Los magistrados de la Corte Plena consideraron “válido y legítimo” que un usuario del sistema judicial, quien se sienta perjudicado por algún motivo, recurra a la instancia correspondiente para que se aclare su condición jurídica dentro de un expediente judicial.
Así se desprende del oficio número 1625–2018 de la Corte Suprema de Justicia, de diciembre del 2018, en el que los altos jueces analizaron el accionar del exsubjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa Sánchez, en un caso que involucraba al actual alcalde de San José, Johnny Araya Monge.
Según los magistrados, el jerarca municipal actuó apegado a derecho al solicitar a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, por medio de una carta, que se certificara que él no figuraba como imputado dentro del expediente 12–000096–621–PE, en el que se investigaba una presunta influencia a la hacienda pública.
“Consideró el órgano director que propiamente la gestión planteada por el señor Johnny Araya Monge en cuanto a aclarar su condición dentro del proceso penal, resulta válida y legítima como usuario del sistema que se siente perjudicado, como bien se indica en los alegatos conclusivos; no obstante, un usuario no tiene porqué saber cuáles son los procedimientos internos de una determinada oficina o institución, básicamente puede pedir lo que le parezca a su leal saber y entender, pero es el funcionario público el que está obligado a denegar gestiones improcedentes o adecuarlas a los procedimientos o normas.
“En el caso concreto, el procedimiento realizado por el encausado Gamboa Sánchez para dar respuesta a esa solicitud del usuario Araya Monge resulta irregular y contrario a lo dispuesto en el expediente”, detalla el oficio de la Corte Suprema de Justicia, del cual La Nación tiene copia.
En ese mismo documento, se precisa que Gamboa y la exfiscala adjunta, Berenice Smith Bonilla, se reunieron con la fiscala Natalia Rojas Méndez y le ordenaron “que redactara y firmara –ese mismo día porque le urgía– un oficio donde se dejara constancia que el señor Araya Monge no figuraba como imputado dentro de la causa penal 12–000096–621–PE, sino como denunciado, porque no había sido indagado”.
La orden de Gamboa y Smith fue acatada por Rojas el 6 de enero del 2016, cuando le confirmó a Araya, mediante el oficio FAPTA-08-2016, que él figuraba como denunciado y no como imputado, por lo cual se actualizaría el sistema informático.
A criterio de los altos jueces, la petición hecha por los funcionarios del Ministerio Público resultó “irregular”, debido a que el también exmagistrado pudo girar una orden para que se procediera con la desestimación del caso, tal y como se hizo el 15 de marzo del 2016.
En esa fecha, se determinó que no existían “elementos de prueba suficientes que acrediten la participación del investigado (Araya)” en una supuesta contratación administrativa irregular.
“De la investigación realizada (dentro del expediente 12-000096-621-PE) se constató que el denunciado Johnny Araya no participó del procedimiento de contratación administrativa ni de la capacitación de líderes”, precisa la solicitud de desestimación, la cual fue acogida por el Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José el 8 de julio del 2016.
La supuesta intervención de Gamboa y Smith para que se redactara el oficio FAPTA-08-2016 hizo que se abriera una investigación por el presunto delito de tráfico de influencias, en la que además de ellos dos también figura como imputado Johnny Araya.
El juicio por ese hecho, que se investiga dentro de la causa 17-000039-033-PE, estaba agendado para el pasado 20 de enero; sin embargo, una incapacidad de Smith hizo que el debate no iniciara.
Durante las audiencias preliminares e incluso el mismo 20 de enero, el alcalde josefino ha defendido su inocencia, alegando que él solo hizo valer su derecho de pedir que se certificara que él no figuraba como parte del expediente 12-000096-621-PE y que se corrigiera el “asiento informático” para que no se lesionara su derecho de imagen.