Cinco hombres asaltaron una joyería en San Ramón, el pasado 12 de junio.
Ese mismo día, la Policía logró capturar a cuatro de los presuntos asaltantes en un automóvil con varias joyas, un arma de fuego y un arma de juguete.
Un de ellos, de apellidos Campos Mora, portaba una tobillera electrónica por un delito que no trascendió.
Casos como este pueden incrementar la percepción pública de inseguridad en el país.
Sin embargo, la ministra de Justicia y Paz, Marcia González, sostiene que los números demuestran que el monitoreo sí funciona: solo 16 de los 1.366 privados de libertad, incluidos en el sistema, reincidieron en delitos en los primeros cuatro meses del 2019.
La cifra equivale a un 1,17% de las personas monitoreadas, según datos del Ministerio de Justicia y Paz.
Estas 16 personas perdieron el derecho a este beneficio, junto a otras 70 (5,12%) que irrespetaron su zona de inclusión, cuatro (0,29%) que estaban indiciadas y les dictaron sentencia, una (0,07%) por repatriación y dos (0,15%) por rebeldía.
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No obstante, Justicia sí pretende que los jueces sean más minuciosos al ingresar a un privado de libertad al sistema de monitoreo.
“Es una cifra bastante baja, pero creemos que podría ser aún menor si las personas a las que se les asigna esa pena sustitutiva tuvieran un perfil más adecuado”, dijo González.
93 monitoreados volvieron a prisión
Datos de los primeros cuatro meses del 2019
FUENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ || E.J. / LA NACIÓN.
Según un análisis reciente del ministerio, un alto porcentaje de personas monitoreadas tiene “un serio problema de consumo de drogas, y proviene de estratos sociales de pobreza extrema a pobreza”, información que fue entregada a las autoridades judiciales que dictan las medidas.
González también expuso que "a veces las áreas de inclusión son amplias. Por ejemplo, el caso de la joyería en San Ramón, estaban cometiendo el asalto dentro de su zona de inclusión”.
Otro inconveniente surgió a inicios de junio, cuando la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), encargada del sistema, se quedó sin dispositivos.
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La ministra confirmó que el área judicial del asunto ha sido afinada en reuniones con representantes de la Defensa Pública, magistrados de Sala III y la fiscala general, Emilia Navas.
“Uno de los acuerdos a los que llegamos es capacitar a todos los jueces, darles la información que tenemos sobre los perfiles y que puedan medir el impacto de las decisiones que están tomando”, explicó la jerarca.
“También estamos en un proceso de trabajo mucho más cercano con ellos para que, cuando haya incumplimientos, las tomas de decisión de esas revocatorias sean mucho más ágiles”, añadió.
Acción fiscal
El Ministerio Público, por su parte, tomó acciones al respecto.
En marzo, mediante una circular, Navas indicó a los fiscales que, de ser necesario, tendrán que oponerse a la aplicación del monitoreo si el domicilio propuesto por el abogado del infractor es el sitio donde ocurrió el crimen, o bien, si es la casa de la víctima o muy cercana a ella.
Además, les recalcó que deben seguir el artículo 57 bis del Código Penal, agregado por la Ley 9271, aprobada por la Asamblea Legislativa en el 2014.
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Ese artículo explica que el monitoreo electrónico se permite cuando la pena no supere los seis años de prisión, o que la sentencia no sea por delitos de crimen organizado, delitos sexuales ni hechos en los que se haya usado arma de fuego.
Asimismo, el beneficiado debe ser para una persona condenada por primera vez y que “se desprenda razonablemente que no constituya un peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena”.
Nota del editor: Esta información fue actualizada este lunes 8 de julio para destacar que la población que reincide en un delito es de apenas el 1,17% del total monitoreado.