Un comunicado emitido este martes por la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), exhorta al Ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres, para que rectifique recientes mensajes en los que cuestiona resoluciones propias del Poder Judicial, tales como disponer el uso de tobilleras para personas indiciadas o sentenciadas, así como decidir si quedan o no en prisión preventiva personas que la Fiscalía presenta a los Juzgados.
En los últimos dos meses, a raíz del desmedido aumento en la cantidad de homicidios, el ministro Torres ha expresado en la Asamblea Legislativa y en varias conferencias de prensa y diversos medios que no se requieren más leyes, sino que los jueces de la República apliquen, con mayor severidad, las que ya existen.
El 12 de enero en la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico del Congreso, Torres afirmó que “es como echar agua a un canasto”, al indicar que delincuentes como los que mataron a Marco Calzada en el barrio chino de San José, o los que en diciembre mataron a Keylor Gamboa, en barrio Pinto de San Pedro, tenían decenas de pasadas a los tribunales por múltiples delitos y andaban libres.
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Añadió que hay delitos que deberían cumplir la pena completa. “Si el narcotráfico nos está causando daño, ¿por qué a esas personas las capturamos con una tonelada y a los seis meses o un año y medio están afuera, si fueron condenados a 15 o 20 años?”.
Según Anejud, afirmaciones como esa son incorrectas porque tienden a forzar resoluciones con criterios subjetivos y antinormativos. Añaden que la información que se brinde por parte de quienes ejercen cargos relevantes, debe ser veraz y acorde con el principio de legalidad y responsabilidad.
" Lo contrario impide a la población formarse una convicción válida de lo que realmente acontece y deslegitima como resultado la función institucional de que se trate”, por eso exhortan al ministro de Seguridad Pública para que rectifique su mensaje.
Sostienen que el principio de separación de poderes es uno de los pilares esenciales del Estado democrático, pues garantiza a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos mediante la distribución de potestades, competencias y obligaciones.
Reconocen que ese principio no impide la crítica constructiva y dialógica de los demás órganos del Estado o externos, para incentivar la mejora continua en la función pública, pero sostienen que el rol de revisión de cumplimiento de la ley y de protección de derechos fundamentales corresponde a la judicatura, por lo tanto si ocurriesen deficiencias o exceso en las actuaciones preventivas o represivas en las investigaciones, deben ser declaradas así por los propios órganos jurisdiccionales.
En algunas ocasiones existen deficiencias procesales de los diferentes órganos intervinientes, de modo que los jueces actúan apegados a la normativa y resuelven conforme a lo establecido.
Aclaran que la normativa procesal penal emitida por la Asamblea Legislativa establece los requisitos para la imposición o no de medidas cautelares y que solo resulta procedente su imposición o variación por solicitud de la Fiscalía, sin que esa solicitud tenga que ser acogida de forma oficiosa por parte del juez o la jueza, que tienen soberanía para decidir si la acogen o no.
La Fiscalía puede apelar lo resuelto por el Juzgado, pero al final se debe acatar lo que los jueces de apelación acuerden.