El abogado Luis Adrián Quirós Carmona, representante legal de la firma Servicios Notariales Q.C. Sociedad Anónima, tiene pendiente de ir a un segundo juicio como acusado del delito de defraudación fiscal, en un proceso judicial que se abrió hace 15 años y que es el último asunto pendiente del llamado caso ICE-Alcatel, en el cual se investigó el pago de dádivas a funcionarios públicos para facilitar la adjudicación de una licitación por 400.000 líneas de la telefónica celular, del tipo GSM, a la empresa francesa Alcatel-Cit.
La investigación contra Quirós, hoy de 73 años, la tramitó el Ministerio Público en el expediente 06-00031-0618-PE, que surgió como una secuela del legajo principal, pues toma en cuenta hechos que se conocieron en el 2006, pero que sucedieron durante los años 2002 y 2003, y que están estrictamente relacionados al no pago del impuestos sobre las utilidades obtenidas por la empresa Servicios Notariales.
La supuesta acción anómala fue elevada a juicio el año anterior y en una sentencia dictada el 9 de marzo del 2020, el Tribunal Penal de Hacienda, con sede en Goicoechea, decidió: “absolver de toda pena y responsabilidad a Luis Adrián Quirós Carmona por dos delitos de fraude a la hacienda pública que se le ha venido atribuyendo, se dispone el cese de todas las medidas cautelares y se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil representado por la Procuraduría General de la República”.
Sin embargo, esa resolución fue impugnada y el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea la anuló, al considerar que hubo falta de fundamentación de los jueces de primera instancia y ordenó el reenvío de la causa al despacho de origen para que con una integración diferente, se realice una nueva sustanciación. Federico Morales Herrera, abogado defensor del implicado, acudió a la Sala Tercera procurando revertir esa decisión, pero los magistrados el 29 de setiembre pasado declararon improcedente la gestión, con lo cual se confirmó que Quirós Carmona debe enfrentar un nuevo debate, en una fecha que por ahora se desconoce.
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Ingresos sin reportar
Esta causa se abrió porque durante la investigación relacionada al pago de sobornos a funcionarios públicos por el caso ICE-Alcatel, se determinó que el dinero ingresó por medio de una cuenta en dólares que la firma Servicios Notariales Q.C. tenía en el Cuscatlán International Bank & Trust CO LTD, en Bahamas y la compañía no reportó esos ingresos en la declaración sobre la renta.
Según el Ministerio Público, al 30 de setiembre del 2002, cuando se dio el cierre del período fiscal de ese año, la empresa Servicios Notariales informó que el monto “total de renta bruta” era de ¢2,7 millones. Sin embargo, para la Fiscalía: “Quirós Carmona percibió ingresos gravables reales por $4,4 millones equivalentes a la suma de ¢1.540 millones (el tipo de cambio oscilaba entre ¢345 a ¢350). El 16 de noviembre del 2004, Quirós Carmona modificó la declaración jurada del impuesto y dijo que el rubro total de renta bruta, fue de ¢165 millones, a pesar de que facturó ¢1.544 millones (...), ese ocultamiento doloso causó un perjuicio a la Hacienda Pública en la suma de ¢425 millones”.
Respecto a lo sucedido en el año 2003, el Ministerio Público señaló que Quirós presentó la declaración el 15 de diciembre en la cual afirmó que la renta bruta era de ¢11 millones, cuando percibió ingresos gravables reales por $10 millones (¢3.992 millones al tipo de cambio de ¢395).
La Fiscalía aseguró que Quirós modificó dos veces esa declaración de impuestos (el 16 de noviembre del 2004 y el 24 de octubre del 2005) para informar que tuvo ingresos “por ¢322 millones cuando en realidad eran ¢3.992 millones, por lo cual se causó un perjuicio a la Hacienda Pública en la suma de ¢1.290 millones (...). El imputado Luis Adrián Quirós Carmona causó un perjuicio total al Estado de ¢1.715 millones por el no pago del impuesto sobre las utilidades de los períodos fiscales 2002 y 2003″.
Por tal razón lo acusó de dos delitos de defraudación fiscal, que según el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (conocido como Código Tributario), se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años a la persona que “por acción y omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de quinientos salarios base”.
Cosa juzgada
La defensa de Quirós desde el primer momento alegó que estos mismos hechos habían sido acusados en el legajo principal del caso ICE-Alcatel, que era el expediente 04-006835-0647-PE, el cual juzgó a nueve personas. En ese proceso a Quirós lo condenaron en el 2011 a descontar 15 años de prisión por presuntamente cometer el delito de penalidad del corruptor (dar a un funcionario público una dádiva), pero esa pena fue anulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea en diciembre del 2015 y luego, esa decisión fue ratificada por la Sala Tercera el 19 de agosto del 2016. Todos los investigados quedaron exonerados en ese proceso.
Cuando en marzo del 2020 se realizó el primer juicio por la defraudación fiscal, el imputado Luis Adrián Quirós declaró: “Se trata de los mismos hechos. En el primer caso se me acusa de que los contratos suscritos entre Alcatel y Servicios Notariales Q. C. fueron una mampara y el dinero que se transfirió fue para distribuirlo entre funcionarios corruptos. Ahora en este proceso se me acusa de que los contratos fueron legales, que el dinero recibido fue en pago de servicios profesionales y que por tanto eso generó obligaciones tributarias (...). Lo que puedo decir es que se firman contratos y a partir de setiembre de 2001 estuvimos a disposición de Alcatel (...) ellos giraban el dinero que se transfirió de manera directa desde Bahamas a diferentes personas (...). No niego que el capital cuestionado hubiera sido manejado por mi representada y por eso Servicios Notariales recibía una comisión y sobre eso tenía la obligación de declarar (...) y por eso hicimos tres declaraciones rectificativas de ingresos”.
Los jueces en ese juicio que se realizó el año anterior admitieron que se trataba de cosa juzgada e incluso señalaron que la acusación presenta algunos vicios, entre los cuales citan: “Por el pago de dádivas no se podría generar la obligación de tributar, dado que el Estado no puede obtener ganancia de las acciones ilícitas de sus administrados”. No obstante, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal el 20 de noviembre del 2020 determinó que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundamentada, por lo que declaró la ineficacia de la sentencia y la necesidad de hacer un nuevo juicio.
El abogado Federico Morales señaló que esa decisión de tribunal de apelación tiene otro defecto y es que la sentencia del 20 de noviembre aparece firmada por la jueza Maribel Bustillo Piedra, quien se había inhibido de conocer del asunto pues fue una de las fiscales que investigó el caso ICE-Alcatel. Agregó que siete días después el tribunal rectificó y comunicó que Bustillo no formó parte del tribunal. “Se trata de un error incorregible, que crea duda y por tanto esa resolución debió ser anulada” afirmó Morales.