Judiciales

Corte acuerda mantener beneficios a trabajadores antiguos del Poder Judicial

Magistrados determinan que regulaciones de reforma fiscal se aplicarán solo para funcionarios que ingresaron a partir del 5 de diciembre

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En la sesión de Corte se recibió a Rodrigo Campos quien hizo una exposición de los efectos de pla fiscal en el Poder Judicial. Foto: Gesline Arango. (Ges_Anrango_Wittingham)

Todos los trabajadores que ingresaron al Poder Judicial antes de que entrara a regir la reforma fiscal mantendrán sus beneficios laborales, según el acuerdo que tomó la Corte Plena la mañana de este lunes.

Según esa decisión, los funcionarios en propiedad seguirán recibiendo los incentivos de carrera profesional, dedicación exclusiva, cesantía y anualidades, como hasta el momento.

Sin embargo, aquellos funcionarios que ingresaron a trabajar al Poder Judicial a partir del 5 de diciembre pasado, tendrán que adaptarse a las disposiciones que establece Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), conocido como reforma fiscal.

Asimismo, la Corte Plena acordó crear una comisión integrada por Gestión Humana, Tecnología de la Información y la División Jurídica para que implementen los nuevos sistemas de pagos, pues podría tenerse un mismo puesto, pero con salario diferente.

Los magistrados dieron un mes al Consejo Superior para que rinda un informe sobre el avance de la puesta en práctica de este nuevo sistema.

Al momento de la votación había 21 magistrados presentes; 14 votaron por mantener los incentivos y siete se abstuvieron, entre ellos, los seis de la Sala Constitucional que estaban en el recinto.

Rodrigo Campos Hidalgo, director jurídico del Poder Judicial, explicó que la Corte analizó este lunes la aplicación directa de la reforma fiscal en las relaciones de puestos y de los componentes salariales del Poder Judicial.

“En este caso se va a tutelar las situaciones jurídicas y los derechos adquiridos de buena fe bajo el amparo de normas, contratos y se indica, de que sí hay una incidencia seria (en el Poder Judicial), pues, en las nuevas personas que ingresen o aquellas que no hayan tenido un contrato (...) va a tener un impacto directo”, manifestó.

“Creo que ganamos algo. Se están respetando los derechos que existen actualmente, pero qué va a pasar cuando ingresen compañeros nuevos y tengan diferentes salarios con las mismas funciones. Ahí si veríamos un problema", dijo Juan Carlos Sebiani Serrano, presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial (Anprojud).

Luego de que se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Corte solicitó a Rodrigo Campos analizar que impacto tendría dentro del Poder Judicial. Precisamente, este lunes el director jurídico presentó su informe.

Durante su disertación, que duró aproximadamente una hora, expuso sobre diversos aspectos que tenían relación con los beneficios laborales que tienen en la actualidad los servidores y el posible efecto para las futuras contrataciones.

En cuanto a la dedicación exclusiva y prohibición, hizo ver que lo ideal es mantener los derechos para las personas que estaban contratadas antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación.

Sin embargo, Campos advirtió que las nuevas personas que ingresen, desde magistrados hasta bachilleres de alguna carrera universitaria, deberán regirse por los porcentajes que establece la ley 9635.

Respecto al pago de las anualidades y de carrera profesional recomendó que se mantenga la fijación por medio de un porcentaje y no nominal (un monto fijo para todos) como lo sugiere el plan fiscal.

Lo anterior porque, según el criterio del director jurídico del Poder Judicial, esos incentivos fueron creados por reglamento o acuerdo de Corte y se mantendrán “hasta tanto no se disponga lo contrario por parte de la Corte”. Empero, manifestó que desde ahora “no se crearán más incentivos por acuerdo o reglamento”.

Sobre el auxilio de cesantía en caso de jubilación en el Poder Judicial sugirió mantener los 12 años. Para los nuevos empleados la cesantía será de ocho años.

En cuanto al tope máximo de un salario, dijo no podrá superar por mes el equivalente a 20 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la administración pública.

Asimismo, manifestó de que en materia de evaluación del desempeño, entre Ministerio de Planificación y el Poder Judicial hay una relación de cooperación y asesoría, pero no de rectoría.

Todas las recomendaciones contempladas en el informe jurídico fueron avalados, por mayoría, por los magistrados de la Corte Plena.

Otras instituciones públicas también han planteado reclamos o negociado con sus trabajadores la aplicación de la reforma. Es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Entretanto, los rectores de las universidades públicas anunciaron que acudirán a la vía judicial para presentar una demanda contra el Estado, pues consideran que están excluidas de la ley, pero fueron incluidas en el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Carlos Arguedas C.

Carlos Arguedas C.

Trabajó en La Nación hasta el 2022. Periodista en la sección de Sucesos. Trabaja en La Nación desde el 2000 siempre en la cobertura de asuntos de Sucesos y Jurídicos.

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