El alcalde de Liberia, Luis Gerardo Castañeda, está a la espera del juicio que enfrentará por, presuntamente, recibir entre 2011 y 2015 su pensión del Magisterio al mismo tiempo que la Municipalidad le pagaba el salario de alcalde.
El debate está programado para iniciar el 21 de octubre a las 8:30 a. m., según comunicó la jueza de juicio del Tribunal Penal de Goicoechea, Erika Calvo Navas.
La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción confirmó a La Nación que el expediente 15-001225-0175-PE, seguido contra una persona de apellidos Castañeda Díaz, en el que se investiga el delito de enriquecimiento ilícito, se encuentra en el Tribunal Penal del II Circuito Judicial.
La denuncia fue presentada en mayo del 2015 por la entonces vicealcaldesa del municipio, Nisida Quintanilla Medina. Castañeda, de 71 años, se jubiló como educador en el 2000. Entre el 2011 y 2016, con el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), tuvo su primer periodo como alcalde del cantón guanacasteco, cargo que recuperó en el 2020 con el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Según la pieza acusatoria, entre febrero del 2011 y mayo del 2015, Castañeda no renunció ni a su pensión ni a su salario, cuando el Código Municipal indica que un alcalde no puede recibir ambos ingresos. Si desea mantener la pensión, la persona la recibiría completa más un 50% de ese monto por concepto de gastos de representación, claro está, luego de haber renunciado a su salario.
“El acusado Luis Gerardo Castañeda Díaz, aprovechó de manera ilegítima del ejercicio funcional, para acrecentar su patrimonio y gozar de un derecho que no le correspondía”, señala la acusación.
El alcalde habría recibido ¢41 millones de pensión en esos cuatro años, mientras que de salario le habrían pagado ¢114 millones. En un oficio del 8 de mayo del 2015 de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), consta que Castañeda solicitó el cese de la pensión, la cual dejó de percibir el 1.° de junio de ese año.
Ante una solicitud de reacción por parte de La Nación, Castañeda indicó que prefería no referirse al tema.
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Detalle del caso
Según la Fiscalía, Castañeda habría cometido un delito de enriquecimiento ilícito, el cual se castiga con prisión de tres a seis años, según la ley 8422. La legislación sanciona al funcionario que “acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas”.
Además, un auditor interno de la Municipalidad de Liberia expuso frente al Ministerio Público que el mismo acusado, en su condición de alcalde municipal, era el encargado de autorizar dichos pagos.
De igual manera, el informe AI-ML-DP-03-2019, de la Unidad de Auditoría Interna, también le atribuye responsabilidad al alcalde por estos hechos, y expone que la Comisión de Asuntos Jurídicos del municipio recomendó en agosto del 2015 al Concejo Municipal trasladar información recolectada sobre este caso, gestión que no se realizó.
Dicho documento dice que “quedó en evidencia que el señor Castañeda Díaz, con la inoperancia administrativa del Concejo Municipal de Liberia, disfrutó del salario como alcalde municipal y la totalidad de la pensión que le fue otorgada por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, sin ejecutarse en su contra ninguna denuncia ante la Fiscalía”.
El informe concluye que Castañeda “no actuó acorde con el deber de administrar los recursos públicos con estricto apego a los principios de legalidad y eficacia”.
Sobre la doble remuneración, la Contraloría General de la República (CGR) respondió al ente fiscal, en el oficio DJ-1819-2015, que “la misma Sala Constitucional ha sostenido el criterio de que el pago del salario y el pago de la pensión son excluyentes”.
La Fiscalía indicó que el alcalde recibió la doble remuneración sin haberle notificado a la Jupema que estaba ejerciendo un cargo público, contrariando lo establecido en la Ley de Pensiones de Jupema, la cual señala que un jubilado que regrese a labores de funcionario público deberá comunicarlo para que se suspendan las prestaciones durante su nombramiento.