Judiciales

Corte Plena: Nueva ‘ley jaguar’ no afecta funcionamiento del Poder Judicial

Criterio de la Corte Plena significa que proyecto no requeriría de 38 votos en la Asamblea Legislativa para convertirse en ley, ni 40% de participación para que el referéndum sea vinculante

La Corte Plena determinó este lunes que la "ley jaguar" no afecta el funcionamiento del Poder Judicial. Foto: Archivo. (JORGE CASTILLO)

La nueva “ley jaguar”, el proyecto presentado por el gobierno de Rodrigo Chaves, no afecta el funcionamiento del Poder Judicial, determinó este lunes la Corte Plena.

A pesar de que la Dirección Jurídica del Poder Judicial y la Auditoría Interna consideraron que el plan sí afecta a la institución, diez magistrados de 17 presentes votaron lo contrario. Esto significa que el expediente no requeriría el respaldo de 38 diputados para convertirse en ley; y en caso de ir a referéndum, no haría falta un 40% de participación para que sea el resultado sea vinculante, sino solo un 30%.

La Corte acogió el informe de la magistrada de Sala Primera y vicepresidenta de la Corte, Damaris Vargas Vásquez, quien se encargó de elaborar el documento ante la solicitud de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

El plan del gobierno pretende reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) para que sus órdenes ya no sean de acatamiento obligatorio; reformar la Ley General de Contratación Pública para evitar las licitaciones y contratar obra pública mediante la figura de arrendamiento; y que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) pueda hacer contrataciones mediante alianzas estratégicas.

Esta segunda versión de la “ley jaguar” es impulsada por el Poder Ejecutivo luego de que la Sala IV declarara inconstitucionales cuatro artículos del expediente original, consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Según la Dirección Jurídica, cuyo criterio fue expuesto por Vargas, el riesgo para el Poder Judicial es que si el plan se aprueba vía referéndum, se puede interpretar que las limitaciones a la CGR también afectarían a otros órganos auditores del Estado cuyos mecanismos de control dependen del ente contralor, incluyendo el mismo Poder Judicial.

“La reforma propuesta al artículo 12 de la Ley Orgánica de la CGR posee opacidad, es simplista y tiene inherente una serie de vaguedades e imprecisiones en su contenido, que tornan difícil determinar la aplicación que eventualmente le daría el intérprete del derecho a la hora de su implementación”, señaló la Dirección Jurídica.

Esta apreciación fue secundada por el subauditor Interno del Poder Judicial, Roy Díaz Chavarría, quien indicó a la Corte Plena este lunes que la CGR emite los lineamientos bajo los cuales las auditorías realizan servicios preventivos, y así evitan elaborar solamente “autopsias”, es decir, informes una vez ocurrido el acto administrativo.

“¿Quién es el que emite los lineamientos en relación con la Ley General de Control Interno? los emite la Contraloría General. Ellos como órgano de fiscalización superior de la hacienda pública son los responsables de emitir todas y cada una de aquellas normas técnicas que nos vienen a orientar a las demás auditorías del país”, señaló Díaz.

Por otro lado, la magistrada Vargas manifestó que el Poder Judicial no debería verse afectado ante una posible aprobación del proyecto, pues la institución cuenta “con un amplio aparato institucional para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno”.

Vargas destacó la creación de la Oficina de Control Interno y la Oficina de Cumplimiento, como dos entes administrativos vinculados a la asesoría y el control. También consideró que una eventual disminución de la Auditoría Judicial en controles preventivos no debería afectar al Poder Judicial, pues esas responsabilidades podrían trasladarse a las oficinas ya mencionadas.

Este fue el criterio respaldado por otros nueve magistrados, entre ellos Carlos Zamora Campos, de Sala Primera, quien aseguró que la “ley jaguar” no afectaría las competencias por ley de la Auditoría Interna, la cual además actúa con autonomía con respecto al Poder Judicial.

“Si la naturaleza expresa de las auditorías de las instituciones públicas es de autonomía funcional, con directrices y normas de funcionamiento que provienen de la Contraloría y no de los propios entes, ¿dónde se modifica la funcionalidad y organización del Poder Judicial, en virtud de una norma como esta? En mi criterio es que no hay esa afectación”, dijo Zamora.

Yeryis Salas

Yeryis Salas

Periodista. Bachiller en Periodismo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

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