La Sala Constitucional determinó que las deducciones a las pensiones de los empleados del Poder Judicial no podrán superar el 50% del monto total de la jubilación.
El fallo se dio por mayoría de los siete magistrados, quienes resolvieron, este martes, 10 acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la reforma que aprobaron los diputados, en noviembre del 2018, al régimen de pensiones del Poder Judicial.
Según esa reforma, el monto máximo a deducir es del 55% “respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o las pensiones, que por derecho le correspondan al beneficiario”.
Ahora, de acuerdo con la sentencia de la Sala IV, el monto se reducirá en cinco puntos porcentuales.
Por ejemplo, en una pensión de ¢10 millones, el monto máximo a deducir será entonces de ¢5 millones, y no de ¢5,5 millones, como ocurre hasta ahora. Ese monto a reducir incluirá aportes del jubilado al sistema, impuesto de renta y otras deducciones.
El fallo declara que no hay ningún efecto retroactivo, sino que el nuevo porcentaje se aplicará un mes después de la notificación de la sentencia.
El por tanto, dado a conocer por la Sala Constitucional, dice, en ese sentido: “Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada.
“Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado”.
Los magistrados, también por mayoría, rechazaron las acciones de inconstitucionalidad contra la disposición que unificó en 65 años la edad de pensión tanto para mujeres como hombres. Los accionantes reclamaron que no exista una diferenciación de género que favorezca a las mujeres. Tres magistrados alegaron que declararon sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos.
Igualmente, por mayoría, la Sala IV declaró inconstitucional la potestad que dio la reforma del 2018 a la Junta Administrativa del fondo de pensiones para reformar requisitos para los jubilados, como son edad de pensión, monto de los aportes de los empleados judiciales y jubilados, entre otros.
En consecuencia, esa potestad de reforma quedará en la Asamblea Legislativa, por medio de la aprobación de una reforma de ley.
Además, se declaró inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para ceder la pensión por sobrevivencia. Los magistrados mantuvieron el plazo de 10 años de trabajo para adquirir ese derecho.
La pensión por sobreviviencia es la que obtienen, por ejemplo, las parejas de los funcionarios que fallecen. El monto que recibirán será proporcional al número de años de servicio.
En la votación de este martes participaron los magistrados Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Paulino Hernández Gutiérrez.
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