Acariciar la cintura y la espalda de una persona, sin el consentimiento, con la finalidad de satisfacer un placer, configura un delito de abuso sexual.
Así lo determinaron los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 2016-01107, del 21 de octubre del 2016, al confirmar una condena contra el administrador de un restaurante, acusado de acoso sexual en perjuicio de la cajera.
Para el alto tribunal, la legislación costarricense no limitó la acción delictiva solamente a las zonas de excitación sexual (también llamadas zonas erógenas), sino que se puede extender a piernas, brazos, estómago, cintura, espalda o cuello, siempre que "se determine la existencia de un fin libidinoso (hay un placer sexual del acusado)".
El fallo también señaló que las caricias pueden ser castigadas, aunque no sean acompañadas de "frases insinuantes de los deseos carnales".
El delito de abuso sexual es castigado con prisión de dos a cuatro años, según el Código Penal, en el artículo 162.
Historia
El asunto que desencadenó esta resolución judicial sucedió en un restaurante ubicado en la terminal de buses Caribeños, en San José, entre setiembre del 2010 y el 19 de enero del 2011.
En la acusación fiscal, se atribuye a José Antonio Robles Mora tres delitos de abuso sexual en perjuicio de una mujer. El imputado, de 65 años, era el administrador del negocio y la víctima, cuya identidad se protegió, era cajera y tenía tres hijos. Laboró en el establecimiento cinco meses.
Durante ese lapso de tiempo fue cuando ocurrieron los hechos. Un abuso se produjo cuando el imputado "se acercó por la espalda de la ofendida (...) y le dijo que qué rico olía y, de seguido besó el cuello de la ofendida, por lo que esta lo empujó con el codo".
Otro cuando ambos estaban solos y "el acusado aprovechó para acercarse por la espalda (...) y tocó con sus manos las nalgas de la ofendida sobre la ropa que esta vestía". El último hecho atribuido al imputado se dio cuando "se le acercó por la espalda y con sus manos le acarició la cintura y la espalda a la ofendida".
En un primer juicio –el 9 de octubre del 2015– el Tribunal de Goicoechea condenó a Robles a seis años de prisión por tres delitos de abuso sexual.
El defensor Miguel Garos apeló la sentencia y logró que el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea disminuyera la pena a cuatro años. Eso sucedió el 18 de marzo del 2016.
La reducción se debió a que en criterio de los jueces de apelación, el tocamiento de la espalda y la cintura no es delito pues "no se indicó que dicha actuación fuese con fines libidinosos (lujuriosos), tampoco se incluyó (...) ninguna frase emanada por el endilgado de contenido sexual, de forma que (...) no podría considerarse, por sí, un acto abusivo de connotación sexual".
Sin embargo, la fiscala Jéssica Hernández Elizondo se opuso a ese criterio y llevó el asunto a casación, pues estimó que para la víctima el tocamiento en la espalda y la cintura se hizo con "insinuación evidente de acoso sexual". Además, señaló que para muchas personas esa partes del cuerpo son también zonas de placer sexual.
Esta interpretación la acogieron los magistrados de la Sala Tercera, quienes confirmaron la pena de seis años.
Mora ingresó a la cárcel el 19 de octubre pasado y cumplirá la pena en setiembre del 2020, confirmó el Ministerio de Justicia.