Un proyecto de ley ratificado este jueves en la última sesión de la asamblea legislativa saliente, garantizará un abordaje integral para los hijos y otros parientes de las mujeres que mueren a causa de feminicidios en nuestro país.
Se trata de Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Feminicidio (expediente N.° 22.872), mediante la cual una serie de instituciones gubernamentales deberán destinar recursos de manera prioritaria para las personas del círculo cercano a las mujeres fallecidas, principalmente a los hijos e hijas menores de edad.
Desde el 2007, unos 517 hijos han perdido a su madre, debido a un feminicidio, es decir, que esa mujer murió en manos de su pareja o expareja sentimental, de ellos, 380 eran personas menores. Solo en los últimos seis años, 128 menores han sido víctimas colaterales de femicidios.
Entre los beneficiarios están los hijos de las víctimas hasta su mayoría de edad o hasta los veinticinco años, en caso de que continúen sus estudios, así como familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivían con la mujer víctima al momento de ser asesinada.
La iniciativa también cubre a adultos mayores y a personas con discapacidad permanente, sin límite de edad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que fueran dependientes del cuidado o manutención de la mujer fallecida.
El plenario legislativo le dio segundo debate por unanimidad la tarde del jueves 28 de abril. El objetivo es que el Estado dé un giro al concepto de justicia restitutiva y transformadora sobre todo de los menores, dándoles acceso a derechos, bienes y recursos, especialmente para aquellos que se encuentren en condiciones de pobreza y de exclusión.
Nielsen Pérez, diputada oficialista, dijo que la iniciativa contó con el apoyo de una serie de organizaciones como el Grupo de Familias Sobrevivientes de Femicidio, así como de los Ministerios de Seguridad Pública y Hacienda que ayudaron para buscar recursos económicos para sustentar el fondo.
Detalló que los recursos económicos saldrán de un timbre fiscal que pagarán las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción de armas de fuego, así como de partidas que viarias instituciones estatales afines al tema deberán aportar.
Las personas jurídicas, que brindan servicios de seguridad privada, deberán cancelar un timbre fiscal de ¢3. 000 por arma inscrita, mientras que las personas físicas, pagarán un timbre de ¢5.000 por arma.
El destino de lo recaudado por concepto de estos timbres será para la conformación del fondo que será manejado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
Las historias detrás de la ley
La diputada Pérez indicó que en el trámite de esa iniciativa hubo historias muy dolorosas, como la de un niño que dice a su abuela que lo único que quiere es matar a quien asesinó a su mamá, lo que demuestra la urgencia de darle atención para que no sea un futuro agresor.
Perez destacó las penurias económicas que afrontan esas familias, pues muchas veces la mujer fallecida era la que llevaba el sustento a esas familias. “Ahora se les dará un subsidio mensual de medio salario base (¢231.100), pero lo más importante es que los ministerios de Salud, Educación, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Inamu y otras entidades deberán atender con prioridad la atención para en materia de becas, bonos de vivienda, así como la representación legal gratuita en los procesos.
También se les garantiza la asistencia médica, psicológica y psiquiátrica continua y especializada brindada por la Caja Costarricense de Seguro Social para cada persona sobreviviente de feminicidio.
El diputado del Frente Amplio, José María Villalta, destacó la importancia de esta iniciativa que evita revictimizar a los hijos, ya que también se suspende la patria potestad a los sospechosos mientras dura el proceso y llega la sentencia condenatoria del agresor.
En muchos de los casos, los hijos e hijas han sido incluso testigos del ataque que conlleva la muerte de su madre. Eso acredita el perjuicio para el desarrollo integral de esas personas que se ven revictimizadas por el derecho de visitas, que incluso deberán cumplir en las cárceles del sistema penitenciario, si el autor ha sido detenido.
En el artículo 12 de la ley establece que cuando el padre de una persona menor de edad haya asesinado a su madre o haya procurado hacerlo, perderá la posibilidad de tener un régimen de interrelación familiar con la persona menor y no podrá ejercer su guarda, crianza y educación.
La nueva ley ayudará a reconstruir y transformar las condiciones de vida de esas personas, aunque hay claridad que nadie podría devolverles al ser amado para que comparta nuevamente con ellos.
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Dicha legislación ahora está a la espera de su firma por parte del presidente de la República, Carlos Alvarado, y de la posterior reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, así como su puesta en marcha a cargo del Inamu.
Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentarla en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación y al Inamu conseguir las plazas necesarias mediante el reclutamiento de personal. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria deberá autorizarlas y así permitir la adecuada operación y funcionamiento.
Entre algunos de los casos de feminicidio más sonados está el de Eva Morera, ultimada en Heredia en el 2019 y por el cual el año pasado se dictaron 35 años de cárcel al exnovio de la mujer y padre de un menor.
De igual manera, en esa misma provincia fue asesinada en el 2018 la estudiante de periodismo Miriam Andrea Fernández, quien había procreado a una niña con el sujeto que la mató, un publicista condenado a 50 años en el 2020.
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