Una bebé requirió cuatro operaciones en la cabeza para sobrevivir a las agresiones de sus padres en Coronado, ocurridas cuando la pequeña tenía entre 15 días y cuatro meses de nacida.
Los hechos ocurrieron de noviembre del 2012 a marzo del 2013. La primera agresión sucedió cuando el padre sacudió a la bebé. En esa ocasión, la madre aparentemente le reclamó y el sujeto se comprometió a no repetir esa conducta. Sin embargo, la violencia continuó hasta que el hombre golpeó a la pequeña con un control remoto en la cabeza. En ese momento, intervino el Hospital Nacional de Niños y avisó a las autoridades sobre la situación.
La menor presentó lesiones que iban desde equimosis (moretones), hemorragias subretinianas y prerretinianas bilaterales (debajo y sobre la retina de los ojos), hasta fracturas en el cráneo, en las piernas y en cinco costillas.
Asimismo, la bebé sufrió desnutrición y anemia, pues la madre dejó de alimentarla con leche materna y, en cambio, le suministró únicamente agua de arroz y gelatina en lámina.
Producto de estas agresiones la menor, quien actualmente vive con una tía paterna, padece epilepsia sintomática, por lo que debe ingerir un tratamiento anticompulsivo para toda la vida.
Así consta en la sentencia del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual rechazó un recurso que presentó la defensa de la madre de la menor, en agosto del 2022.
La mujer, una ingeniera en Sistemas, fue sentenciada a 26 años de prisión en mayo del 2022. Por la ley de protección de datos, no fue posible constatar si el padre fue juzgado en otra causa por los mismos hechos.
Apelación sin éxito
Pese a que las agresiones ocurrieron entre el 2012 y el 2013, la mujer fue condenada casi 10 años después. Mientras aguardaba para conocer su situación jurídica, ella no pudo ver o acercarse a su hija, ya que perdió la patria potestad. No obstante, durante ese periodo, la madre intentó sin éxito recuperar a la menor.
Declarada coautora responsable de un delito de tentativa de homicidio calificado y de un delito de incumplimiento y abuso de patria de potestad, la madre fue sentenciada el 16 de mayo del 2022, pero el 7 de junio del mismo año, presentó una apelación.
La defensa de la imputada argumentó que no niega la gravedad de los hechos, pero que “se le fijó un monto de pena muy elevado”, pues “pudo ser sustancialmente menor si se hubiese valorado las condiciones personales de la encartada”.
Su representante aseguró que, aunque se consideraron a ambos padres como corresponsables, “las acciones más agresivas hacia la menor de meses fueron realizadas por el padre”. Alegó, además, que la mujer solo tuvo conocimiento de dos agresiones y que no producía suficiente leche materna.
Según la defensa, la madre sufrió un cuadro de depresión cuando ocurrieron los hechos. Su representante intentó incluir documentos que presuntamente comprobaban la depresión posparto, pero el Tribunal los rechazó al considerar que la petición se hizo de manera extemporánea; es decir, fuera de la fase permitida en el proceso judicial.
Finalmente, la defensa solicitó seis años de arresto domiciliar, con el argumento de que “resulta proporcional al daño causado”, que “la pena natural que la acusada ha sufrido” es suficiente y que “el delito quedó en grado de tentativa”, algo que, según dijo, “no fue tomado en cuenta” a la hora de dictar la sentencia.
Razonamiento
Para el Ministerio Público, la pena podía ascender hasta los 35 años, pero el Tribunal Penal ponderó que la imputada es una persona de mediana edad sin antecedentes penales, con educación formal en Ingeniería en Sistemas, conocida como persona trabajadora, sin vicios y con adecuado apoyo familiar.
La Fiscalía señaló que, con esas circunstancias, el Tribunal no justificó una pena mayor, pero tampoco se ameritaba una reducción de la sanción en virtud del grave daño causado a la bebé.
La Fiscalía no cree que la mujer desconociera todas las agresiones físicas que sufrió su hija, sino que “incumpliendo y abusando de sus deberes, ejecutó y permitió que su esposo ejecutara agresiones sistemáticas contra la niña” cuando era apenas una recién nacida, quien se encontraba en un estado de vulnerabilidad e indefensión, se lee en el expediente 19-000017-0951-PE.
El Tribunal de Apelación concluyó que “la gran cantidad de lesiones constantes y dolorosas, que no se suscitaron en un día o en una semana, sino que fueron a lo largo de más de 3 meses, constituyendo una tortura para la víctima”.
Consideró que las acciones fueron realizadas en la privacidad de la casa, evitando que terceros los pudieran observar, vulnerando el lugar más seguro para la menor, además de que sufría desnutrición.
Además, el Tribunal encontró que todas las agresiones fueron direccionadas a causarle la muerte y que la mujer no quiso acudir a la Clínica de Lactancia Materna por un aspecto económico no justificado, pues transformó sus horas de lactancia en horas extras.
De acuerdo con el Tribunal, la mujer no desatendió a la bebé por aspectos económicos, pues se trataba de una profesional en Ingeniería en Sistemas, quien tenía un trabajo estable y vivía cerca de su madre y su tía, quienes solían cuidar a la menor a cambio de una remuneración económica.
Finalmente, el Tribunal destacó que la pena de la mujer recae en la omisión de dar auxilio a la bebé. Aunque argumentó que era víctima de “manipulación” de parte del padre, en ningún momento informó a las autoridades sobre la situación, lo que pudo evitar que las agresiones continuarán.
Tras el rechazo del recurso de apelación, la defensa de la encartada acudió a Casación; sin embargo, en esta instancia, los magistrados de la Sala Tercera declararon inadmisible el recurso.