La Corte Plena dio a conocer este lunes sus consideraciones sobre el proyecto de ley que prohíbe las huelgas políticas y aquellas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.
La principal conclusión es que no afecta el funcionamiento del Poder Judicial.
Así lo determinaron 16 magistrados para quienes el plan que se tramita en la Asamblea Legislativa en el expediente 21.049 no contiene disposiciones que afecten la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
La decisión la tomaron los altos jueces luego de escuchar un informe del magistrado de la Sala Segunda, Porfirio Sánchez.
En la votación cuatro magistrados de la Sala Constitucional se abstuvieron de votar.
El presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro, también miembro de la Sala IV, se apartó del criterio de sus compañeros y dijo: “me da la impresión de que este proyecto va a generar una consulta facultativa del Poder Legislativo pero es solo una especulación, pero desde mi punto de vista su informe es el que es atinente, porque es organización y funcionamiento”.
El dictamen de la Corte Plena es sobre el proyecto llamado Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos.
Se trata de un texto sustitutivo presentado en mayo pasado y que reformó un plan presentado en abril por el diputado del Partido Liberación Nacional, Carlos Ricardo Benavides.
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En la actualidad el texto está en análisis de la Comisión Especial sobre Huelgas de la Asamblea Legislativa.
Entre otros aspectos, el plan permitiría rebajarles los salarios a quienes participen en huelgas declaradas ilegales, al tiempo que restringiría la posibilidad de hacer estos movimientos en servicios esenciales.
Nota del editor: El título de este artículo fue modificado para especificar que el proyecto de ley que se tramite en Congreso no prohíbe huelgas sino abusos en estos movimientos