En la Unidad de Pensiones Alimentarias, en la cárcel La Reforma, hay 332 hombres que fueron arrestados por atrasarse con la cuota mensual. Mientras que en la cárcel Vilma Curling (exlusiva para mujeres) hay tres detenidas por lo mismo, según el Ministerio de Justicia y Paz.
Allí, ellos pasan encerrados las 24 horas del día durante los próximos seis meses o hasta que condone su deuda, lo que ocurra primero.
No obstante, en caso de que los diputados aprobaran en segundo debate el proyecto de ley 19.455 (Código Procesal de Familia), esos apremiados podrían pedir un permiso especial al juez que les permita salir de la cárcel para buscar trabajo. Ese sería uno de los cuatro cambios más importantes que se aplicaría a la Ley de Pensiones Alimentarias,
Dicha norma fue avalada en primer debate por los diputados en febrero anterior, pero la Defensoría de los Habitantes presentó una consulta ante la Sala Constitucional, el 20 de marzo anterior. Los magistrados le dieron curso el 22 de marzo y, de momento, no se han pronunciado, por lo cual la segunda votación está frenada.
Según el proyecto, la búsqueda la podrían hacer, preferiblemente, en la mañana, por lo que el apremio corporal nocturno correría a partir de las 8 p. m. hasta las 5 a. m. del día siguiente.
Pero, si el deudor demuestra que su búsqueda de ingresos la haría en horario nocturno, el juzgador podría ordenar que la medida especial se cumpla en horas diurnas. No se le podrá aplicar más de ocho horas diarias.
En el proyecto no se estipula cómo se controlaría que el deudor en realidad esté buscando empleo.
Lo que sí se indica es: "Si la persona obligada incumple con el horario de la medida especial de apremio, la autoridad judicial procederá a cesar el beneficio y ordenará el apremio de veinticuatro horas, sin perjuicio de que pueda ser denunciado por desobediencia a la autoridad".
Para la Defensoría de los Habitantes, estos cambios vendrían a debilitar el ”único mecanismo coercitivo efectivo que garantiza el cumplimiento del derecho humano a los alimentos”.
Mientras que para el juez de familia Mauricio Chacón este proyecto se habría aprovechado para "dejar de lado el apremio y pensar en otro tipo de medidas más efectivas que inviten a la gente a pagar la pensión".
Otros cambios importantes
Entre las garantías que brinda el proyecto de ley a los deudores alimentarios está que solo pueden ser apremiados en caso de que tengan edades entre los 18 y 65 años, cuando, actualmente, la legislación permite encarcelar a personas que tengan hasta 71 años.
Otra situación es que el apresado podría contar con la ventaja de que, si tiene una condición delicada de salud, puede ser excluido del cumplimiento de la orden de apremio corporal, si el juez así lo permite.
Sin embargo, en el proyecto no se estipula qué herramientas tendría el juzgador para saber que la condición del deudor es delicada.
Por último, el texto propone que el apremio corporal sea de manera escalonada.
Actualmente, la persona que se atrasa con las cuotas mensuales, debe cumplir seis meses en prisión, a menos de que condone la deuda o de que la parte interesada recurra a la vía ejecutiva para cobrar la cuota.
No obstante, con el Código Procesal de Familia, si un deudor es arrestado por primera vez su apremio sería por un tiempo máximo de dos meses; si es la segunda vez que cae, podría pasar hasta cuatro meses; a partir del tercer apremio, éste sería ordenado por seis meses.
Estos cambios llegarían a favorecer a un total de 186.695 deudores alimentarios que se contabilizaban a febrero pasado en el país. De esa cifra 161.641 son hombres, según datos de la Dirección de Planificación del Poder Judicial.
Voces encontradas
La Defensoría de los Habitantes, por su parte, aseguró que este proyecto de ley "afectaría las garantías vigentes para el respeto de derechos de las partes en los procesos judiciales de familia" y fue por ello que mandaron la consulta a la Sala Constitucional.
En palabras de la entidad, los cambios realizados por la Asamblea Legislativa "debilitan" la figura del apremio corporal, la cual es, para la Defensoría, el "único mecanismo coercitivo efectivo que garantiza el cumplimiento del derecho humano a los alimentos".
En ese sentido, puntualizó en que la gradualidad para el cumplimiento de la orden de apremio se puede prestar para interpretaciones que perjudicará a las partes actoras en estos procesos.
Además, la institución califica de "riesgoso" que se deje a juicio de un Tribunal los aspectos médicos relacionados con la salud del deudor alimentario.
"Al menos, el juzgador debería contar con una constancia médica expedida por personal médico de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o del Complejo de Ciencias Forenses, que le certifique que la condición de salud del eventual apremiado es realmente precaria y, además, que su detención podría agravarla aún más", señaló.
Entre los cuestionamientos de la Defensoría está el hecho de que se pueda brindar una medida especial de apremio corporal (que se permita al deudor salir a buscar trabajo por el día o la noche). "Pareciera que intenta beneficiar inicialmente a quien ha incumplido con su obligación alimentaria", concluyó,
Mientras que el juez de familia Mauricio Chacón no considera malos los ajustes que se le harían al apremio.
"Hay que partir del hecho de que estas detenciones no son sanciones ni penas; es decir, con que la persona vaya a la cárcel no está pagando la pensión. Cuando él salga, saldrá con la deuda".
Lo que Chacón lamenta de esta reforma es que se siga manteniendo el apremio corporal como la única medida para "invitar" a los deudores a pagar.
"No digo que se tenga que eliminar el apremio porque sé que mucha gente paga por eso mismo, Pero podría fomentarse que al deudor se le manche la línea de crédito o que la deuda genere intereses altos o la suspensión de la licencia de conducir. Esas son situaciones que se dan en otros países y que son efectivas"
Según dijo el juzgador, ellos plantearon estas opciones en un oficio enviado a la Corte Suprema de Justicia, pero no recibieron respuesta.
"Hicimos observaciones pero no lo acogieron (...) Lamento, entonces, que en este tipo de asuntos el legislador se haya vuelto a limitar a una única forma de obligar el pago".