Video: Empleadas de tienda SYR son agredidas con palos por falsa acusación de robo de dinero
Mujer de 25 años fue detenida por una aparente agresión a dos compañeras de trabajo, luego de que supuestamente el dueño de la tienda las señalara por robarse dinero de la caja
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Empleadas de tienda SYR son agredidas con palos
Dos empleadas de una tienda de la cadena SYR fueron agredidas por otra compañera, y a una de ellas le cortó el cabello, luego de que presuntamente el dueño del establecimiento las señalara por robarle dinero de la caja.
Sin embargo, tras contar el dinero se dieron cuenta de que en realidad no habían robado nada, según reportó el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), este viernes.
Por este hecho, ocurrido el 14 de agosto, en el centro de San José, quedó detenida una mujer de 25 años, sospechosa del delito de privación de libertad agravada. En un video trascendido este lunes, facilitado por Teletica y cuya veracidad fue confirmada por el OIJ, se observa a dos mujeres atacando con palos a las dos víctimas, quienes están de rodillas observadas por otras personas.
Al parecer, el hecho se desencadenó porque una de las ofendidas, que laboraba como cajera, le daba el dinero a su compañera para que ella fuera al banco a cambiar los billetes, con el fin de tener “menudo” en caja para dar los cambios. Aunque el dueño de la tienda presumía que robaban el dinero, ella sí reintegraba los billetes.
La joven fue detenida este viernes en su lugar de trabajo, en el centro de San José. Foto: OIJ.
La sospechosa fue presentada con un informe policial al Ministerio Público, el cual determinará su situación jurídica. Mientras tanto, el caso sigue en investigación por parte de la Sección de Delitos contra la Integridad Física y Tránsito de la Policía Judicial.
El Código Penal, en su artículo 192, impone penas que van de los cuatro a los diez años de cárcel por la privación de libertad agravada.
El delito es calificado de esta forma cuando la víctima sea menor de 18 años o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad; si ocurre por medio de coacción, engaño o violencia; así como cuando se dé contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o un funcionario público.
También podría darse este delito cuando la privación dure más de 24 horas; cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco; cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña o cuando se provoque grave daño en la salud de la víctima.
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