La Corte Plena acordó, este lunes, aplicar las medidas de ahorro establecidas por la reforma fiscal, en el pago de pluses salariales, a la espera de que la Sala IV resuelva una acción de inconstitucionalidad.
Los decisión se adoptó con el voto mayoritario de 13 magistrados. Dos en contra (Fernando Cruz Castro y Román Solís Zelaya) y cuatro suplentes de la Sala Constitucional se abstuvieron.
De esta forma, los pluses salariales en el Poder Judicial serán transformados en montos fijos en vez de porcentajes del salario. La reforma fiscal ordenó hacer ese cambio para frenar el crecimiento exponencial del gasto en remuneraciones.
El tema fue sometido a votación después de que, el martes 25 de febrero, la contralora general, Marta Acosta, rechazó el recurso interpuesto por Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la orden emitida por la Contraloría General para que se aplicara la reforma fiscal en su totalidad.
La resolución de este lunes ordena la suspensión de un acuerdo adoptado por la misma Corte el 18 de marzo del 2019, mediante el cual la Corte Plena dispuso que seguiría pagando las anualidades como porcentajes del salario a funcionarios antiguos y nuevos, a pesar de que la reforma fiscal ordenó transformarlos a montos nominales.
Además, aunque la nueva ley ordenó transformar cualquier otro incentivo porcentual a términos nominales, los magistrados decidieron que solo aplicarían esa medida a los nuevos empleados.
El nuevo acuerdo de la Corte es temporal, a la espera de que la Sala Constitucional resuelva una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado del partido Unidad Social Cristiana Pedro Muñoz, en contra de ese acuerdo de marzo.
En diciembre del 2019, la Contraloría ordenó a la Corte dejar sin efecto dicho acuerdo y aplicar la reforma, pero los magistrados nuevamente se opusieron en enero del 2020 y autorizaron a Cruz a presentar un recurso de revocatoria y una medida cautelar.
Reacciones
En la sesión de este lunes acudieron decenas de empleados judiciales que tras escuchar lo resuelto por los altos jueces se mostraron disconformes, al tiempo que dijeron que el tema lo van a discutir en el seno de las distintas organizaciones gremiales.
El presidente de la Corte, Fernando Cruz, al comentar la disposición, dijo: “Me parece que este es un caso donde el conflicto de competencia constitucional es importante plantearlo, porque aquí hay una participación de la Contraloría que puede ser legítima de sus competencia o puede no serlo. Y creo que el único órgano que puede dilucidar eso es el conflicto de competencia constitucional (la Sala IV) como lo prevé la ley de jurisdicción constitucional”.
Agregó que en este caso hay un mandato muy claro que deja poco margen de acción.
Cruz también hizo alusión al pronunciamiento de la Sala Constitucional de noviembre del 2018, cuando consideró que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no afectaba el funcionamiento del Poder Judicial.
Esa decisión fue contraria al criterio emitido por la Corte Plena que estimó que el plan de reforma sí los afectaba, porque impondría medidas de contención de gastos sobre los salarios de los trabajadores judiciales.
“La Sala en su pronunciamiento no omitió subrayar que las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por la reforma propuesta (la ley fiscal) y que dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial, variar salarios bases”, añadió el jerarca de la Corte.
Por su parte, Adriana Orocú, presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura manifestó su oposición a los dispuesto por los magistrados en la sesión.
"Realmente creemos que no es un acuerdo conforme a la ley. Estamos absolutamente claros que el criterio de la Contraloría no se apega ni a los transitorios de la ley ni al decreto ejecutivo, que indica que no se pueden tocar los derechos consolidados que ya tienen los funcionarios de cualquier institución.
“Nos extraña montones que la Contraloría solo obligue al Poder Judicial a hacer esos ajustes y en todas la instituciones del resto del Estado todavía se mantiene incólume (...). Aquí hay algo más que no es solo la aplicación del derecho”, concluyó.
El impacto de la reforma
La reforma fiscal ordenó convertir los incentivos en montos fijos para evitar el crecimiento exponencial del gasto público pues, con el modelo porcentual, cada vez que los salarios base aumentan, también se incrementan los pluses.
En el caso de las anualidades, el Poder Judicial había decidido que seguiría pagando a los funcionarios antiguos, e incluso a los nuevos, entre un 1,94% y un 2,55% del salario base por cada año laborado.
La reforma en cambio, ordenó pagar un monto nominal fijo e invariable, el cual se calcularía de la siguiente forma: el equivalente a un 1,94% del salario base de enero del 2018 para profesionales y el 2,54% para no profesionales.
En cuanto a los demás pluses, el artículo 54 de la nueva ley estableció que “cualquier otro incentivo o compensación existente que esté expresado en términos porcentuales” será transformado en un “monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018″.