Ley contra el Hostigamiento Sexual
Ley 7476
“Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: condiciones materiales de empleo o de docencia, desempeño y cumplimiento laboral o educativo, estado general de bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados”.
Un empleado del Poder Judicial fue despedido luego de que la entidad lo halló culpable de bajarse los pantalones frente a tres mujeres conserjes, con el fin de acosarlas sexualmente.
El Tribunal de la Inspección Judicial también determinó que el funcionario tocó a las mujeres en sus partes íntimas en repetidas ocasiones.
El responsable es un funcionario de apellido Williams, de 49 años de edad, el cual se desempeñaba como coordinador de la Unidad de Procesos Administrativos del Archivo Judicial, en San Joaquín de Flores de Heredia.
La decisión de despedirlo la tomó el Tribunal en mayo del 2012. El pasado 20 de junio, al conocer una apelación del caso, el Consejo Superior avaló que la falta cometida es gravísima y decidió mantener la sanción de revocatoria del nombramiento, según consta en el acta de la sesión de ese día.
Los hechos por los que se acusó a Williams ocurrieron entre febrero y mayo del 2011.
Acoso. De acuerdo con el informe que analizaron las autoridades del Poder Judicial, las agresiones sexuales se dieron contra tres mujeres que laboraban para una empresa privada, la cual daba servicios de limpieza en la Ciudad Judicial, en Heredia.
La Inspección Judicial acusó a Williams de perseguirlas en pasillos y baños.
Según la acusación, una de las víctimas fue acosada cuando se encontraba en un área destinada a guardar artículos de limpieza.
“Ese mismo día, en el área de baños del Archivo Judicial, específicamente cerca de una pileta donde se encuentran los implementos de limpieza, usted le preguntó a la señora si tenía tatuajes en el cuerpo, a lo que ella le contestó que no, que eso no le gustaba. De seguido le indicó que usted sí tenía tatuajes en las partes nobles, preguntándole que si quería verlos, manifestando la señora su negativa, aun así usted la irrespetó y con una acción indecorosa e inaceptable se bajó el pantalón, generando que la señora se asustara y se retirara del lugar diciendo: no, no, no”, apuntó la Inspección Judicial en su presentación de cargos, los cuales se incorporaron en el informe ante el Consejo Superior.
La acusación agregó: “Entonces usted (Williams) le dijo: ¿Yo uso hilo quiere verlo? volviendo a contestar la señora que no, pero usted en un acto grosero e incorrecto, se bajó el pantalón y le enseñó su ropa interior”.
La Inspección Judicial también señaló que el funcionario tocaba a las mujeres cuando las encontraba solas y que las agredía con palabras como “mi tesoro” o “mi ricura”.
El Tribunal Disciplinario tuvo por ciertos esos hechos y despidió a Williams, decisión que fue respaldada por el Consejo.
Causa anterior. En setiembre del 2012, Williams ya había sido sancionado por el Tribunal de la Inspección Judicial por otra falta.
Según comunicó ese ente al Consejo Superior, al funcionario se le remitió una amonestación escrita “por observar partidos de fútbol y otros programas en pantalla de televisión durante la jornada laboral, no rendir informes a la jefatura sobre actividades realizadas, no atender ni resolver consultas que le presentan sus superiores, no acatar disposiciones de sus superiores y realizar trabajos universitarios en la oficina en horas laborales”, de acuerdo con el acta de la sesión del 4 de octubre del 2012.
La Nación intentó contactar a Williams, pero no registra teléfonos a su nombre.