La figura del testigo de la corona se convirtió en el punto central de la acusación contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves, por un presunto delito de concusión. Al mandatario y al actual ministro de Cultura, Jorge Rodríguez, se les señala por las presuntas irregularidades en un contrato, aparentemente hecho a la medida de la empresa RMC La Productora S. A., para dar servicios de comunicación a Casa Presidencial, con recursos públicos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
En este caso, el testigo de la corona es el dueño de esta empresa, el productor audiovisual Christian Bulgarelli, quien aceptó dar información al Ministerio Público a cambio de que se le retiren los cargos que se le endilgan, de manera parcial o total.

Esta no es la primera vez que se utiliza este recurso, establecido en el Código Procesal Penal en 1998, en una investigación de alto perfil.
El mismo ya había sido empleado en el Caso ICE-Alcatel, expediente abierto en el 2004 y del cual quedó absuelto en la vía penal el expresidente Miguel Ángel Rodríguez en diciembre del 2015, luego de que le acusaran por presuntamente aceptar dádivas, mientras era mandatario, para influir en la adjudicación de 400.000 líneas de telefonía celular a la empresa francesa Alcatel.
Otro de los imputados era el exdirector del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), José Antonio Lobo Solera, acusado por presunto cohecho propio y corrupción agravada. En el 2007, Lobo acordó con la Fiscalía ser el testigo de la corona, a través de su término legal: el criterio de oportunidad, definido en el artículo 22 del Código Procesal Penal.
Dicha ley establece que “la solicitud (de recurrir a un criterio de oportunidad) deberá formularse ante el tribunal, que resolverá lo correspondiente según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio”.
En el caso ICE - Alcatel, el criterio de oportunidad fue acogido por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y en el 2011 fue clave para la condena de ocho sospechosos, incluido inicialmente el expresidente Rodríguez. No obstante, esto no garantizó que Lobo automáticamente quedara fuera de la causa.
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La misma legislación indica que esta figura se aplicará cuando “el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o que se perpetren otros”, y además cuando los hechos atribuidos al colaborador hayan sido menos graves en relación con los otros acusados.
Justamente, este último requisito fue el que no cumplió Lobo para que se concretara el criterio de oportunidad, según resolvió el Tribunal de Apelación de Sentencia, que en el 2015 absolvió a Rodríguez y otros cuatro imputados. En aquel momento, los jueces declararon ilícito el acuerdo del imputado con la Fiscalía, al estimar que los delitos de Lobo fueron más graves que los de Rodríguez, lo que anuló la prueba que existía contra los encartados.
Así se reactivó la causa contra Lobo, quien finalmente evitó ser juzgado, pues el 26 de abril del 2019, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo de la Fiscalía, ya que la causa había prescrito. En cuanto al presunto cohecho propio, la prescripción venció desde el 30 de setiembre del 2010, y para la corrupción agravada el 30 de setiembre del 2014.
Si bien el exdirectivo del ICE no fue condenado, es un ejemplo de que el testigo de la corona no queda necesariamente eximido de la persecución penal luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía.
Condiciones que deben cumplirse
El exfiscal general encargado del Caso ICE-Alcatel, Francisco Dall’Anese, explicó a La Nación que “no hay una exoneración de responsabilidad para el testigo de la corona, o testigo colaborador, hasta que el asunto se termine y se pueda verificar si la información fue pertinente y útil, si se lograron los resultados y las metas que tenía el Ministerio Público. Si el Ministerio Público estima que las metas fueron logradas, entonces la persona es sobreseída”.
Dall’Anese agregó que tampoco se debe considerar que la declaración del acusado colaborador es totalmente creíble, o que será el único medio probatorio en que se basarán la acusación y la condena. Más bien, el testimonio debe ser acompañado de elementos que lo respalden, y le abra el trecho a la Fiscalía para encontrar otras pruebas que fortalezcan la investigación.
Esta figura “ha tenido una utilidad relativa”, señaló el jurista. “Ha habido casos en que el testigo colaborador brinda una información útil como para cerrar la investigación y para lograr la condena, y ha habido casos en que sirvió para cerrar la investigación, pero no hubo condena”.
Sin mencionar causas específicas, el exfiscal detalló que “hay muchos casos” de crimen organizado en que se ha recurrido al criterio de oportunidad, pues el hermetismo de estas bandas le otorga gran valor a quien decida filtrar información interna. No obstante, también es común que el Ministerio Público rechace ofertas de colaboración de imputados que no brindan pruebas nuevas o valiosas.
Una figura similar se utilizó en otra de las causas más relevantes en la historia de Costa Rica: el Caso Caja-Fischel, en el que el expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier fue condenado a cinco años de prisión por recibir comisiones ilegales por la aprobación de un crédito del gobierno de Finlandia, para comprar equipo para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Wálter Reiche, expresidente de la Corporación Fischel condenado a tres años de cárcel, había brindado información clave a los investigadores, pero a diferencia de un testigo de la corona, no fue separado de la causa en ningún momento.
Federico Campos, abogado penalista, explicó que “es diferente el coimputado, que ya sea por voluntad propia o porque hizo un acuerdo manteniendo la condición de imputado, declara en contra de otros imputados para obtener una pena menor, a diferencia de alguien que teniendo eventual responsabilidad negocia con el Ministerio Público para que le den impunidad parcial o total, y declara como testigo (de la corona), son dos figuras muy parecidas, pero diferentes”.