La Corte Plena pidió a los diputados aprobar el proyecto de Ley de Ejecución de Pena, el cual definiría plazos para que los jueces correspondientes emitan resoluciones y llenaría el vacío legal que existe sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas por el sistema judicial.
Actualmente, no existe una ley que ordene la política penitenciaria en Costa Rica, la cual está sujeta a los reglamentos que emitan los gobiernos de turno, cada cuatro años.
Este lunes, los magistrados definieron que el proyecto incide positivamente en el funcionamiento del Poder Judicial, aunque eso de igual forma implica que necesitará 38 votos en el Congreso para convertirse en ley.
Los altos jueces agregaron al dictamen, a solicitud de la magistrada de la Sala Primera Iris Rocío Rojas, que también se les pida a los legisladores dotar de los recursos necesarios al Poder Judicial una vez esté aprobado el texto.
También reiteraron que la aprobación del expediente 24.019 es necesaria, e incluso Rojas cuestionó que se determinara que afecta al Poder Judicial, pues el texto no crea nuevos órganos ni funciones en la institución y dicho análisis podría dificultar que se avale, al requerir más votos.
Por su parte, Patricia Solano, magistrada de la Sala Tercera y quien presentó el dictamen este lunes, explicó que establecer plazos a los jueces agrega nuevas funcionalidades al personal del Poder Judicial.
Solano enfatizó en que el proyecto fue iniciativa de este poder de la República, y ella abogó por el mismo en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso.
Para su presentación en la corriente legislativa, el texto fue acogido por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) Rodrigo Arias y firmado por otros siete congresistas de las agrupaciones Nueva República, Liberal Progresista, Unidad Social Cristiana y Progreso Social Democrático.
“Estimamos que es una necesidad, hay un voto del 2015 de la Sala Constitucional que obliga a la Asamblea Legislativa a pronunciarse sobre el tema y, durante mucho tiempo, con los órganos auxiliares de justicia desde la Sala Tercera, nos hemos abocado a la revisión del tema y a la presentación de este proyecto de ley”, declaró Solano.
El voto al que la magistrada hizo referencia es el 19582-2015, en el cual la Sala declaró con lugar la inconstitucionalidad por omisión, al no existir una ley que garantice el respeto a los derechos fundamentales de las personas detenidas.
El plan legislativo está compuesto por 136 artículos, divididos en cinco títulos, siendo el primero de ellos el que contiene el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como los principios rectores.
El expediente detalla los derechos y deberes de las personas sentenciadas para ofrecer un marco de seguridad jurídica en dicho proceso. El documento también aborda las funciones del Sistema Penitenciario Nacional, un órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Paz, encargado de supervisar la ejecución de la sanción penal.
Se especifican las funciones de los órganos administrativos, modalidades y niveles de atención, valoraciones profesionales, ubicación y régimen disciplinario relacionados con la ejecución penal.
Además, se incluyen disposiciones sobre los procedimientos que puedan surgir en respuesta a peticiones de las partes (por ejemplo, una gestión solicitada por un privado de libertad), así como las funciones de vigilancia que deben ejercer las personas juzgadoras sobre la actividad penitenciaria.
El plan evita profundizar en la organización del Sistema Penitenciario, ya que esta es competencia exclusiva de la cartera de Justicia.