La Corte Plena determinó este lunes que un proyecto de ley que pretende fortalecer la recuperación de bienes o productos financieros adquiridos con dinero de dudosa procedencia, por medio de un trámite en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puede ser aprobado por la Asamblea Legislativa con mayoría simple, o sea, con la mitad más uno de los legisladores presentes en el plenario.
La medida la adoptaron los magistrados al conocer una consulta legislativa sobre el proyecto Reforma a la Ley 8754 Ley contra la Delincuencia Organizada para Fortalecer la Función de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que se tramita en el expediente legislativo N° 22.834, que está en la Comisión de Asunto Jurídicos del Congreso.
La magistrada Damaris Vargas Vásquez, de la Sala Primera, que se encargó de analizar el plan dijo: “El proyecto no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Se propone modificar algunas prácticas de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el trámite de asuntos sobre incremento del capital sin causa lícita aparente; no obstante, no establece ninguna modificación sustancial en la organización y funcionamiento del Poder Judicial (...)
“No se está ante un supuesto de creación, variación sustancial o supresión de órganos jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial. Tampoco se crea, modifica sustancialmente o eliminan funciones jurisdiccionales o administrativas”.
El proyecto contenido en el expediente legislativo 22.834, pretende que se adicionen los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater, 22 bis y 22 ter a la Ley N° 8754 Ley contra la Delincuencia Organizada. Con esos cambios lo que se quiere es autorizar al Ministerio Público para que pueda solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de medidas anticipadas y provisionales, previas a la interposición de denuncias por legitimación de capitales sin causa lícita aparente, así como que se exonere del pago de tributos, los mandamientos que ordenen esas medidas cautelares.
Asimismo, se dispone que los bienes o productos financieros incautados sean ágilmente entregados en depósito judicial del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Igualmente, se establecen modificaciones en los mecanismos de notificación de estos casos, e incluso se permite que agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) puedan detener a los involucrados con la finalidad de que se les notifique el proceso.
Otro pronunciamiento
La Corte Plena igualmente consideró que otro proyecto legislativo que procura agilizar los allanamientos, la realización de declaraciones dadas como anticipo jurisdiccional de prueba y los procesos en los cuales se tienen testigos o víctimas protegidos también lo puede aprobar la Asamblea Legislativa con mayoría simple.
Se trata del plan denominado Reforma al Código Procesal Penal, Ley N°7594 de 10 de junio de 1996, el cual se tramita en el expediente Nº 22.836. En esa iniciativa se pretende adicionar el artículo 71 bis al Código Procesal Penal (CPP) con la finalidad de que en las causas en las que figure una persona bajo protección, se le otorgue prioridad en la tramitación o realización de diligencias, pericias, señalamientos, audiencias y juicios.
Asimismo, plantea modificaciones a los numerales 193 y 293 del CPP. En el primero se dispone que los jueces en casos de solicitudes de allanamiento para casos ordinarios tienen un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver y en los casos declarados de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo será de hasta 10 días hábiles. En la actualidad los juzgadores no tienen plazo para emitir resolución.
Respecto al cambio en el 293, se regula que cuando un juzgado reciba una gestión para un anticipo jurisdiccional deberá realizar esa diligencia en plazo máximo de cinco días hábiles.
El magistrado Gerardo Rubén Alfaro, de la Sala Tercera, que analizó el proyecto se pronunció al respecto: “Las adiciones y modificaciones propuestas no afectan el funcionamiento o la estructura del Poder Judicial a nivel jurisdiccional u organizativo, sino que se limitan a concretar plazos o advertir la prioridad en la tramitación de asuntos que ostentan suma relevancia para el cumplimiento de los fines del proceso penal y que al haberse omitido por el legislador en su momento, han implicado atrasos y riesgos graves para el proceso penal y, en definitiva, para el combate contra la criminalidad en general”.