Los magistrados de la Corte Plena aprobaron este lunes un nuevo reglamento que regulará el funcionamiento de las 107 comisiones que operan en el Poder Judicial y cuyo propósito primordial es optimizar las labores que desarrollan en cada una de esas instancias.
Se trata de una normativa compuesta por 59 artículos y que se denomina Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial. En síntesis establece cómo será la integración de esos grupos de trabajo, quién los debe coordinar y quizás, una de las modificaciones más importantes, es que los magistrados serán nombrados en las comisiones por un período de cuatro años. En la actualidad es por dos años.
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Las comisiones en el Poder Judicial pueden ser creadas por la Corte Plena, el Consejo Superior, la Presidencia de la Corte o mediante alguna ley especial y tienen como objetivo brindar criterios y recomendaciones para coadyuvar en la toma de decisiones mediante la emisión de dictámenes, informes y recomendaciones. Los documentos que se emitan tienen un carácter no vinculante.
En las nuevas reglas aprobadas se establece, además, que las sesiones de las comisiones serán privadas y se responsabiliza a la Secretaría General de la Corte de llevar un control de todas las comisiones creadas y que de manera anual cada uno de los grupos rinda un informe, el cual será conocido por la Corte Plena, en un plazo máximo de tres meses después de presentado.
La idea de reformar el Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial es una vieja iniciativa, pues desde el 5 de agosto del 2016 se habían presentado propuestas para introducir mejoras, empero no se habían aplicado. En noviembre del 2020 se designó un grupo de trabajo integrado por Gerardo Rubén Alfaro y Sandra Zúñiga de la Sala Tercera, Luis Guillermo Rivas, Damaris Vargas (ambos de la Sala Primera), Luis Porfirio Sánchez (Sala Segunda) y Luis Fernando Salazar Alvarado de la Sala Cuarta. Además, colaboraron Carlos Montero en representación del Consejo Superior, Róger Mata de la presidencia de la Corte, Nacira Valverde, jefa de la Dirección de Planificación y Rodrigo Campos, jefe de la Dirección Jurídica.
Durante el 2020 había trascendido un informe en el cual se detalló que el Poder Judicial cuenta con 107 comisiones, de las cuales 99 surgieron en los últimos 20 años y que son producto de acuerdos de Corte Plena. De muchas de ellas se desconoce su labor. Otras siete fueron creadas por leyes y la última por medio de un decreto ejecutivo.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el Poder Judicial hay tres tipo de comisiones que son las permanentes, las especiales y las temporales.
Las permanentes son las creadas por ley y son: Consejo de la Judicatura, Consejo Directivo de la Escuela Judicial, Consejo de Personal, Comisión de Enlace Corte-OIJ, Comisión de Salud Ocupacional, Comisión de Relaciones Laborales y Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Además, está la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), creada en 1985 mediante decreto ejecutivo.
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En cuanto a las especiales, son aquellas que se nombren para el estudio de un asunto determinado o para el cumplimiento de una misión específica y las temporales es cuando, por la naturaleza del encargo, se establezca que su cometido debe ser cumplido en un plazo determinado. Salvo disposición legal en contrario.