El alcalde de Liberia, Luis Gerardo Castañeda, fue condenado a tres años de prisión por recibir salario y pensión a la vez, entre 2011 y 2015, durante su primer mandato al frente del cantón guanacasteco.
El veredicto lo dio la tarde de este viernes el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en Guadalupe de Goicoechea.
Los jueces, además, le dictaron seis meses de inhabilitación de cargos públicos. Castañeda no tendrá que ir a prisión por este asunto, pues los juzgadores le otorgaron el beneficio de ejecución condicional de la pena, que se mantendrá durante el mismo periodo, siempre y cuando no se involucre en otros hechos que ameriten sentencia mayor a seis meses.
“La declaración, tanto del auditor como del asistente de despacho de la Municipalidad, determina que en efecto, y además de la prueba documental, que usted mientras se desempeñaba en el cargo como alcalde, devengó los dos salarios, tanto el rubro correspondiente por pensión como el rubro correspondiente por el cargo de alcalde”, señaló la jueza Marcia Williams en la conclusión de un juicio relámpago que solo comprendió tres testigos: dos funcionarios de la Municipalidad de Liberia y el exalcalde de Nandayure, Carlos Arias Chaves, este último llevado a declarar por parte de la defensa.
La abogada de la Municipalidad de Liberia, Cristiana Gutiérrez, indicó que el perjuicio a las arcas del municipio alcanzó los ¢130 millones.
La denuncia fue presentada en mayo del 2015 por la entonces vicealcaldesa del municipio, Nisida Quintanilla Medina. Castañeda, de 71 años, se jubiló como educador en el 2000. Entre el 2011 y 2016, con el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), tuvo su primer periodo como alcalde del cantón guanacasteco, cargo que recuperó desde el 2020 con el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Según la pieza acusatoria, entre febrero del 2011 y mayo del 2015, Castañeda no renunció ni a su pensión ni a su salario, cuando el Código Municipal indica que un alcalde no puede recibir ambos ingresos. Si desea mantener la pensión, la persona la recibiría completa más un 50% de ese monto por concepto de gastos de representación, claro está, luego de haber renunciado a su salario.
El abogado de Castañeda, Franklin Carrillo, alegó que su representado no sabía que estaba cometiendo un acto ilícito al recibir estos dos ingresos al mismo tiempo, y citó los casos del exalcalde de Nandayure y la ex vicealcaldesa de Santa Cruz, María Rosa López, quienes se respaldaron en la Sala Constitucional para defender que el pago de pensión sí es permitido mientras un alcalde ejerce sus labores.
La jueza Williams explicó que entre las obligaciones de un funcionario público se encuentran saber las limitaciones legales de su cargo, y agregó que los casos de los otros funcionarios no aplicaban en esta ocasión.
“Usted sí tenía conocimiento de las acciones que estaba realizando, en la misma declaración de don Carlos Arias, él nos dice ‘bueno, es que conversamos al respecto’, y vea que don Carlos desde un primer momento que él va a ocupar el cargo público él renuncia a la pensión, porque es incompatible”, agregó
Luego del debate, Carrillo afirmó a La Nación que apelará la sentencia e indicó que “el Tribunal obvió lo que la Sala Constitucional había dicho en una acción presentada sobre la nulidad de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, artículos que ni siquiera menciona el Tribunal a la hora de dar el fallo”.
De concretarse esta sentencia, Castañeda recibiría una segunda suspensión como alcalde, luego de que fuera sancionado por una semana sin goce de salario por “faltas contra las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública”.
“Con su actuar de autorizar egresos sin tener contenido presupuestario, no cumplió con realizar una correcta preservación y buen manejo eficiente de los fondos o recursos públicos”, había indicado la Contraloría General de la República (CGR) en la resolución 10344-2015 (DJ-1423).
En el 2019, se dio otra sentencia condenatoria contra un alcalde y una consiguiente suspensión de seis meses de su cargo, cuando Alfredo Córdoba, de San Carlos, fue declarado culpable de dos delitos de nombramiento ilegal, por designar como administrador municipal a un funcionario que no cumplía con los requisitos establecidos para ejercer ese puesto.
Hace tres meses, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió retirarse las credenciales luego de que quedara en firme una parte de la sentencia contra Córdoba.
En julio, los magistrados del órgano electoral sustentaron su decisión en el artículo 18 del Código Municipal que enumera el “ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos” como una de las causas para la pérdida de credencial.
En aquella ocasión, La Nación informó que esa era la primera vez que un alcalde pierde su puesto bajo estas circunstancias.