En noviembre del 2013, la Policía descubrió nueve helipuertos clandestinos en Cutris de San Carlos, Asturias de La Unión de Pococí, La Argentina de Pocora de Guácimo, y La Catalina de Siquirres.
De inmediato se inculpó a siete personas por usar esos campos de aterrizaje para trasegar drogas. Este grupo, liderado por José Arnoldo Díaz Castro, alias Pelleja, recibió condenas de entre 12 y 14 años de prisión.
Pocos meses después, en el 2014 y de forma paralela a la pesquisa por narcotráfico, se abrieron causas contra dos estructuras supuestamente dedicadas a legitimar el dinero que se obtenía del trasiego de drogas en los helipuertos.
Un caso se desarrolló en Pococí, Limón (expediente 14-000029-1322-PE) y otro en Corredores, Puntarenas (causa 14-010343-0042-PE). En ambos, el Ministerio Público señaló a un notario de 50 años, oriundo de la zona sur, como la supuesta persona que servía de enlace entre los narcotraficantes y particulares que facilitaban sus nombres para inscribir vehículos, propiedades o introducir dinero al sistema bancario nacional.
Empero, luego de seis años de investigaciones, los dos casos de lavado fracasaron.
El asunto que se seguía en Pococí prescribió, según una resolución dictada por el juez Ricardo Valverde López, el 16 de noviembre del 2020. En tanto, el asunto de Corredores llegó a juicio, pero el pasado 26 de febrero, el Tribunal de Juicio de Corredores, por unanimidad, absolvió a los cinco imputados.
El Ministerio Público, por medio de la oficina de prensa comunicó: “Luego de que el Tribunal Penal de Corredores dictó una sentencia absolutoria a favor de los imputados, la Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales y Capitales Emergentes se encuentra a la espera de recibir la sentencia integral para valorarla y, de ser procedente, impugnarla”.
No acreditó hechos
Respecto al sobreseimiento definitivo dictado por el juez penal de Pococí, Ricardo Valverde, a favor de seis imputados, en la resolución queda claro que, en las pesquisas, el Ministerio Público no pudo acreditar los hechos delictivos.
A los implicados se les atribuía adquirir dos motocicletas, dos automóviles y dos propiedades con dinero presuntamente proveniente del narcotráfico.
La propiedad más valiosa la compraron por medio de una sociedad en el 2013. Se trata de una vivienda ubicada en el residencial Las Angarillas ,en San Rafael de Heredia. Esa casa fue valorada en ¢122 millones y en la actualidad está bajo la administración del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Fue el abogado José Miguel Villalobos Umaña, defensor del notario, quien solicitó que se declarara prescrita la acción penal. El jurista alegó que su representado fue puesto en conocimiento de los hechos el 10 de setiembre del 2015 y que pasaron 63 meses sin que el Ministerio Público presentara el requerimiento convulsivo, es decir la acusación, o que pidiera archivar la causa.
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Luego de analizar la petición, el juez Valverde dio audiencia al Ministerio Público para que se manifestara sobre la gestión de Villalobos.
Fue entonces cuando el fiscal Ólger Calvo Calderón, quien no se pronunció sobre la prescripción, solicitó “el archivo de la causa para todos los encartados mediante un sobreseimiento definitivo (...) por insuficiencia probatoria para acreditar los hechos atribuidos a los imputados”.
De inmediato, el juez dictó sobreseimiento a los implicados y ordenó el levantamiento de todas la anotaciones sobre los vehículos y las propiedades decomisadas y su inmediata devolución a los dueños.
En el documento judicial no se cita el nombre de la persona que aportaba el dinero, pues solamente se dice “que llegaba un sujeto en un vehículo de marca Dodge a entregárselo directamente”.
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Exguerrillero, el contacto
En cuanto al caso que se tramitó en Corredores, la investigación del Ministerio Público señala que la persona que se encargaba de traer la cocaína de Colombia para llevarla a Estados Unidos era Jair Estupiñán Montaño, miembro del llamado Clan de los Estupiñán Montaño, un grupo de narcotraficantes asociados con el Cartel de Sinaloa y los Grupos Armados Post Farc (GAPF).
Este sujeto se nacionalizó costarricense, luego de casarse con una tica el 30 de noviembre del 2005, según la página del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Aquí se hizo llamar Jair Montaño Montaño.
A él, la Fiscalía del Distrito Este de Nueva York, en Estados Unidos, le atribuyó que desde el 2004 y hasta el 2012, se dedicó a transportar para el Cartel del Valle Norte, grandes cantidades de cocaína desde Colombia a través de Panamá, Costa Rica y México, haciendo uso de diversos tipos de barcos y embarcaciones semisumergibles cuyo destino final era Estados Unidos.
Estupiñán fue detenido el 14 de octubre del 2013 en Panamá y extraditado a Estados Unidos el 15 de agosto del 2014.
En el expediente que se tramitó en Corredores, se determinó que Montaño Montaño, durante los años 2011 y 2012, se dedicó a legalizar el dinero que provenía del tráfico de drogas y, para ello, contó con la supuesta ayuda del notario antes citado y otras cuatro personas.
Al parecer, para legalizar el dinero, simularon que Montaño vendió, en febrero del 2012, una propiedad inexistente en la zona marítima de Pavones de Golfito, por la cual le pagaron $60.000 (¢36 millones), suma que depositaron en una cuenta que Montaño tenía en un banco estatal.
El dinero lo llevaron, el 24 de febrero del 2012, a una agencia bancaria en Golfito. Estaba en billetes de $20, arrugados e impregnados de un olor a humedad, según consta en el expediente judicial.
Montaño usó esos fondos para comprar un vehículo Dodge modelo 2012 que en una agencia de autos le costó $73.000 (¢44 millones). Ese carro lo inscribieron a nombre de una sociedad presidida por Montaño y el 3 de octubre del 2014, luego de la extradición del colombiano en Estados Unidos, fue vendido a una mujer en ¢20 millones.
Precisamente, fue el depósito sospechoso de los $60.000 el que generó la pesquisa por lavado de dinero.
El mes pasado, al dictar la absolutoria de los cinco implicados, los jueces del Tribunal de Juicio de Corredores Silvia Calvo Vargas, Luis Guillermo Miranda Blanco y Jesús de Montserrat Solís Hernández, dijeron que en el debate no se logró determinar la participación de los imputados en los hechos que acusó el Ministerio Público.
Asimismo, señalaron algunas deficiencias en la investigación. Entre estas: “Equivocadamente, el Ministerio Público acusó hechos basados en información bancaria, cuando esta debió ser judicializada por un juez de la República, por medio de la orden de levantamiento del secreto bancario, con el fin de respetar el orden constitucional y legal”.
Asimismo, señalaron: “No podría este Tribunal hacer uso de la información bancaria referida en el informe del Organismo de Investigación Judicial, la cual nunca se tuvo a mano, pues no fue ofrecida como evidencia. Se limitó la investigación a la mera mención de la información bancaria.
“En igual sentido, no se tuvo acceso al ROS (Reporte de Operación Sospechosa), lo cual dio inicio a la investigación. No se entrevistó al funcionario bancario quien supuestamente detectó un olor particular en el dinero utilizado (...), ni se decomisó dicho dinero para realizar pericia alguna para determinar que hubiera estado en contacto con algún tipo de droga”.