuchillo sobre sus cuellos.
"Primero le pidió a Ariel que los amarrara, posteriormente usted lo amarró, usted le colocó mordaza en la boca y posteriormente, cuando ya no tenía ninguna posibilidad de defensa, fue cortando uno a uno sus cuellos. Esta situación hace que el homicidio de cada uno de ellos sea en alevosía.
"Pero lo mismo vale para el caso de Nayeli, caso en el cual no se logra su homicidio, no por su voluntad sino por su fuerza y la condición interna de ella que logra sobrevivir,
"Usted salió de este cuarto seguro de que había causado la muerte de Nayeli, si usted hubiese tenido algún indicio de que Nayeli había quedado con vida, usted hubiese regresado a acabar con la vida de Nayeli, porque su intención fue, en todo momento, acabar con la vida de cada uno de ellos y no dejar testigos. De manera tal que hay cinco homicidios calificados, consumados y una tentativa de homicidio calificado, todos en alevosía.
"Además, el Tribunal llegó a la consideración, como lo planteó el Ministerio Público, que también se llevó a cabo un abuso sexual en contra de persona mayor de edad.
"Primero y por la mecánica de la forma de en la que usted fue acabando con la vida de sus víctimas, dando primero muerte a los dos varones, posteriormente dando muerte a Dayana, siguiendo con Stephanie, seguidamente Nayeli, dejó a Ingrid para el final.
Todos estaban con mordaza, Ingrid era la única que no tenía en la boca y eso tiene un porqué. Además, si recordamos la fotografía que usted observó, que pusieron aquí, Ingrid fue amarrada con la prenda íntima que tenía en los genitales puestos, es decir, ella usaba la prenda cuando le fueron amarrados sus pies,y esa prenda íntima apareció en la parte baja de los pies, pero por encima de la amarra, y con un corte lineal hecho por un cuchillo, y para que Ingrid, con esa prenda íntima, y con los pies amarrados juntos, haya aparecido con la prenda íntima debajo de sus pies, prácticamente en los tobillos, pero por encima de la amarra, y con un corte lineal, fue no solo porque se le cortó, sino porque le fue bajado.
"Es decir, a Ingrid se le quitó esa prenda íntima, tuvo que bajársela y eso son elementos, que sin duda alguna, dejan a este Tribunal con la certeza de que el haber dejado a Ingrid de última, haberle quitado la mordaza que tenía en su boca, haberle cortado la prenda íntima y haberla bajado hasta los tobillos, son actos que llevan una connotación sexual, son actos que fueron realizados mientras ella estaba con vida, que llevan a la satisfacción de un fin sexual, y todo ello hace que el Tribunal tenga por demostrado la comisión de un delito de abuso sexual en contra de una persona mayor de edad y fue hasta después de la comisión de este abuso, que acabó con la vida de Ingrid.
"De esta forma, teniéndolo a usted como responsable de los hechos, sabiendo que había cometido seis delitos de homicidio calificado, cinco consumados y uno tentado, y que había cometido un delito de abuso, le correspondía al Tribunal realizar una de las labores más fuertes y más delicadas que tiene a la hora de emitir una sentencia, que es la imposición de una pena.
"Tal y como este tribunal se lo indicó, Gerardo, no era algo antojadizo, la imposición de una pena no es algo que obedezca a un ejercicio arbitrario del Tribunal, no es algo con lo que el Tribunal sienta o tenga algún sentimiento especial.
"La imposición de la pena es un ejercicio que realiza el Tribunal tomando en consideración tres aspectos fundamentales, el primero de ellos es los límites normativos que establece la ley y dice que para un homicidio calificado la pena mínima es de 2 años y la pena máxima de 20 años.
"El segundo elemento, dice la ley, que para escoger entre 20 y 35 años se debe tomar en cuenta elementos objetos, es decir, las condiciones en que fue llevado el hecho, la magnitud del daño y el número de víctimas. No fue dar muerte a una persona, usted dio muerte a cinco e intentó acabar con la vida de una más, eso implicaba un acto de control muy grande su parte, implicaba un dominio muy fuerte del evento de su parte, usted no solo tenía control de lo que estaba haciendo sino que tenía dominio sobre los mismos y, además, dándoles falsas expectativas constantemente de que sino hacían lo que les decía los mataba y que si hacían lo que usted decía no los iba a matar, no les iba a pasar nada.
"Le dio muerte a cinco personas en el mismo sitio. Es más, usted, Gerardo, colocó a las víctimas, las ubicó de manera tal que usted iba acabando con la vida de cada una de ellas de la forma que usted más le convenía.
"Este control, esa disposición, esa frialdad a la hora de cometer los hechos lo llevan a que estemos en presencia de un homicidio, de unos actos homicidas que no puede este Tribunal dejar de apreciar el hecho, que cada uno de los hoy fallecidos tuvo que pasar por el duro momento de ver cómo iban acabando con la vida de sus seres queridos, de sus amigos, y de sus compañeros o de sus familiares.
"Usted los colocó en un cuarto cercano uno del otro, en una especie de ubicación circular, uno frente al otro, amarrados de pies, amarrados de manos, con una mordaza en la boca, y fue acabando con la vida de uno a uno mientras los otros observaban, mientras la desesperación, el terror, inundaba sus vidas. Usted les obsequió como último recuerdo de este mundo, ese terror y esa desesperación de ver a sus compañeros, a sus amigos y hasta sus familiares muriendo uno a uno.
"Este es un acto grotesco, este es un acto despiadado, es un acto llevado a cabo con la intención de causar sufrimiento y dolor más allá de lo necesario.
"La magnitud de las heridas es algo que también tuvo que tomar en consideración el Tribunal. No se trataba solo de matar mediante un cuchillo, todos con el mismo mecanismo, pasando el cuchillo por sus cuellos, una y otra vez., hasta que logró cortar en unos casos las carótidas en otros casos la yugular, la tráquea, heridas de 14 cm de profundidad, de 8 cm de profunidad, hasta que perdieron la vida, uno a uno.
"Ellos estaban, no en una fiesta, no en la calle, no en una actividad peligrosa. Ellos estaban en su casa de habitación, ellos se estaban ahí durmiendo, estaban en el lugar donde se sentían más tranquilos y a una hora donde nadie se imaginaba que iba a suceder algo, mucho menos esa situación de la que fueron víctimas.
"Y también no puede dejar de analizar el Tribunal el hecho de que usted no era una persona que por primera vez le fallaba a la sociedad. Ya usted sabía lo que era estar en la cárcel y ya usted sabía lo que implicaba ser sentenciado y ser condenado por la justicia. Usted estaba gozando de un beneficio, a usted el sistema de justicia le dio el voto de confianza, le dio la oportunidad de que se comportara conforme a las reglas, manteniéndose en libertad, usted le devolvió esa confianza que puso el país a través de su sistema de justicia acabando con la vida de cinco personas e intentando acabar con la vida de una más.
"A su favor están la edad que usted tiene, pero eso no hacía desaparecer la valoración que el Tribunal realiza y de la imposición de la pena máxima de 35 años de prisión por cada uno de los cinco homicidios cometidos y 6 años de prisión por el delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad.
"Es un total de 216 años de prisión que la ley indica que deben adecuarse a 50 años de prisión.
"Estas son, Gerardo, las razones por las cuales el Tribunal ha llegado a tomar esta decisión".
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