Un presunto intento por sabotear las instalaciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) en Moín, Limón, durante la huelga contra la reforma fiscal en setiembre del 2018, volverá a juicio los próximos 24 y 25 de febrero.
El debate, que está previsto para realizarse en el Tribunal Penal de Juicio de Limón, tiene como único imputado a un trabajador del área de mantenimiento de Recope identificado como Carlos Ándrés Pérez Sánchez, de 30 años, confirmó su abogado defensor José Miguel Villalobos Umaña.
“Esperamos una sentencia absolutoria. Cuestionaremos tanto la acusación como la querella que presentó Recope por incurrir en serios vicios de forma y de fondo (...). Estimo que sí hay una persecución clara contra el sindicato de Recope en la persona de Carlos Andrés Pérez, básicamente por haber ido a huelga ese setiembre del 2018 y creo que ya ha llegado el momento de sentar las responsabilidades en este proceso y demostrar que no solo don Carlos Andrés no tuvo nada que ver con la causa, sino que fue una acusación chapusera hecha de mala fe e incurriendo en graves errores que serán evidenciados en este debate”, dijo Villalobos.
Este entró a la vía judicial la noche del 11 de setiembre del 2018, cuando se detuvo a Carlos Ándres Pérez. Según la acusación del Ministerio Público, aparentemente huía de la planta, luego de que se causaran daños a la válvula de una esfera que guardaba gas LPG, justo en el momento en que un barco se disponía a descargar el producto.
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El hecho se dio en el segundo día de protestas en todo el país contra el proyecto de reforma fiscal. Los empleados de Recope se habían sumado al movimiento.
De manera cautelar, el imputado estuvo 14 días en prisión preventiva. Quedó en libertad el 26 de setiembre del 2018, cuando el Tribunal de Flagrancias de Limón le ordenó presentarse a firmar, no acercarse a las instalaciones de Recope, mantener domicilio fijo y no acercarse a testigos.
El caso llegó a juicio en noviembre del 2018. El día 27 de ese mes, el Tribunal de Flagrancia lo condenó al funcionario a dos años de prisión por el delito de daños agravados y lo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos durante 10 años.
Asimismo, el juez Sergio Céspedes Rivera, que dictó el fallo, envió a Pérez a seis meses de prisión preventiva mientras la resolución adquiría firmeza. La restricción de la libertad la fundamentó en el peligro de que incurriera en un nuevo delito.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea, el 26 de febrero del 2019, anuló la pena, orden un nuevo juicio y al mismo tiempo, mandó a poner en libertad a Pérez de manera inmediata.
Empero, la Fiscalía Adjunta de Limón planteó ante la Sala Tercera un recurso de casación contra esa resolución, que fue resuelto el pasado 14 de agosto del 2020.
Reglas para juicio
Los magistrados, al dilucidar las pugnas legales (entre defensa y Fiscalía), dispusieron que el asunto debe ser conocido por un tribunal integrado por tres jueces y no por un juez, como sucedió en la primera ocasión.
La razón es que Pérez fue acusado del delito de atentado contra plantas, conductores de energía y de comunicaciones, previsto en el artículo 260 del Código Penal, cuya pena está regulada en los artículos 255 y 264. El castigo oscila entre un mes y cinco años y cuatro meses de prisión.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juicios en los cuales la pena probable sea mayor a cinco años debe ser conocidos por un tribunal colegiado.
El otro aspecto dictaminado por los magistrados es que “no aplica en el caso concreto el principio de no reforma en perjuicio”. Esto significa que el Ministerio Público y el actor civil tienen la libertad de solicitar una pena mayor a los dos años, que fue la que se impuso en el primer debate.