Alfredo Córdoba Soro, alcalde del cantón de San Carlos, debe cumplir con una inhabilitación de seis meses para ejercer cargos públicos, luego de quedar en firme una parte de la sentencia dictada el 12 de noviembre del 2019, en la cual se le declaró culpable de dos delitos de nombramiento ilegal, por designar como administrador municipal a un funcionario que no cumplía con los requisitos establecidos para ejercer ese puesto.
Asimismo, según la sentencia, el político tiene que pagar en las próximas semanas 60 días multa, a razón de ¢60.000 cada día, para un equivalente de ¢3,6 millones. La anterior sanción fue reconfirmada por la Sala Tercera de la Corte el 18 de febrero pasado, cuando declaró inadmisibles los recursos de casación que por este caso presentaron las diversas partes en este proceso.
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Precisamente y de acuerdo con la resolución de la Sala Tercera y la del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea (del 29 de enero del 2020), Alfredo Córdoba deberá volver a someterse a un nuevo juicio para que sean analizadas sus actuaciones por la acusación de un delito de peculado y un delito de reconocimiento ilegal de beneficios laborales. También en ese debate se debe analizar, otra vez, la demanda civil que por daño social presentó la Procuraduría General de la República contra el alcalde.
Luego de los diversos fallos, Alfredo Córdoba quedó absuelto en definitiva de otros tres delitos de nombramiento ilegal, un delito de reconocimiento de beneficio ilegal, cuatro delitos de prevaricato y dos delitos de tráfico de influencia.
Francisco Dall’Anese Ruiz, abogado defensor del alcalde, dijo que en este proceso judicial se han violados todos los principios procesales y que por tanto van a elevar el asunto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, dijo que una vez que Alfredo Córdoba sea debidamente notificado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre la sanción de inhabilitación, de inmediato se someterá a la suspensión.
La legislación establece que el tribunal penal debe notificar esta sentencia al TSE. Según el Código Municipal en el artículo 18 se establece que será causa automática de pérdida de la credencial de alcalde municipal el hecho de “ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos”.
Alfredo Córdoba se encuentra suspendido del cargo desde el 19 de noviembre anterior y por un lapso de seis meses mientras se le investiga por el llamado Caso Diamante. En ese asunto la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) lo señala como sospechoso de favorecer a la empresa MECO en licitaciones para obras públicas a cambio de dádivas u otras retribuciones; sin embargo, Córdoba negó los cargos y afirma ser inocente.
Breve recuento
Los hechos que generaron esta pesquisa judicial sucedieron poco después de que Alfredo Córdoba asumiera la alcaldía del municipio sancarleño en mayo del 2002. En aquel momento se nombró a Wilburth Rojas Cordero en el cargo de administrador –pese a que no cumplía los requisitos– y se autorizó, supuestamente, el pago de pluses salariales como el de dedicación exclusiva. Como parte de esta investigación en enero del 2016 se allanó el municipio con la finalidad de decomisar documentos relacionados al hecho.
En noviembre del 2019, concluido el debate por este asunto, el Tribunal Penal de Hacienda inhabilitó a Córdoba para el ejercicio de cargos públicos durante un periodo de seis meses y al pago de 60 días multa, luego de señalarlo culpable de dos delitos de nombramiento ilegal.
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Según los jueces Tatiana López, quien presidió, Jéssica Hernández y Marcia Williams, el alcalde cometió los delitos durante el 2003, cuando escogió a una persona que no estaba incorporada al Colegio de Ciencias Económicas para ocupar una plaza en el ayuntamiento, que tenía como requisito indispensable la colegiatura al colegio profesional respectivo. Asimismo, condenaron al alcalde a pagar ¢1 millón por el daño social causado al cometer los delitos.
Sin embargo, esa condena fue impugnada ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea que el 29 de enero del 2021, rechazó la mayoría de las impugnaciones pero ordenó un juicio de reenvío para que se juzgaran de nuevo un delito de peculado, un delito de de reconocimiento ilegal de beneficios laborales y el tema de la condena civil por daño social.
Las partes elevaron el tema a la Sala de Casación Penal que declaró inadmisibles los recursos por lo cual una parte de la sentencia quedó en firme y otros asuntos deben volver a debate.