La Corte Plena sancionó con una amonestación escrita al juez Carlos Sánchez Miranda por validar la unión de hecho de una pareja homosexual, pese a que sabía que la norma relacionada con esa unión estaba impugnada ante la Sala Constitucional.
El castigo es el más leve que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial y se adoptó en una sesión secreta la tarde de este lunes. Un total de 12 magistrados votaron por imponer la pena y nueve por exonerarlo del cargo.
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Luego de conocerse la medida, la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) repudió la sanción en un comunicado de prensa.
“Para Acojud, la resolución de la Corte Plena evidencia una clara violación a la independencia judicial amparada en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Incluso el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuando conoció del procedimiento disciplinario, lo calificó de amenaza a la independencia judicial".
“Desde la Asociación no solo repudiamos la aplicación del procedimiento contra una resolución de un juez, sino que también abogamos porque este tipo de decisiones de la Corte sean públicas y transparentes”, añade el comunicado.
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¿Cuál era el caso?
La investigación disciplinaria contra Carlos Sánchez se abrió en febrero del 2016 luego de que en abril del 2015 dictara una sentencia como jerarca del Juzgado de Familia de Goicoechea en la cual reconoció la primera unión de hecho entre homosexuales en Costa Rica.
Al tomar esa decisión, entre otras cosas, se protegieron los bienes de la pareja y se estableció que alguno de sus miembros podría tomar decisiones médicas en caso de que el otro no pudiera.
Para emitir ese criterio, el juez se fundamentó en una reforma al inciso 4 de la Ley General de la Persona Joven, en la cual se incluyó un texto que reconoce las uniones de hecho “sin discriminación contraria a la dignidad humana”.
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En contra de esa disposición legal y el artículo 24 del Código de Familia (el cual prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo), se había presentado una acción de inconstitucionalidad desde el 2013 (que se tramitó en el expediente 13-013032-007-CO).
De acuerdo con lo analizado primero por el Tribunal de la Inspección Judicial y validado este lunes por la mayoría de magistrados, cuando dictó la sentencia, Carlos Sánchez sabía que esa norma estaba impugnada ante la Sala Constitucional y que el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le impedía aplicarla.
El artículo 81 se relaciona con las acciones de inconstitucionalidad e indica que el presidente de la Sala “dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”.
El edicto en el cual se avisó de la acción salió publicado en el Boletín Judicial el 5 de marzo de 2014. Sánchez emitió la sentencia el 15 de abril del 2015 y la Sala Constitucional se pronunció sobre los aspectos cuestionado el 8 de agosto de 2018.
Fuentes judiciales dijeron que la sanción dispuesta por la mayoría de la Corte Plena fue por no acatar o desobedecer el edicto. Posteriormente, la pena de amonestación escrita fue adoptada de manera unánime por los 21 magistrados.
Carlos Sánchez también fue acusado penalmente por este asunto. Se le atribuyeron los delitos de prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley) e incumplimiento de deberes. Sin embargo, el 13 de abril del 2018 el Juzgado Penal de Goicoechea lo exoneró de los cargos.